Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Limite de gastos contralorias municipales

27 de julio de 2021Rad. 2-2021-038999
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteJAVIER ORLANDO ACEVEDO
DestinoBucaramanga - Santander

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Javier Orlando Acevedo Guzmán Secretario de Planeación Departamento de Santander seguimiento@santander.gov.co Radicado entrada 1-2021-041458 No. Expediente 13851/2021/RPQRSD Asunto: Respuesta oficios radicados con los números 1-2020-041458 y 057796 de mayo y julio de 2021. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema Límites de Gasto contralorías municipales. Revisión de los límites en entidades que adelantan Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero-PSFF- Respetado Secretario: Damos respuesta a su comunicación del asunto, recibida vía Correo Electrónico a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio, no sin antes precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de situaciones específicas y propias dichas entidades. Nuestras respuestas se emiten en los términos del artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrán efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerán de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Solicita usted nuestro apoyo con el fin de resolver inquietudes relacionadas con el cálculo del límite de gastos de las contralorías de los municipios de Barrancabermeja y Santander para lo cual expone los casos en el siguiente orden mismo en el que atenderemos sus inquietudes. 1. Caso Barrancabermeja: Cita aparte de la Ley 1416 de 2010 y se fundamenta en concepto emitido por esta Dirección para concluir que claramente a partir de la vigencia 2011 y en adelante, la base para calcular el presupuesto de la contraloría es el presupuesto definitivo (presupuesto inicial + adiciones – reducciones) del órgano en el año anterior incrementado en un porcentaje igual al mayor valor que resulte entre la inflación causada en el año anterior y la proyectada en el año en que se ejecuta el presupuesto. Agrega que desde que rige esta disposición se ha evidenciado el Radicado: 2-2021-038999 Bogotá D.C., 28 de julio de 2021 16:17 a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co cumplimiento estos límites por parte del órgano de control, menos en las vigencias 2019 y 2020, la actual administración de la contraloría alega y justifica los incumplimientos en que se ha venido realizando mal el cálculo por parte de la Secretaria de Hacienda municipal y que en consecuencia hay un saldo a favor de la contraloría por $512 millones, menciona que el Municipio desde 2020 adelanta un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero-PSFF y consulta: 1. “¿En caso de que la Contraloría tenga razón, y que el cálculo se hubiese hecho mal, podría la secretaria de Hacienda hacer el giro de estos recursos dejados de enviar por la alcaldía de las vigencias anteriores los cuales está reclamando la contraloría? 2. ¿Se podrá ajustar el presupuesto de la Contraloría municipal en la vigencia 2021 tomando las diferencias desde el año 2011?” Temas sobre los cuales, esta Dirección se ha pronunciado entre otros en los oficios 005276 de 2014, 018816 de 2015 y 025015 de 2017 de cuya lectura en relación con sus inquietudes podemos concluir: El valor máximo que se puede girar en cada vigencia a la contraloría municipal será igual al presupuesto definitivo del órgano de la vigencia anterior incrementado en un porcentaje igual al mayor valor que resulte de comparar la inflación causada a 31 de diciembre del año anterior y la proyectada para la vigencia en la cual se ejecuta el presupuesto. Una adición de recursos como la que reclama el municipio haría que se supere el valor máximo de gastos que establece la ley para las contralorías municipales lo que implicaría el incumplimiento del límite para el órgano de control con las consecuentes sanciones y restricciones que por dicho incumplimiento contempla la ley y que afectarían al municipio. El presupuesto en la vigencia 2021, se puede actualizar, pero teniendo en cuenta que frente a posibles inconsistencias en la determinación de las transferencias al órgano de control se debe hacer la consecuente revisión no desde el 2011 sino desde el 2010 pues la ley 1416/10 estableció un límite para esa vigencia con base en los ingresos corrientes de libre destinación proyectados y a partir de 2011 un valor fijo actualizado con el IPC partiendo del presupuesto de definitivo de 2010. En todo caso insistimos no es procedente la devolución de recursos aparentemente dejados de recibir si con ellos se supera el valor máximo de gastos que para el órgano de control establece la Ley. 2. Caso Bucaramanga: Comenta que también por una mala interpretación de la Ley 1416 de 2010, el municipio ha incumplido con los límites de gasto de la contraloría en las vigencias 2018 y 2019, actualmente se encuentra adelantando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero-PSFF- por orden de la Asamblea y con plazo de dos vigencias, revisada la información de 2020 el municipio nuevamente supera el límite de gastos de la contraloría. El municipio argumenta que producto de demandas administrativas incumplió con el límite, no obstante, con las medidas adoptadas en el PSFF se ajustaron los giros respetando el límite, sin embargo, en dos oportunidades frente a la reducción de los ingresos corrientes de libre destinación se redujo el presupuesto del órgano no a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co obstante el responsable del presupuesto de la contraloría siguió ordenando en gasto sin situación de caja. Al respecto consulta: 1. “¿Se puede tomar el cumplimiento del límite sobre lo efectivamente presupuestado y girando por la secretaria de Hacienda municipal, o se debe tomar lo reportado por la Contraloría?” La Ley 1416 de 2010 estableció un monto para los gastos del órgano de control de forma que la verificación de los límites se realiza sobre los gastos por él ejecutados y no sobre los ingresos que le gira el municipio, aunque se entendería que estos valores deben coincidir. Adicionalmente de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. ….. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. ….” De manera que en tanto corresponde al jefe de cada órgano o a quien este delegue comprometer el presupuesto asignado para su respectiva sección, cada debe reportar la información sobre su respectiva ejecución presupuestal. 2. ¿Existe alguna responsabilidad de la secretaria de hacienda? Ya que esta realizo las reducciones respectivas y las transferencias correspondientes pero la contraloría hizo caso omiso a dicha disminución del presupuesto. Excede a las competencias de esta Dirección determinar, calificar o conceptuar sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos por lo que sobre el particular debe remitirse a los órganos de control competentes. En todo caso en relación con el caso expuesto consideramos pertinente anotar lo siguiente: Como mencionamos en los documentos adjuntos en el apartado anterior: “los gastos de las contralorías municipales y distritales a partir de la vigencia 2011 no aparecen desarrollados en términos de límites sino como un valor fijo que se actualiza anualmente” Es decir que el límite de gastos del órgano de control no depende del comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación sino del comportamiento de la inflación en este sentido, aunque es claro que las transferencias para los gastos del órgano se realizan con este tipo de a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co ingresos, no procedería frente a una reducción de estos reducir el presupuesto del órgano de control. Es decir que, independientemente del comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación al órgano se le debe girar el monto fijo que para cada año se establece con base en la inflación. De otra parte, al parecer la reducción al presupuesto se realizó mediante acto administrativo, quizás mediante decreto expedido por el alcalde, en este caso, a pesar de que no era procedente reducir el presupuesto del órgano de control, habría que determinar la validez del acto administrativo y con ello su aplicabilidad por parte del órgano afectado con la reducción, pues podría configurarse alguna falta al ejecutarse un presupuesto superior al autorizado. Esto porque reducir el presupuesto implica que se disminuyen los montos que inicialmente se había autorizado ejecutar, de modo que al no acatar la reducción se habrían asumido compromisos en exceso de lo autorizado lo que constituiría una falta al principio de universalidad, entre otras disposiciones presupuestales, que señala: “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto” 3. ¿Cómo podría controlarse esta situación? Al parecer las dificultades en la ejecución del presupuesto y el consecuente incumplimiento en los límites de gasto se origina en desconocimiento de las disposiciones legales, lo que no exime a los funcionarios de su cumplimiento, especialmente a aquellos llamados a conocer y dar cumplimiento a las normas especiales que deben aplicar en ejercicio de su cargo y funciones. Por lo anterior sería importante reiterar a los responsables las normas que rigen la ejecución del presupuesto de las entidades territoriales, así como los procedimientos reglados que rigen para las diferentes situaciones presupuestales. Así para el caso de los límites de gasto de las diferentes secciones presupuestales la ley establece la forma de cálculo aspecto que ha sido desarrollado de forma amplia y extensa por la doctrina. Para el caso de las reducciones al presupuesto mediante decreto, el Estatuto Orgánico de Presupuesto claramente señala que ello es posible frente a la reducción de los ingresos, previo “concepto del consejo de Ministros” o Consejo de Gobierno en el nivel territorial, luego no es una decisión autónoma o unilateral de parte del Secretario de Hacienda, sino que debe ser conocida y por ende previamente informada a los ejecutores del gasto. Adicionalmente el artículo 77 de también del Estatuto Orgánico de Presupuesto señala el procedimiento a seguir con las apropiaciones reducidas por lo que no se justifica que los ordenadores de gasto asuman compromisos sobre estas: a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co “ARTICULO 77. Cuando, el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de los apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (Ley 38/89, artículo 64, Ley 179/94, artículo 55, inciso 6o.).” 3. Otros casos: Por último, consulta qué debe hacer la Secretaria de Planeación frente a la siguiente situación: ¿Si un municipio se encuentra sometido al cumplimiento de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero durante las vigencias 2020 y 2021, ordenado por la asamblea al haber incumplido por dos años consecutivos los límites al gasto, está obligada a restablecer los límites al término de la vigencia 2020 o puede entenderse que lo puede hacer al término del programa de saneamiento que sería la vigencia 2021?, y adicionalmente si esta entidad territorial podría ser sujeta de beneficio del artículo 5° del decreto 678 de 2020 a pesar de estar obligada a la adopción de un PSFF?. Al respecto es de tener en cuenta que uno de los objetivos principales de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero-PSFF-, es justamente que la entidad territorial logre “obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados.” luego las medidas que se adopten deben ser consecuentes y encaminadas a este fin, adicionalmente el estar adelantando un Programa de Saneamiento no constituye una autorización o excepción en el cumplimiento de los límites de gasto, de acuerdo con lo anterior se espera que una entidad territorial que este ejecutando un Programa de Saneamiento cumpla con los límites de gasto. En todo caso es importante considerar que todo PSFF tiene un flujo financiero que de acuerdo con el Decreto 192 de 2001 reglamentario de la Ley 617 de 2000 y compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015: “consigna cada una de las rentas e ingresos de la entidad, el monto y el tiempo que ellas están destinadas al programa, y cada uno de los gastos claramente definidos en cuanto a monto, tipo y duración. Este flujo se acompaña de una memoria que presenta detalladamente los elementos técnicos de soporte utilizados en la estimación de los ingresos y de los gastos.” Por lo que en el flujo o escenario financiero del PSFF se pudieron establecer condiciones especiales con respecto al cumplimiento de los límites de gastos, por ejemplo, que en una primera vigencia frente al pago del pasivo o déficit estos se superaran. Así las cosas, teniendo en cuenta que el PSFF es propio de cada entidad corresponde a Planeación Departamental hacer su seguimiento teniendo en cuenta las particularidades y medidas en él acordadas, para cada una de las vigencias o periodos que comprenden su duración. Para mayor ilustración sobre el tema adjuntamos copia de los oficios 036628 de 2013 y 00044 de 2007, emitidos por esta Dirección. a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 6 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co No es claro a que se refiere con si una entidad territorial que adelanta un PSFFF podría “estar sujeta al beneficio del artículo 5, del Decreto 678 de 2020”, en todo caso es de tener en cuenta que este aplica a todas las entidades territoriales y solamente suspende temporalmente, para las vigencias 2020 y 2021 los efectos que tendría el incumplimiento de los límites de gasto siempre y cuando tal incumplimiento este fundamentado en una reducción de los ingresos corrientes de libre destinación como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la Pandemia. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 005276 de 2014, 018816 de 2015 y 025015 de 2017. Elaboró: Nidia Fernández a1Qd Eegk 7X98 3PMS 2Ds7 JBco Eag= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial