Normas orgánicas de presupuesto
Honorarios concejo, ley 2461 de 2025
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor: JOSE LUIS ESCOBAR RAMIREZ Jler45@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-102442 No. Expediente 51672/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-102442 del 06 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Honorarios concejo, ley 2461 de 2025 Respetado señor Jose, En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “EN BASE AL CAMBIO DEL VALOR DE LOS HONORARIOS POR SESIÓN QUE REGLAMENTO LA LEY 2461 DE 2025 SE CONSIDERA PERTINENTE QUE NOS PUEDAN COLABORAR EXPLICANDONOS ¿CUÁL SERÁ EL MONTO QUE SE TOMARÁ COMO REFERENCIA PARA EL VALOR DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 2461 DE 2025, ¿PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTO ESTABLECIDOS EN LA LEY 617 DE 2000?” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá Radicado: 2-2025-064277 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 08:35 xl5J PMir GLbA Uv2f xHp6 Aad2 ubQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1368 de 2009 y la ley 2422 de 2024. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El artículo 2 de la ley 2461 de 2025 que modifica la ley 617 de 2000 dice: “ARTICULO 2º. Modifíquese el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, el cual quedara así: ARTÍCULO 66. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: CATEGORÍA MUNICIPIO HONORARIOS POR SESIÓN 2025 Especial $721.000 Primera $610.910 Segunda $441.577 Tercera $354.214 Cuarta $296.314 Quinta $296.314 Sexta $296.314 A partir del 1 de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, los honorarios señalados en la anterior tabla se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. xl5J PMir GLbA Uv2f xHp6 Aad2 ubQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) sesiones extraordinarias al año. PARÁGRAFO 1. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4º de 1992. PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia. PARÁGRAFO 3º. Ei incremento en el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría estará a cargo del presupuesto central de la administración municipal, podrán ser concurrentes con los recursos del Gobierno Nacional, Presupuesto General de la Nación y se garantice en las proyecciones anuales, respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. PARAGRAFO 4°. Para el pago de los honorarios y la seguridad social de los concejales, la administración municipal podrá utilizar recursos del propósito general del Sistema General de Participaciones, realizando los traslados presupuestales correspondientes.” De acuerdo con lo anterior, y según su interrogante, esta Dirección se pronunció sobre el particular, mediante radicado 2-2025-052491 del 01 de septiembre de 2025 para que sea analizado, el cual se anexa. Finalmente, esta dirección sugiere se consulte la normatividad interna del ente territorial para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO xl5J PMir GLbA Uv2f xHp6 Aad2 ubQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co