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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas del Presupuesto.

Ordenación del gasto (Artículo 110 del Estatuto Orgánico del

25 de noviembre de 2025Rad. 2-2025-073610
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SolicitanteDiego Edigson Flores
DestinoMunicipio de Bello

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO- ANTIOQUIA- Correo electrónico: linterno@concejodebello.gov.co Radicado entrada 1-2025-115112 No. Expediente 15762/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Ordenación del gasto (Artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto). Respetados señores, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-115112, en el que solicita lo siguiente: “(…) Tan amables y me ayudan aclarando el siguiente aspecto.Si Una cantidad CONSIDERABLE de Concejos Municipales carecen de personería jurídica, Es decir, no tienen NIT, o se respaldan con el NIT de las Alcaldías de los Municipios donde pertenecen: Por qué, LOS PRESIDENTES DE ESTOS CONCEJOS son representantes legales y ORDENADORES DEL GASTO. Qué ley o normatividad permite a una persona REPRESENTAR UNA CORPORACIÓNQUE CARECE O NO CUENTA CON NIT?Si Los Concejos Municipales son autónomas administrativa y presupuestalmente, POR QUE NO TIENEN NIT? Radicado: 2-2025-073610 Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025 10:56 APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El NIT es importante porque identifica al contribuyente, permite cumplir obligaciones fiscales y es requisito para operar legalmente, celebrar contratos en Colombia. Sin él, una persona o empresa no puede realizar formalmente actividades económicas ni cumplir con la ley tributaria. Por qué los Concejos que no tienen NIT si pueden hacerlo? (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sobre el régimen presupuestal de los concejos municipales, esta Subdirección señaló en Oficio con Radicado MHCP 2-2024-011857 de fecha 12 de marzo de 2024 lo siguiente: “(…)  Sobre el Régimen Presupuestal de los Concejos Municipales: 1. En materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1.996 -, o por éste, en ausencia de las mismas. (arts. 352 y 353 Constitución Política, 104 y 109 del decreto 111 de 1996), a las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. 2. De acuerdo con las disposiciones Orgánicas de Presupuesto, en el ámbito municipal el presupuesto general para la vigencia fiscal respectiva se compone de tres partes: una que corresponde al presupuesto de rentas y recursos de capital que contendrá la estimación de los ingresos que se espera recaudar, otra que comprende el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones que contiene la autorización máxima de gastos que se pueden comprometer, diferenciados por cada una de las secciones u órgano que conforman la administración y, dentro de los cuales se encuentra el Concejo Municipal, y clasificados al interior de cada una de ellas en funcionamiento, inversión o APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 servicio de la deuda según corresponda, para el caso de los Concejos Municipales por ejemplo, los gastos de su sección presupuestal se clasifican como gastos de funcionamiento y un tercer capítulo que corresponde a las Disposiciones Generales que son normas que rigen solo para la vigencia fiscal y cuyo objeto es asegurar la correcta ejecución del presupuesto 3. El Concejo Municipal no es una entidad autónoma e independiente del municipio, no tiene personería jurídica para actuar. Es una sección dentro del Presupuesto de gastos del Presupuesto General del Municipio y como tal, tiene la autonomía señalada en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 para contratar, comprometer y ordenar el gasto de su respectiva sección, facultades que ejercerá el jefe de cada órgano o sección, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo. 4. Los Concejos Municipales no tienen presupuesto de ingresos, como ninguna otra sección del presupuesto, solo de gastos, de manera qué si reciben ingresos producto del ejercicio de sus actividades y funciones, estos serán depositados en la tesorería municipal y será el municipio, con apego a las normas vigentes, quien decida su destinación. 5. De conformidad con lo establecido en los artículos 345 de la Constitución Política y 15 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), no se pueden realizar gastos o erogaciones con cargo a recursos públicos, si previamente tales gastos no están autorizados y contenidos en el presupuesto respectivo, disposición que obviamente es extensiva al presupuesto de gastos del municipio en cada una de las secciones que lo conforman. 6. En aplicación del principio de especialización, las apropiaciones deben referirse en cada órgano o sección de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Artículo 18 del decreto 111 de 1996). 7. En el anteproyecto de presupuesto de gastos que debe elaborar anualmente el personero municipal deben considerarse las apropiaciones necesarias para garantizar el pago del gastos funcionamiento de esa sección presupuestal, incluyendo los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social en salud y pensiones y la parafiscalidad de los servidores públicos vinculados a el Concejo Municipal, toda vez que las obligaciones originadas en una sección presupuestal deberán ser atendidas con cargo a los recursos asignados a dicha sección. APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 8. De conformidad con lo prescrito en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificado de disponibilidad-CDP, documento que es previo o preliminar a la asunción de cualquier compromiso y cuyo su objetivo es determinar y garantizar que en el presupuesto de gastos existe apropiación para asumirlo y que en el presupuesto de ingresos existen los recursos para su atención y registro Presupuestal-RP- con él se afecta definitivamente el presupuesto garantizando que sobre el gasto autorizado no se expedirán nuevas disponibilidades y que los ingresos destinados a financiarlo no se desviaran a ningún otro fin. 9. El límite de gastos de los Concejos Municipales está dispuesto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, límite de imperativo cumplimiento, so pena que la entidad territorial, se haga acreedora a las sanciones consagradas en la normatividad vigente, en caso de que se incumpla. De forma que en esta sección presupuestal se autorizarán e incluirán gastos de funcionamiento por el monto correspondiente en salarios mínimos legales mensuales sin exceder el límite fijado por la ley. (…)”. De lo anterior se concluye que la facultad de ordenar y comprometer el gasto por parte de los concejos municipales no está dada por tener o no asignado el número de identificación tributario -NIT-. En esta línea le informamos, que la facultad de los concejos municipales para ordenar el gasto se encuentra proscrita en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, como también en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. El artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto reza: “ARTÍCULO 110. <Artículo modificado por el artículo 337 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. (Subrayado y negrilla fuera del texto). En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 señala lo siguiente: “ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS. Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles (…) (Subrayado y negrilla fuera del texto). Así mismo, si requiere profundizar su consulta en relación con la existencia o no del número de identificación tributario NIT en los concejos municipales, le sugerimos dirigirse directamente ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y Aduanas Nacionales DIAN, quien de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1742 de 20201 es la entidad encargada de administrar el Registro Único Tributario – RUT-. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Decreto 1742 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO APv2 dOoq E23l fzew /3hJ HaNL qIM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co