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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Principio de lesividad

1 de julio de 2019Rad. 023421-19
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SolicitanteJuan Pablo Caballero Trian
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Juan Pablo Caballero Trianan jeandpe@gmail.com Radicado entrada 1-2019-055266 No. Expediente 508/2019/PQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-055266 del 16 de junio de 2019 Tema : Procedimiento tributario - Régimen sancionatorio Subtema : Principio de lesividad Cordial saludo señor Caballero Nos consulta usted en relación con la facultad de las entidades territoriales de aplicar el principio de lesividad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional, en atención a que el mismo no ha sido incorporado al Estatuto Tributario Municipal. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares y menos aun cuando involucra la solución de casos particulares. No obstante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación efectuamos algunos comentarios sobre el caso concreto, no sin antes recordarle que las respuestas emitidas por esta dirección se profieren en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que las respuestas son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su inquietud, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento tributario previsto en Estatuto Tributario Nacional. Señala la mencionada norma: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” (Subrayado nuestro) De acuerdo con lo anterior, para efectos del régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar el Estatuto Tributario Nacional (ETN) teniendo competencia para disminuir y simplificar Radicado: 2-2019-023421 Bogotá D.C., 2 de julio de 2019 11:00 4s4Y qyIr stuQ OIgy WlaL RBhE /Zo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos, de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria y procedimental para la administración de impuestos territoriales. Esto significa que la entidad sí puede aplicar el principio de lesividad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional, conforme la remisión legal transcrita. Sobre la aplicación del mencionado artículo 640 del ETN modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, en el Concepto Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Tributario expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN el 25 de julio de 2017 se lee: “Aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario en el tiempo. Atendiendo la jurisprudencia constitucional, la DIAN llega a las siguientes conclusiones: Tratándose de sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, o propuestas o determinadas por la DIAN, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, deben tenerse en cuenta los criterios que permiten la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad del régimen tributario sancionatorio. Esto no es nada diferente al efecto general inmediato del que goza cualquier ley. Extendiéndose inclusive a las sanciones originadas a partir de conductas sancionables cometidas antes del 29 de diciembre de 2016, en virtud del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Si las sanciones fueron propuestas o determinadas por la DIAN con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, no obstante son objeto de discusión en sede administrativa, deberá atenderse asimismo lo consagrado en el artículo 640 ibídem si el acto administrativo que confirma la imposición de la sanción es proferido después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en vista de que se está en presencia de situaciones jurídicas en curso que no han generado situaciones consolidadas. Si el contribuyente liquidó una sanción antes del 29 de diciembre de 2016, aun cuando no haya realizado su pago, no podrá acogerse a lo señalado en el artículo 640 ibídem, toda vez que se trata de una situación jurídica consolidada a la luz del régimen tributario sancionatorio anterior.” Toda vez que, las entidades territoriales deben aplicar a sus impuestos las normas de procedimiento y el régimen sancionatorio del ETN, consideramos pertinente revisar el texto completo del mencionado concepto unificado que puede encontrar en https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/RefTribuEstructu.aspx. En caso de requerir información adicional sobre la aplicación del mencionado impuesto al interior de una entidad territorial en particular le sugerimos respetuosamente dirigir su consulta directamente a ella. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez 4s4Y qyIr stuQ OIgy WlaL RBhE /Zo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial