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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Administración y control

8 de septiembre de 2014Rad. 033629-14
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SolicitanteLeonardo Murcia Aguirre
DestinoGobernación del Tolima

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 Bogotá D.C., septiembre 9 de 2014 033629 Doctor Leonardo Murcia Aguirre Contratista Gobernación del Tolima Carrera 3a. Entre calles 10A y 11 Ibagué - Tolima Asunto : Oficio No. 1-2014-063968 del 2 de septiembre de 2014 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Administración y Control Cordial saludo Doctor Murcia: Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, refiriéndose a un convenio con una entidad financiera para el recaudo del impuesto sobre vehículos automotores y en particular a la distribución del 20% con destino a los municipios, consulta usted de quien es “la responsabilidad de crear la base de datos, actualizar y gestionar ante los municipios el número de cuenta al cual se le debe girar el 20% del cual es beneficiario” Sea lo primero anotar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su inquietud, debe recordarse inicialmente que de conformidad con el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, “El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento”. De tal manera, corresponde al departamento adelantar todas las gestiones necesarias para el adecuado recaudo del impuesto, dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2654 de 1998, que en su artículo 3º ordena que para tales efectos “los departamentos suscribirán convenios con entidades con cobertura nacional, vigiladas por la Superintendencia Bancaria”. El artículo 6º ibídem, impone a las entidades financieras con las que el departamento haya suscrito convenio dos obligaciones en particular: distribuir directamente el porcentaje que corresponde a los municipios beneficiarios1 y, remitir a los departamentos y municipios beneficiarios de los recursos, la respectiva copia de las declaraciones presentadas sobre las cuales se realizó la liquidación del monto de la transferencia. En cuanto a la información sobre las cuentas a las que se deben girar los recursos, el parágrafo 2º del artículo 6º del Decreto 2654 de 1998, establece que “Antes del 31 de diciembre del año 11 Esta obligación también se encuentra en el artículo 146 de la Ley 488 de 1998. Página 2 de 2 anterior a la vigencia fiscal que se va a declarar, los departamentos, los municipios y los Corpes2, beneficiarios del impuesto, deberán informar a las instituciones financieras con la cual el departamento haya celebrado el convenio económico de recaudo, el número de la cuenta corriente a la cual se les debe girar lo recaudado mensualmente”. De las normas a las que se hace referencia a espacio líneas atrás, en relación con su interrogante, se puede colegir que es la entidad financiera con la cual el departamento suscriba el convenio de recaudo quien debe recibir la información por parte de los municipios sobre las cuentas a las cuales debe girar los recursos, y consecuentemente almacenarla, para con ello poder cumplir con las obligaciones que le impone la Ley 488 de 1998, esto es girar los recursos y remitir copia de las declaraciones. No obstante, siendo el departamento quien administra y controla el impuesto y en consecuencia quien suscribe el convenio de recaudo, le corresponderá entonces poner en conocimiento de los municipios la entidad financiera con la cual suscribió el convenio, a efecto de que los municipios, a su vez y en cumplimiento de lo ordenado por el citado parágrafo 2º del artículo 6 del Decreto 2654 de 1998, informen a la entidad financiera el número de la cuenta corriente a la que ésta deberá girarle los recursos, cuando sea del caso, esto es cuando se dé el presupuesto señalado en el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, e igualmente corresponderá a los municipios informar cualquier modificación respecto de la citada cuenta. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Los Corpes dejaron de ser beneficiarios del impuesto sobre vehículos automotores con ocasión de la modificación del artículo 146 de la Ley 488 de 1998, por parte del artículo 106 de la Ley 633 de 2000