Impuesto sobre vehículos automotores
Beneficiarios
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Ana María Cadena Ruiz Secretaria Distrital de Hacienda Alcaldía Mayor de Bogotá radicacionhaciendabogota@shd.gov.co Radicado entrada 1-2025-100210 del 30/09/2025 No. Expediente 13449/2025/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Beneficiarios Respetada Señora Cadena: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “si, para efectos de la participación en el impuesto sobre vehículos automotores prevista en el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, el Distrito Capital debe ser considerado como un municipio y, por ende, receptor del 20% del recaudo por concepto de impuesto, sanciones e intereses de las declaraciones y facturas en las que se registre a Bogotá D.C. como dirección informada por el contribuyente”. Al respecto, establece el artículo 322 de la Constitución Política: “Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. (…)” En línea con lo anterior, el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “Artículo 2. Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen Radicado: 2-2025-062400 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025 07:58 /yfy zu+8 y2Js OC97 InLy 7NnO 1so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.” (Énfasis añadido) En ese contexto normativo, una vez revisados los artículos 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998, excepción hecha de la determinación como sujeto activo del impuesto y beneficiario del total del recaudo en su jurisdicción, no se evidencia ninguna disposición especial en materia de la participación en la distribución del recaudo establecida en el artículo 150 ibidem que permita señalar que tiene un tratamiento diferencial en materia de la distribución que del recaudo deben hacer los departamentos a los municipios a los que corresponda la dirección informada en la declaración presentada ante aquellos. Siendo ello de esa manera, y haciendo eco del artículo 322 constitucional y del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, a juicio de esta Dirección, ante la ausencia de norma especial para efectos de la participación en el recaudo de los departamentos, válido se hace colegir que “se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios”, es decir que participa del recaudo por concepto de impuesto, sanciones e intereses de las declaraciones y facturas en las que se registre a Bogotá D.C. como dirección informada por el contribuyente. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto Consultor Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO /yfy zu+8 y2Js OC97 InLy 7NnO 1so= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co