Impuesto sobre vehículos automotores
Sujeto pasivo
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 Bogotá D.C., marzo 7 de 2014 008600 Doctora Ángela María Jiménez Profesional Universitario Gobernación del Valle del Cauca Palacio de San Francisco – Carrera 6 Calle 9 y 10 Santiago de Cali – Valle del Cauca Asunto : Oficio No. 1-2014-016245 del 27 de febrero de 2014 Tema : Impuesto Sobre Vehículos Automotores Subtema : Sujeto Pasivo Cordial saludo Doctora Jiménez: Mediante escrito remitido vía correo electrónico al buzón de atención al cliente de este Ministerio, radicado con el número y fecha del asunto, expone usted la situación que se presenta con un vehículo objeto de un proceso de aprehensión y decomiso a favor de la Nación por parte de la DIAN, y a renglón seguido consulta a quien corresponde en este caso el pago del impuesto sobre vehículos automotores causado durante y después del proceso administrativo. Previo a la atención de su solicitud, precisamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, y se emiten en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el tema objeto de su consulta se pronunció esta Dirección mediante Oficio No- 018038 del año 2005, en los siguientes términos: […] La Ley 488 de 1998, establece dentro de los elementos sustantivos del tributo, entre otros, el hecho generador, el sujeto pasivo y la causación, así: "ARTICULO 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. ARTICULO 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. ... ARTICULO 144. Causación. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá Continuación respuesta Oficio No. 1-2014-016245 del 27 de febrero de 2014 Página 2 de 3 corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación." (Se subraya) De la lectura de los artículos transcritos podemos colegir que, para el tributo que nos ocupa, la causación está ligada con el hecho generador del tributo, dicho de otra forma, deben ocurrir en forma simultánea ya que es claro que debe presentarse la propiedad o posesión del vehículo gravado a primero de enero de cada año para que se de el hecho generador. De igual manera el sujeto pasivo del impuesto será aquel quién ostente la calidad de propietario o poseedor del vehículo a la fecha de causación, que repetimos, es el 1º de enero de cada año. De otra parte, atendiendo a que en su escrito hace referencia al “decomiso a favor de la Nación” efectuado por la DIAN, resulta preciso efectuar las siguientes consideraciones previas a la respuesta a su consulta: De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999, el decomiso es “el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502”, del mencionado decreto. Sin embargo, previo al decomiso deben surtirse diferentes actuaciones, dentro de las cuales encontramos la aprehensión de la mercancía, la cual al tenor del referido artículo 1º, “es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502”; dicha medida se efectuará en los términos del artículo 504 y siguientes, y posteriormente, a efectos del decomiso, se atenderá el procedimiento establecido en los artículos 507 y siguientes ejusdem. Lo anterior, para indicar que con anterioridad al decomiso, la autoridad aduanera debe surtir un proceso que garantice el derecho de defensa de quien se reputa propietario del bien, y dentro del cual se encuentra la aprehensión, medida ésta que si bien es cierto consiste en la retención del vehículo, no transfiere ni la propiedad ni la posesión del mismo a favor de la Nación, hasta tanto no se agote en debida forma el citado proceso. Así las cosas, dado que la medida cautelar de aprehensión del vehículo no despojó de la propiedad al contribuyente, aun cuando una vez surtido el debido proceso el vehículo fue decomisado, se concluye que la obligación tributaria se perfeccionó en cada uno de los periodos gravables durante los cuales se mantuvo la medida cautelar de aprehensión. En consecuencia consideramos que, de acuerdo con las normas vigentes, quien ostentaba la calidad de propietario o poseedor del vehículo objeto del decomiso está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores por dichos periodos, sin perjuicio de las demás sanciones de las que sea objeto por infracciones a la legislación aduanera. Continuación respuesta Oficio No. 1-2014-016245 del 27 de febrero de 2014 Página 3 de 3 Ahora bien, consideramos que surtido el proceso de decomiso de los vehículos y una vez pasen a propiedad de la Nación, éstos pueden tener como destino alguna entidad pública (incluida la misma DIAN), o ser rematados a particulares, por lo que, en uno u otro caso, a quien se le transfiera el dominio del vehículo y por ende ostente la calidad de propietario o poseedor será quien en adelante estará obligado a declarar y pagar el Impuesto sobre Vehículos Automotores. En consecuencia, habida cuenta que es la DIAN la entidad que realiza el decomiso, le sugerimos remitirse a ese despacho para que se le precise sobre el destino que se da a dichos vehículos, a efectos de realizar las labores pertinentes. […]” Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto