Normas presupuestales territoriales
Alcance del Concepto "cofinanciación" para efectos de adiciones al presupuesto municipal mediante decreto
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo Tribunal Administrativo del Quindío Radicado entrada 1-2025-096442 No. Expediente 12692/2025/GEA Asunto: Tema: Normas presupuestales territoriales Subtema: Alcance del Concepto "cofinanciación" para efectos de adiciones al presupuesto municipal mediante decreto Referencia: Medio de control: Validez de acuerdo Referencia: Auto de pruebas Accionante: Gobernación del Quindío Acto acusado: Acuerdo 344 del 14 de julio de 2025, expedido por el Concejo de Armenia (Quindío) y el Decreto 382 del 15 de julio de 2015 proferido por el Alcalde del municipio de Armenia Radicado: 63001-2333-000-2025-00081-00 Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo Respetado magistrado Londoño: A través del presente, damos cumplimiento a la instrucción impartida por su despacho dentro del proceso de la referencia, mediante la que se ordena a la Dirección General de Apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: Radicado: 2-2025-057670 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025 14:21 b7C3 LqVX lkiq mdzQ yTBc nP6v v7k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “...aclare cuales son los elementos mínimos necesarios para que un recurso se entienda de cofinanciación en el marco del ciclo presupuestal colombiano…” Sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que gozan nuestros jueces de la República para interpretar la ley y proferir sus decisiones, conviene advertir que esta Dirección, en sentido estricto, no es autoridad doctrinaria y, por lo tanto, los conceptos que emite se ofrecen en el ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta, y por ello no son obligatorios, ni vinculantes. En relación con el alcance de la categoría cofinanciación dentro del ordenamiento jurídico presupuestal colombiano disponible para las entidades territoriales, esta Dirección, mediante Oficio con ocasión de consulta que el secretario de Hacienda del municipio de Armenia, expresó lo siguiente1: Los recursos girados por las Gobernaciones por concepto de Estampilla Adulto Mayor no es una cofinanciación, estos recursos los distribuyen a los municipios de su jurisdicción de manera proporcional al número de adultos mayores registrados en el Sisbén que habitan en cada municipio, siguiendo lo establecido en la ley para invertir en la atención de personas de la tercera edad, tal como lo indica la regulación de esta estampilla y la Ley 1251 de 2008, que establece el marco de la política nacional de envejecimiento y vejez en Colombia siempre y cuando los entes territoriales cumplan con la normatividad vigente. 2. Los recursos girados por el Gobierno Nacional al sector y a otras entidades a través del concepto "Recursos de Otras Entidades del Gobierno Genera/Recursos Nación" para la atención a mujeres víctimas de violencia, son principalmente recursos de cofinanciación y, en algunos casos, pueden ser traslados de fondos de la nación, dependiendo de la naturaleza del convenio o la ley que los origine. Estos fondos se destinan a la implementación de programas y medidas para garantizar la protección y el apoyo integral a las víctimas, de acuerdo con las leyes 1257 de 2008, esta ley busca garantizar una vida libre de violencia para las mujeres y establece acciones de sensibilización, prevención, y sanción, incluyendo la atención integral a víctimas y el Decreto 1630 de 2019 que Desarrolla las acciones de atención integral y establece los criterios para la prestación de los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, lo que implica la movilización de recursos. 3. Los recursos girados por concepto de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) no son recursos de cofinanciación, sino que corresponden a traslados realizados por el Gobierno Nacional que, si bien pueden tener componentes de cofinanciamiento, están fundamentados 1 Oficio Ministerio de Hacienda Radicado: 2-2025-057558 de 23 de septiembre de 2025. b7C3 LqVX lkiq mdzQ yTBc nP6v v7k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en un traslado de recursos para cubrir los costos de la labor de Inspección, Vigilancia y Control, como se detalla en las normativas que establecen y regulan estas tasas. 4. Los recursos de cofinanciación son una forma de financiamiento donde varios actores aportan fondos para un proyecto, buscando maximizar el impacto y mejorar la alineación con objetivos estratégicos. Las transferencias son giros de recursos financieros que se realizan de un ente a otro, típicamente del gobierno central a entidades territoriales, sin que exista una contraprestación directa y específica, y que pueden venir de diversas fuentes como el Sistema General de Regalías (SGR) o el Sistema General de Participaciones (SGP). 5. En cuanto al interrogante quinto, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 dice: Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones: En los anteriores términos damos cumplimiento a su orden. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.” En conclusión, y atendiendo las apreciaciones de los numerales de la petición, es importante precisar que existen recursos que por su naturaleza el alcalde puede incorporar al presupuesto por Decreto, por lo tanto, si los recursos a incorporar no cumplen con las características que establece la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, el ejecutivo debe presentar el respectivo proyecto de acuerdo de adición de recursos al Concejo Municipal. Esta extensa transcripción del concepto se hace con objetivo de consistencia, y por lo tanto para confirmar que lo que allí se expresa es la postura de esta Dirección respecto a la cofinanciación: Así las cosas, con base en lo anterior y con un propósito conclusivo, se puede decir lo siguiente: b7C3 LqVX lkiq mdzQ yTBc nP6v v7k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En el marco del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la cofinanciación implica la concurrencia de recursos provenientes de, al menos, dos tipos de entidades. La cofinanciación implica la existencia de “proyectos”, lo cual, en principio, significaría que se cofinancian gastos de inversión, por oposición a otro tipo de gastos. La Ley 136 de 1994 califica el tipo de entidades respecto de las que se predica la cofinanciación, en el sentido de que deben provenir de la Nación como nivel territorial de gobierno —sector central y descentralizado—, o del departamento, también como nivel territorial de gobierno —tanto del sector central como descentralizado—, amén de los recursos que del correspondiente municipio. Los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías no se reputan como de cofinanciación, pues estos son recursos a los que tienen derecho las entidades territoriales y son trasferidos desde tales sistemas. En los anteriores términos damos respuesta a su orden. Atentamente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Ministerio de Hacienda y Crédito Público Elaboró: JAVIER MORA GONZALEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO b7C3 LqVX lkiq mdzQ yTBc nP6v v7k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co