Normas organicas del Presupuesto.
Modificacion al Presupuesto.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor FABIO GIRALDO AMORTEGUI Correo electrónico: giafabo@gmail.com Radicado entrada 1-2025-051472 No. Expediente 8455/2025/GEA Tema: Normas orgánicas del Presupuesto. Subtema: Modificación al Presupuesto. Respetado señor Giraldo, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-051472, en el que solicita lo siguiente: “(…) SITUACIÓN ACTUAL: El Ente Municipal de categoría sexta presenta un proyecto de acuerdo al Concejo Municipal solicitando la aprobación para modificar el presupuesto mediante la adición, reducción y traslados presupuestales. PREGUNTA UNO: ¿Puede el Concejo Municipal aprobar la adición, la reducción y los traslados presupuestales teniendo en cuenta que existe el principio de unidad de materia en dicho proyecto de acuerdo? PREGUNTA DOS: ¿El Concejo Municipal sólo podrá aprobar las adiciones y los traslados presupuestales; teniendo en cuenta que las reducciones las podría realizar el ejecutivo vía decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del decreto 111 de 1996? (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Radicado: 2-2025-040872 Bogotá D.C., 3 de julio de 2025 14:34 zi7m DIVN SnH3 AqCo ACTm kJpf y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 19961, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Decreto 115 de 19962, la Ley 617 de 20003 y la Ley 819 de 20034. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En este sentido, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soportará en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del propio de cada ente territorial. Modificación del presupuesto por créditos adicionales o por traslados que impliquen la modificación del monto total de las apropiaciones de cada sección presupuestal En relación con la modificación al presupuesto por créditos adicionales o por traslados que impliquen la modificación del monto total de las apropiaciones de cada sección presupuestal le informamos, que esta Subdirección se pronunció mediante Oficio No. 2-2015-038206 del 01 de octubre de 2015, se pronunció en los siguientes términos: “El procedimiento para modificar el presupuesto se encuentra establecido en los artículos 75 a 88 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), particularmente el artículo 80 dispone: 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". 2 Decreto 115 de 1996 “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades no financieras”. 3 Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". 4 Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. zi7m DIVN SnH3 AqCo ACTm kJpf y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e Inversión. (Ley 38 de 1989, art.66, Ley 179 de 1994, art.55, incisos 13 y 17).” (La negrilla fuera de texto). Con lo cual es claro que la facultad para modificar el presupuesto es del legislativo a iniciativa del ejecutivo o, en el caso de las entidades territoriales del orden municipal, del Concejo a iniciativa del Alcalde. Así mismo el Estatuto Orgánico de Presupuesto establece de forma expresa los casos en los cuales es factible efectuar modificaciones por Decreto, es decir sin acudir al legislativo o al Concejo Municipal en el nivel territorial, al respecto el artículo 76 establece: “Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.” Así mismo la Ley 1551 de 2012 mediante el artículo 29 literal g modificó el artículo 91 de la ley 136 de 1994 incluyendo dentro de las funciones del alcalde: “Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes”. (resaltado fuera de texto). De manera que por disposición expresa del Estatuto Orgánico de Presupuesto solo es posible hacer modificaciones por decreto mediante la figura de reducciones o aplazamientos al presupuesto de gastos en caso de que se configure alguna de las zi7m DIVN SnH3 AqCo ACTm kJpf y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 causales establecidas en el artículo 76 citado. Así mismo es posible adicionar el presupuesto de ingresos por decreto cuando se trate de recursos de cooperación internacional o provenientes de cofinanciación con entidades nacionales o departamentales”. En este sentido, es claro que la facultad para adicionar el presupuesto con créditos adicionales o por traslados que impliquen la modificación del monto total de las apropiaciones de cada sección presupuestal es del legislativo a iniciativa del ejecutivo o, en el caso de las entidades territoriales del orden municipal, del Concejo a iniciativa del Alcalde. Así mismo, creemos que un mismo proyecto de acuerdo municipal puede contener créditos adicionales o traslados sin adolecer de falta de unidad de materia, por relacionarse ambas categorías con la modificación del monto total de las apropiaciones del presupuesto. Modificaciones al Presupuesto que no implica la modificación del monto total de las apropiaciones de cada sección presupuestal El Decreto 1068 de 2015, permite modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no impliquen la modificación en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. Veamos la norma: “Artículo 2.8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones zi7m DIVN SnH3 AqCo ACTm kJpf y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y Finanzas Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP”. Tal como se desprende la lectura del artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, las modificaciones al Presupuesto Nacional que no implican la modificación del monto total de las apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión de cada sección presupuestal, se realiza por medio de un trámite administrativo conjunto entre la sección presupuestal interesada, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y para gastos de inversión requiere de la aprobación del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-. En este sentido, el trámite de modificaciones al Presupuesto que no implica la modificación del monto total de las apropiaciones de cada sección presupuestal debe estar regulado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio, que en todo caso debe ser un trámite administrativo en el cual no participa el Concejo Municipal, y que no debe diferir sustancialmente del trámite dispuesto para el orden nacional, por lo que creemos que no es posible que el Concejo Municipal participe en estas modificaciones. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO zi7m DIVN SnH3 AqCo ACTm kJpf y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co