Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Saneamiento contable y donaciones
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Roger Joao Gaviria Carrillo Tesorero General Alcaldía Municipal de Puerto López Calle 6 No. 4 – 40 Puerto López - Meta Radicado entrada 1-2018-058402 No. Expediente 13298/2018/RCO Asunto : Oficio No. 1-2018-058402 del 28 de junio de 2018 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Saneamiento contable y donaciones Cordial saludo señor Gaviria: Mediante escrito radicado ante éste Ministerio con número 1-2018-058402 del 28 de junio de 2018efectúa usted una serie de inquietudes en relación con las labores de saneamiento contable. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos su solicitud en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el procedimiento para adelantar las labores de saneamiento de acreencias de difícil o imposible cobro a favor de las entidades públicas es necesario tener en cuenta el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, que señala: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…)” De acuerdo con lo anterior, debe revisar su Reglamento Interno del Recaudo de Cartera pare determinar el procedimiento a seguir para esos efectos. Adicionalmente, consideramos Radicado: 2-2018-025932 Bogotá D.C., 30 de julio de 2018 09:32 RJPk GfQU zC4x mgBc 0iH9 tRT4 EHM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co importante que se tenga en cuenta lo señalado en la Resolución No. 357 de 2008 proferida por el Contador General de la Nación y en el oficio No. 200912-138623 proferido por el Subcontador General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación, en el que se pronuncia con claridad sobre este tema señalando: “(…) Adicionalmente, el numeral 3 del “Procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación de la Contaduría General de la Nación” adoptado mediante la Resolución 357 de 2008, dispone que con el propósito de lograr una información contable con características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar los siguientes elementos, dentro de los cuales citamos: “3.1 Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualiativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad. Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.” (Subrayado fuera de texto). RJPk GfQU zC4x mgBc 0iH9 tRT4 EHM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la reciente reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 estableció al respecto: “Artículo 355. Saneamiento contable. Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales.” En relación con la aplicación de esta norma se pronunció este Despacho en Oficio No. 015967- 17, el cual adjuntamos para su conocimiento y análisis. Finalmente, en relación con la posibilidad de que las entidades territoriales reciban donaciones en especie, esta Dirección se pronunció mediante Oficio No. 2-2014-009863 del 14 de marzo de 2014, así: “[…] En relación con el tema objeto de consulta, es pertinente inicialmente señalar que esta Dirección desconoce de la existencia de alguna norma de orden legal que impida a una entidad pública recibir donaciones por parte de entidades de derecho privado. No obstante, deberá verificarse por parte de la entidad pública la procedencia y legalidad del bien objeto de la donación, así como los requisitos y formalidades para adelantar este tipo de actuaciones. En este orden de ideas, toda vez que conforme con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, "Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley"; y considerando que el contrato de donación no se encuentra regulado dentro de la citada Ley 80 de 1993, y demás normas que la adicionan, modifican y reglamentan, cuando una entidad pública, para el caso particular y de acuerdo con el artículo 2º ibídem1, un municipio, pretenda suscribir un contrato de donación, deberá entonces remitirse a las disposiciones civiles pertinentes, señaladas al efecto en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil Colombiano. De tal manera, de conformidad con el artículo 14432 del Código Civil, la donación es un contrato mediante el cual una persona, natural o jurídica, de manera voluntaria transfiere a título gratuito e irrevocable un bien de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, mediando aceptación de ésta última. Ahora bien, para que resulte válida la donación, se requiere, de un lado que tanto el donante como el donatario tengan capacidad para donar y para recibir respectivamente, según lo enseñan los artículos 1444 y 1446 ibídem3, precisándose que por disposición expresa del artículo 1468 ejusdem, la aceptación deberá provenir sólo de la persona a la que se le dona, o a su apoderado o representante legal. 1 “Artículo 2º.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; (…)” 2 Artículo 1443. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. 3 Artículo 1444. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Artículo 1446. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. RJPk GfQU zC4x mgBc 0iH9 tRT4 EHM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co La donación debe materializarse a través de contrato (principal, nominado e irrevocable) que según voces de los artículos 1457 y 14584 de la obra civil sustantiva estará sujeto a la solemnidad de escritura pública cuando se trate un bien inmueble o cuando siendo un bien mueble su valor exceda de 50 smlmv. Como ya se señaló, la donación implica la oferta de gratuidad por parte del donante y la aceptación expresa del donatario, y se requerirá para transferir el dominio la tradición del bien objeto de la donación. Tratándose de donaciones a plazo o condicionadas según lo exige el artículo 14605 del Código Civil será igualmente necesaria la escritura pública, así como la insinuación e inscripción, so pena de no producir efecto alguno. En este contexto, válido resulta colegir que una entidad pública se encuentra en capacidad de recibir bienes a título de donación por parte de personas de derecho privado, siempre y cuando se observen las ritualidades propias establecidas por las normas legales que regulan la materia y mediando el respectivo contrato con todos los requisitos y formalidades, dentro de los cuales y por tratarse de una entidad pública se encuentra el establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, según el cual “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Ahora bien, por la gratuidad que caracteriza a la donación, la entidad no podrá entonces adquirir gravámenes pecuniarios u obligaciones de contraprestaciones económicas derivadas de aquella. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la Ley y al objeto de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que la entidad pública donataria estará en la obligación de efectuar un análisis juicioso respecto de la viabilidad y conveniencia de recibir bienes, muebles o inmuebles, a título de donación, especialmente la legalidad de su procedencia, la titularidad del bien, los gastos que conlleva su aceptación, etc. De igual manera, deberá darse plena aplicación a los principios que de conformidad con el artículo 209 superior, rigen la función pública, y a los procedimientos contables y presupuestales necesarios para la incorporación de los bienes al patrimonio de la entidad […]”. (Negrillas ajenas al texto) Del oficio trascrito, se pone de relieve lo siguiente: Es deber de la entidad pública verificar la procedencia y legalidad del bien objeto de la donación, así como los requisitos y formalidades para adelantar este tipo de actuaciones, que para el caso concreto corresponden a que la donación se efectúe mediante escritura pública, por involucrar un bien inmueble. 4 ARTICULO 1457. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. (…)” ARTICULO 1458. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 1712 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. 5 “Artículo 1460. <Donación a plazo o bajo condición>. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.” RJPk GfQU zC4x mgBc 0iH9 tRT4 EHM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Para materializar la donación debe suscribirse un contrato, que deberá remitirse a las disposiciones del Código Civil Colombiano. La donación se efectúa a título gratuito e irrevocable, lo que significa que no debería implicar la asunción de ningún tipo de gravámenes pecuniarios u obligaciones de contraprestaciones económicas para el donatario. La incorporación de los bienes objeto de la donación al patrimonio de la entidad territorial debe sujetarse a los procedimientos contables y presupuestales respectivos. En este contexto, lo que se pretende hacer ver es que en el caso en que la donación del inmueble implique la asunción de gravámenes a cargo de la entidad territorial, en criterio de esta Dirección se perdería la característica de gratuidad, que constituye uno de los elementos esenciales de este contrato. No obstante, hace parte del ejercicio de la autonomía constitucional de la entidad territorial valorar los costos y beneficios asociados a la recepción del inmueble en su patrimonio; sin embargo, consideramos que en caso de aceptarlo no estará frente a un negocio jurídico de donación (por ausencia de la gratuidad) sino a un contrato diferente, que deberá tipificarse dependiendo de las características propias que acuerden entre las partes. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Adjunto lo anunciado ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez RJPk GfQU zC4x mgBc 0iH9 tRT4 EHM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial