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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Honorarios concejales

26 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-064318
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SolicitanteCARLOS JAVIER SILVA MURCIA
DestinoNeiva - Huila

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor CARLOS JAVIER SILVA MURCIA Director de Rentas Municipales Secretaria de Hacienda Municipal MUNICIPIO DE NEIVA - HUILA Radicado entrada 1-2024-105489 No. Expediente 15061/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-105489 del 31 de octubre de 2024 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Honorarios Concejales Cordial saludo, Dr. Silva Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite e a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta sobre la posibilidad de gravar con el impuesto de industria y comercio los honorarios cancelados a los concejales por asistir a las sesiones. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: El artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 establece la definición de actividades de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio. De conformidad con esta definición: Radicado: 2-2024-064318 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024 10:25 eP2m 55ti UGih 1/kT jdPm OpyN oe0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1. Para determinar si la actividad de servicios se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio, ¿debe existir algún tipo de relación contractual? En cuanto a las actividades de servicio, el artículo 199 del Decreto Ley 133 de 1986, realiza su definición, señalando: ARTICULO 199.- <Modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016> Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. (Resaltado nuestro) De acuerdo con esta redacción, la actividad de servicios gravada con el impuesto de Industria y Comercio debe cumplir con lo siguiente: 1. Que se concrete en una obligación de hacer 2. Que por su ejecución se perciba una contraprestación en dinero o en especie 3. Que su ejecutante, sujeto pasivo del impuesto, no tenga relación laboral con quien lo Contrata. 2. Para el caso de los concejales, y bajo el entendido que no son empleados públicos, pero sin son servidores públicos elegidos popularmente al servicio de la comunidad, ¿se considera una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio? El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenida principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, recientemente modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio el legislador se empleó en definir qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, lo cual fue compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 197 a 199. eP2m 55ti UGih 1/kT jdPm OpyN oe0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior, para establecer si los ingresos percibidos a título de honorarios por los concejales provienen de actividad gravada con el impuesto, habrá que verificarse si corresponden al desarrollo de las actividades definidas en el Decreto 1333 de 1986 como industriales, comerciales o de servicios. Señala el artículo 312 de la Constitución Política lo siguiente: “Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.” Se observa entonces que, en el caso de los concejales, no estamos en presencia de una relación contractual, sino de representantes de la comunidad que deben cumplir funciones administrativas en virtud de la elección popular. Por la misma razón, no se puede afirmar que los concejales sean proveedores o prestadores de servicios al municipio, pues como se dijo, se trata de una función administrativa en cumplimiento de la Constitución y la Ley. 3. ¿Cómo se debe interpretar gramaticalmente del término “honorarios” del artículo 58 de la Ley 617 de 2000 para efectos del impuesto de industria y comercio? Nos permitimos recordar que el artículo 28 del Código Civil dispone que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” 4. Si el impuesto de industria y comercio se grava por el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios sin distinción de quien lo presta, ¿se deberían excluir expresamente de la Ley o exonerarse del Acuerdo Municipal a los concejales? eP2m 55ti UGih 1/kT jdPm OpyN oe0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para dar respuesta a este interrogante es necesario señalar que se entiende por excluidos el grupo de personas o actividades que no tienen la calidad de sujetos pasivos, es decir, son no sujetos al gravamen de que se trate, ya sea porque no encuadran en la definición de sujeto establecida en la ley o no se da el hecho generador de la obligación tributaria o, quienes a pesar de darse el hecho generador, el legislador ha establecido expresamente como excluidos de la obligación principal y de las obligaciones formales. Respecto a las actividades que se encuentran excluidas por la norma, es necesario traer a colación el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986. Ahora bien, la exención es un beneficio otorgado a los sujetos pasivos de un tributo que consiste en liberar de manera temporal, hacia el futuro, de la obligación de pagar la totalidad o parte del impuesto a cargo; este beneficio es conferido por el concejo municipal y debe establecerse en las condiciones señaladas en la Ley 14 de 1983,es decir, por el término máximo de 10 años, acorde con el plan de desarrollo, de manera general a grupos de contribuyentes que cumplen con condiciones especiales de índole social o económica, por lo que deben cumplir con las obligaciones formales previstas en las normas. En relación con la viabilidad de exonerar a los concejales es pertinente señalar que como tal excede de nuestras competencias determinar dicho hecho. No obstante, corresponde al municipio, en ejercicio de su autonomía, aplicar las normas tributarias en el marco de la Constitución y la Ley. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO eP2m 55ti UGih 1/kT jdPm OpyN oe0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co