Ley 617 de 2000
Afectación presupuestal salarios y prestaciones sociales personero
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7. Dirección General de Apoyo Fiscal Doctora Lina Maritza Restrepo Cárdenas Secretaria de Gobierno Municipio Puerto Boyacá – Boyacá secgobmpal@puertoboyaca-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2016-045708 No. Expediente 14486/2016/RCO Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Afectación presupuestal salario prestaciones sociales del personero municipal En atención a la solicitud elevada por usted al Procurador Provincial de Puerto Berrio - Antioquia, remitido a esta Dirección por la jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio radicado bajo el número 1-2016-045708, nos permitimos dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 cuyo artículo 1º sustituyó el Título II – artículos 13 al 33 de la ley 1437 de 2011 y en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008, previas las siguientes consideraciones: Informa usted que la personera municipal de Puerto Boyacá – Boyacá, radicó solicitud ante esa alcaldía municipal para que se dé cumplimiento a la sentencia S03-34 proferida el 09 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de revisión de la validez de las objeciones formuladas por el alcalde de Remedios al proyecto de acuerdo No. 06 del 31 de agosto de 2015 que tramitó el concejo municipal, previa iniciativa del personero, para que en aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994, se asuma con cargo al presupuesto del nivel central, los conceptos de salarios y prestaciones sociales del personero municipal, sin afectar la sección presupuestal personería. Igualmente, informa que la personera municipal solicitó que con cargo a la sección u órgano presupuestal nivel central, se cancelen las cesantías e intereses a las cesantías de personal de la Personería a quienes no se les canceló esta prestación en las vigencias fiscales 2014 y 2015 y Consulta: Radicado: 2-2016-025961 Bogotá D.C., 18 de julio de 2016 17:05 hBuE hxcF YnDm gEgV 6Eqx j/av 7yw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co “1. Se informe sobre las acciones que debe iniciar el municipio, teniendo en cuenta que la personera ha solicitado el cumplimiento del fallo 2. Indicar si el fallo se debe aplicar por la entidad territorial de la forma como se establece dentro de él; sin que ello genere acciones disciplinarias enunciadas en la ley 617 de 2000” Respuesta: Sobre la aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994 que prescribe: “Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. […]” se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, en oficios radicados bajo los números 036282 de 2004; 2-2006-027447 de 2006; 039252 de 2012; 2- 2015-006042 de 2015; 2-2015-014149 de 2015; 2-2015-015218 de 2015 y 2-2016-007136 de 2016, de los cuales adjunto copia para los fines pertinentes. En los oficios se concluye que: 1. El Presupuesto General del Municipio está integrado por los presupuestos del nivel central de la administración, del concejo municipal, de la personería municipal y de los establecimientos públicos. 2. En materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1.996 -, o por éste, en ausencia de las mismas. (arts. 352 y 353 Constitución Política, 104 y 109 del decreto 111 de 1996) 3. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las Personerías Distritales y Municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los Distritos y Municipios que se dicten de conformidad con La Ley Orgánica del Presupuesto o de esta última en ausencia de éstas. (art. 107 del decreto 111 de 1996) 4. La Personería Municipal no es una entidad autónoma e independiente del municipio, no tiene personería jurídica para actuar. Es una sección dentro del Presupuesto General del Municipio y como tal tiene autonomía presupuestal para comprometer, contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal (art. 110 del decreto 111 de 1996) 5. En aplicación del principio de especialización presupuestal, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se hBuE hxcF YnDm gEgV 6Eqx j/av 7yw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (art. 18 del decreto 111 de 1996) 6. En el anteproyecto de presupuesto que debe elaborar anualmente el personero municipal deben considerarse las apropiaciones necesarias para garantizar el pago del gasto funcionamiento de esa sección presupuestal, incluyendo la autorización de gasto para cancelar los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social en salud y pensiones y la parafiscalidad de los servidores públicos vinculados a la Personería, incluido el personero, toda vez que las obligaciones originadas en una sección presupuestal deberán ser atendidas con cargo a los recursos de su presupuesto de gastos. 7. El artículo 177 de la ley 136 de 1994 establece que los salarios y prestaciones sociales de los personeros se cancelarán con cargo al presupuesto del municipio y NO con cargo a la sección presupuestal del sector central. 8. Las sentencias judiciales NO TIENEN FUERZA OBLIGATORIA sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas, es decir, tienen efectos inter partes, obligatorios solamente para las partes intervinientes en el proceso y no efecto erga omnes, extensivos a todos los ciudadanos, exceptuando obviamente las sentencias que deciden las acciones constitucionales, las cuales tienen efectos erga omnes. (art. 17 del Código Civil) 9. Los límites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000 son de imperativo cumplimiento y en el evento en que se incumplan se generan los siguientes efectos: restricción al apoyo financiero de la Nación; falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley y ninguna entidad financiera podrán otorgar créditos, sin la suscripción de un plan de desempeño en los términos establecidos en la ley 358 de 1997 y sus reglamentarios. (arts. 80, 84 y 90 de la ley 617 de 2000) De otra parte, se hace necesario anotar que al tenor de lo previsto en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, la función pública es reglada; por lo tanto, en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, sólo pueden hacer lo que la Constitución, la ley y el reglamento les permite y contrario a los particulares son responsables no sólo por infringir la constitución y la ley sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, teniendo en cuenta que el presupuesto del municipio está conformado por diferentes secciones presupuestales, entre éstas, el nivel central, la personería, el concejo y los establecimientos públicos y que en aplicación del principio de especialización consagrado en el artículo 18 del decreto 111 de 1996, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 177 de la ley 136 de 1994, los salarios, prestaciones sociales, las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y la parafiscalidad de los personeros como empleados del hBuE hxcF YnDm gEgV 6Eqx j/av 7yw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co municipio deben cancelarse con cargo a los recursos apropiados en el órgano o sección presupuestal personería; por lo tanto, no pueden ser cancelados con cargo al presupuesto del nivel central toda vez que si bien es cierto, el artículo 177 de la ley 136 de 1994, estableció que los salarios de los personeros deben cancelarse con cargo al presupuesto del municipio, también es cierto que no estableció que debían cancelarse con cargo a la sección presupuestal del nivel central; como si ocurre por ejemplo, con los gastos generados por la contratación de la póliza de seguro de vida de los concejales, de municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, los cuales deben cancelarse de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la ley 1148 de 2007 con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio. De otra parte, en relación con la extensión o aplicación de los efectos de la sentencia S03-034 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 09 de noviembre de 2015, a los municipios de Antioquia o del país, para que los salarios y prestaciones sociales de los personeros se cancelen con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio y no como legalmente debe hacerse en aplicación del principio de especialización, con cargo a la sección presupuestal personería, me permito informarle que en aplicación del artículo 17 del Código Civil, NO ES POSIBLE, toda vez que la sentencia proferida por el Tribunal de Antioquia, NO tiene efectos erga omnes sino inter partes, es decir, solamente tiene efectos para el municipio de Remedios – Antioquia y particularmente frente al proyecto de acuerdo No. 06 del 31 de agosto de 2015, que no nació a la vida jurídica, es decir no produjo efecto alguno, porque prosperaron las objeciones formuladas por el alcalde municipal. Las consideraciones anteriormente expuestas, deben ser tenidas en cuenta por la administración municipal, para NO acceder a las pretensiones de la personera municipal, toda vez que el municipio está obligado a cumplir los límites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000 so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 80,84 y 90 de la ley 617 de 2000 y no es posible legalmente cancelar los salarios y prestaciones sociales, ni la seguridad social y parafiscalidad del personero con cargo a la sección presupuestal del sector central, toda vez que no existe autorización legal para hacerlo, como tampoco existe autorización legal para inaplicar el principio de especialización del gasto consagrado en el artículo 18 del decreto 111 de 1996. De otra parte, por considerar que allí se analiza un tema similar al objeto de la consulta y con el fin de robustecer los argumentos aquí planteados, me permito remitir copia del concepto emitido el 02 de mayo de 2005 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado No. 1628, en el cual se analizó el límite de gasto contemplado en el artículo 10 de la ley 617 de 2000, específicamente en relación con la sección presupuestal – concejo – y la afectación de esa sección por los gastos derivados de la contratación de los seguros de vida de los concejales, los cuales de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 68 de la ley 136 de 1994 (están a cargo del “respectivo municipio”)1 concluyendo el Consejo de 1 Parágrafo modificado por el artículo 3º de la ley 1148 de 2007 que establece: hBuE hxcF YnDm gEgV 6Eqx j/av 7yw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 5 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Estado, que en aplicación del principio de especialización y en cumplimiento de los límites de gasto contemplados en la ley 617, el valor de las pólizas debe ser cancelado con cargo al órgano o sección presupuestal concejo. Como corolario, en aplicación del principio de especialización consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, y dentro de los límites establecidos en el artículo 10 de la ley 617 de 2000, en aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994, los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social en salud y pensiones y la parafiscalidad que corresponda por los salarios del personero, deben financiarse con los recursos apropiados en el presupuesto de gastos de ese órgano o sección presupuestal; por lo tanto, no es posible financiar estos gastos con recursos apropiados en el presupuesto de gastos del sector central de la entidad territorial, por cuanto no existe autorización legal. En los anteriores términos consideramos absuelto el tema objeto de consulta. Cordial saludo, Ana Lucía Villa Arcila Directora Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: 38 folios Elaboró: Esmeralda Villamil L. Artículo 3°. Contratación de la póliza de vida para concejales. Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de 1994. Los gastos asumidos por la administración central municipal derivados de la contratación del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000. hBuE hxcF YnDm gEgV 6Eqx j/av 7yw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:ANA VILLA ARCILA Directora General De Apoyo Fiscal