Ley 617 de 2000
Programas de saneamiento fiscal
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 036628-02-10-13 7.2 Bogotá D.C., Doctora MARGARITA ESCAMILLLA ROJAS Secretaria de Hacienda Gobernación de Santander Calle 37 No. 10 – 30 Palacio Amarillo Bucaramanga, Santander Asunto: Radicación 1-2013- 061590 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Programas de Saneamiento Fiscal Respetada doctora Margarita: A través del presente damos respuesta al asunto de la referencia mediante el cual nos eleva una serie de interrogantes referidos a los contenidos de los programas de saneamiento fiscal y financiero suscritos en el marco de la Ley 617 de 2000. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. Fijación de límites de gasto para contralorías al interior de programas de saneamiento fiscal y financiero. Antes de desarrollar este particular tema de su consulta es preciso recordar que la fijación de límites a los gastos de las contralorías territoriales es una asunto que compete el legislador, quien a través de las leyes Ley 617 de 2000 y 1416 de 2010, los determinó. Continuación oficio Página 2 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Asunto diferente es la determinación precisa del gasto de las contralorías departamentales, lo cual se verifica en la norma anual de presupuesto en cada entidad territorial, la cual, en principio, la expide la correspondiente corporación político administrativa. El aspecto sobre el cual resulta necesario expresarse es el relativo a la fuerza vinculante del programa de saneamiento fiscal y financiero y por lo mismo, a su oponibilidad. Para el efecto se trascribe el artículo 11 del Decreto 192 de 20011 en el cual se desarrollan aspectos relativos los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero - PSFF: definición, alcances, competencia para su establecimiento y, vigencia y aplicación. Artículo 11. De los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. El flujo financiero de los programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, consigna cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompaña de una memoria que presenta detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la estimación de los ingresos y de los gastos. Parágrafo 1°. Para todos los efectos formales, el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicia con la expedición del decreto que contempla su ejecución, siempre y cuando, previamente hayan sido expedidas las respectivas aprobaciones por parte de la autoridad competente necesarias para su ejecución. En caso contrario, el programa se entenderá iniciado a partir de la fecha de expedición de las autorizaciones respectivas. Parágrafo 2°. Las entidades que a la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000 tengan suscritos convenios o planes de desempeño de conformidad con la Ley 358 de 1997 o suscriban acuerdos de reestructuración en virtud de la Ley 550 de 1999, se entenderá que se encuentran en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, siempre y cuando cuenten con concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre su adecuada ejecución, expedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000. Parágrafo 3°. Se entenderá que una entidad territorial requiere de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuando no pueda cumplir con los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000 ni con lo previsto en los artículos 3° y 52 de la misma, según el caso. 1 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. Continuación oficio Página 3 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Definición y alcances del Programa de Saneamiento fiscal y Financiero En relación con la definición y los alcances del PSFF se destaca, de un lado, su carácter integral y, del otro, el cubrimiento de la totalidad de la entidad territorial, lo que significa que involucra el sector central, órganos de control, sin perjuicio de que también abarque el sector descentralizado. Por lo anterior, el PSFF adoptado formalmente mediante decreto, posee total fuerza vinculante y por lo tanto es oponible, entre otros, a los órganos de control. En el anterior sentido y dada la integralidad del PSFF, es posible que en el mismo se identifiquen acciones, indicadores, temas, objetivos, metas, elementos, todos éstos, asociados al aseguramiento de la solidez económica y financiera de la entidad territorial. De hecho dentro del ejercicio de identificación enunciativa de las medidas que se realiza en el inciso 1º del artículo 11 trascrito, se destacan: a) la racionalización del gasto y, b) el saneamiento de pasivos. Unas y otras medidas están asociadas a la fijación de niveles de gasto precisos que se adecuen a la real capacidad financiera de la entidad territorial. De esta forma, la fijación de límites de gasto de las contralorías, en el marco de un programa de saneamiento fiscal en financiero, es en todo consistente con lo establecido en el sistema normativo colombiano. Fijación de precisos niveles de gasto para contralorías departamentales en el marco de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero A partir de lo expresado en el apartado anterior es posible que en el marco de un PSFF se establezcan precisos niveles de gasto para las contralorías departamentales. Ahora bien, el nivel de gastos de la contraloría departamental que se establezca dentro del PSFF, puede ser inferior a los límites que respecto al mismo ha establecido la Ley 1416 de 2010 como quiera que en el caso de éstas contralorías, el nivel de gasto aparece en términos de límites máximos. Carácter vinculante del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para la entidad territorial en su conjunto Continuación oficio Página 4 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, en este momento conviene realizar una cita de la que sido la posición de esta Dirección frente al tema. Mediante Oficio 2-2005-025727 de 2005 se expresó: La función de estructurar formalmente el Programa en cabeza del jefe de la administración da inicio a la comprensión de su expresión presupuestal en términos de la sección presupuestal afectada, pues, si por la vía de la defensa negativa, no cabe una tesis como que los jefes de los distintos órganos de control del nivel territorial (presidente de la corporación administrativa, contralor o personero) pueden estructurar formal y competencialmente un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, entonces, corresponde al jefe de la administración, a través de la sección presupuestal a su cargo, encargarse de tal función. Resulta fundamental precisar que la repetida mención al carácter “formal” de la función del jefe de la administración en orden a estructurar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero es deliberada, porque en cualquier caso, el carácter integral del programa impone a las distintas secciones presupuéstales y a sus jefes, la responsabilidad de participar materialmente en el Programa a través del ejercicio de sus particulares competencias y el establecimiento de límites adicionales al gasto de los que establece la propia Ley 617 de 2000. En este sentido resulta racional y razonable manifestar que si la dinámica del gasto en una determinada sección presupuestal explica en gran medida la crisis fiscal y financiera de la entidad territorial, entonces, a ésta sección debería corresponderle la realización de mayores esfuerzos en términos de los límites al gasto, asunto que por lo demás, debe resolverse al interior de cada entidad territorial como una expresión de su autonomía. De esta manera, y en el caso particular de la contraloría departamental, es claro que ante la evidencia de que en tal sección presupuestal se están presentando o puedan presentarse situaciones financieras que pongan en riesgo la solidez económica y financiera de la entidad, el PSFF deberá considerar precisas medidas que ataquen la causa, fijando entre otras acciones, límites de gasto para ella. En este caso, y bajo el supuesto cierto de que los gastos de las contralorías departamentales figuran en términos de límites, la categoría presupuestal a la que pertenezca la entidad territorial, no será un elemento que gobierne la fijación de mismo, cuando, se insiste, se ha adoptado un PSFF. En este sentido, y sobre la base de que el PSFF se adopta a través de un decreto, es decir, de un acto administrativo, lo que en éste se disponga respecto a la racionalidad del gasto y el pago de pasivos, lo cual se traduce en la fijación de límites de gasto, tiene total fuerza vinculante dentro del ordenamiento jurídico y por lo tanto debe ser considerado en el proceso de programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. Así, una vez adoptado el presupuesto, el cual ha debido tener como referente obligado el PSFF de la entidad territorial, todas las secciones del presupuesto deberán estarse a él para su ejecución. Continuación oficio Página 5 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Finalmente debe decirse que en el marco de la estructuración de PSFF lo aconsejable es que éste tenga un componente cuantitativo de forma tal que en el mismo se dimensione, por vía de ejemplo, la magnitud del pasivo generado en cada una de las secciones presupuestales, el recurso que servirá al pago del mismo y la sección presupuestal que se verá afectada con dicho pago. Lo anterior, sin perjuicio de que, como se dijo anteriormente, en cualquier caso y bajo el presupuesto de existencia del PSFF, el sector central pueda asumir o no la totalidad del costo que genere con motivo de aquel, como por ejemplo el pago de sentencias y conciliaciones originados en las secciones presupuestales contraloría o asamblea departamental En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora