Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Declaracion y pago

6 de febrero de 2020Rad. 2-2020-004372
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteFERNANDO AUGUSTO SEGURA RESTREPO
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Fernando Augusto Segura Restrepo Director de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 # 12-62 Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Radicado entrada 1-2020-007678 del 3 de febrero de 2020 No. Expediente 1471/2020/RCO Tema : Impuesto de Registro Subtema : Declaración y pago Cordial saludo Doctor Segura: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, la Doctora Zoraida Bravo Pineda – Gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle, solicita “adicionar el ítem en la Declaración Impuesto de Registro MHCP-D.A.F.-007 conforme a lo estipulado en el artículo 370 del Estatuto Tributario Departamental del Valle del Cauca – Ordenanza 474 de 2017 “Devoluciones por las Cámaras de Comercio o por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”, donde puedan los contribuyentes ver reflejado el valor pagado por el contribuyente en la solicitud de devolución solicitado por el mismo.” Al respecto, toda vez que el artículo 38 del Decreto 2106 de 2019 modificó al parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que “Los responsables del impuesto presentarán la declaración en los formularios que para el efecto diseñe y adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Departamentos. Estos formularios serán de uso obligatorio.”, estamos dando traslado de la solicitud de la Dra. Bravo Pineda en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, dado el apoyo técnico que le corresponde a este Ministerio, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios respecto de la antedicha solicitud. En primer término es menester señalar que los formularios de declaración y pago del impuesto de registro fueron emitidos con fundamento en los elementos estructurales del impuesto Radicado: 2-2020-004372 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2020 11:49 2p5B acx+ /DhW 93Za pkmN uM+2 cao= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co determinados por el legislador, y son de aplicación por parte de todos los departamentos, indistintamente de las particulares regulaciones que éstos emitan al interior de su normatividad. De otra parte, de conformidad con el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, la liquidación y recaudo del impuesto, a elección del respectivo departamento, puede ser realizado por intermedio de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio; de manera directa por parte del departamento, o a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Municipales. De tal manera, la obligación de declaración y pago surge cuando el recaudo del impuesto se efectúa con participación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio, lo que de contera les otorga, según el citado artículo 233 de la Ley 223 de 1995, la calidad de responsables e implica que “estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto”. Así pues, De tal manera, los formularios vigentes hoy día son aquellos destinados a la declaración y pago del impuesto por, parte de las referidas entidades, dada la calidad y obligaciones que les impone la norma supra. Debe además precisarse que los sujetos pasivos del impuesto, esto es los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro, si bien están obligados al pago del impuesto, no están obligados a presentar declaración, pues se insiste, esa obligación está en cabeza de los responsables. En línea con lo anterior y al tenor del artículo 2.2.2.15 del Decreto 1625 de 20161, en los casos en que el recaudo se efectúe con participación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio las solicitudes de devolución deberán ser presentadas ante esas entidades, quienes deberán proceder, cuando sea del caso, a la devolución, y ello habrá entonces de reflejarse en la declaración del periodo gravable en la que se haga efectiva. Siendo ello de esa manera, el Formulario MHCP-D.A.F-007 adoptado mediante la Resolución No. 2025 del 2 de octubre de 1997, vigente hoy día, incluyó una sección en la que deben ser reflejadas las devoluciones del impuesto de actos objeto de devolución en el mes a que corresponde la declaración, y cuyo diligenciamiento se explica en el instructivo del formulario de la siguiente manera: “SECCIÓN E. DEVOLUCIONES (Columnas E1 a E6) E1. Clase de actos: Diligencie el renglón correspondiente según que los actos objeto de devolución del impuesto sean con cuantía (R1) o sin cuantía (R2). 1 Artículo 2.2.2.15.Devoluciones. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico no se registre en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, o por el desistimiento voluntario de las partes cuando este sea permitido por la ley y no se haya efectuado el registro, procederá la devolución del valor pagado. Igualmente, procederá la devolución cuando se presenten pagos en exceso o pagos de lo no debido. Para efectos de la devolución, el interesado elevará memorial de solicitud a la entidad recaudadora, acompañada de la prueba del pago, dentro del término que se señala a continuación: Tanto en el caso en que la liquidación y el recaudo del impuesto hayan sido efectuados por el Departamento como en el caso en que hayan sido efectuados por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o por las Cámaras de Comercio, si al momento de la solicitud de devolución, la liquidación y recaudo han sido asumidos por el Departamento, la solicitud de devolución se elevará ante este. 2p5B acx+ /DhW 93Za pkmN uM+2 cao= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co E2. Número de Actos: Escriba en esta columna frente al renglón correspondiente el número de actos objeto de devolución en el mes a que corresponde la declaración. E3. Cuantía: Actos con cuantía: Lleve a esta columna frente al renglón 1, el valor total de los actos objeto de devolución del impuesto en el mes a que corresponda la declaración. Actos sin cuantía: Escriba cero (0) en esta columna frente al renglón 2. E4. Tarifa: Indique frente a cada renglón diligenciado la tarifa aplicada en la liquidación del impuesto a los actos objeto de devolución, de acuerdo con la clase del acto (con cuantía – sin cuantía), de conformidad con la Ley y las Ordenanzas vigentes en el Departamento. E5. Valor Impuesto Devuelto: Actos con cuantía: Escriba en esta columna frente al renglón 1, el resultado de multiplicar el valor diligenciado en la columna (E3) por la tarifa (E4). Actos sin cuantía: Escriba en esta columna frente al renglón 2, el resultado de multiplicar el número de actos (E2), por la tarifa (E4). E6. Valor Intereses Devueltos: Escriba en esta columna frente al renglón correspondiente (Con cuantía - sin cuantía) el valor de los intereses por registro extemporáneo que corresponda al impuesto objeto de devolución en el período. Nota: Si no hay impuesto devuelto, ni intereses por registro extemporáneo en el periodo declarado, diligencie los renglones con cero (0).” Ahora bien, las declaraciones presentadas por los responsables, esto es Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio, deben reflejar la liquidación y recaudo del impuesto por la totalidad de los actos gravados durante todo el periodo gravable, así como las devoluciones efectuadas durante el mismo, de manera agregada, por lo que no sería posible, a nuestro juicio, incluir un renglón “donde puedan los contribuyentes ver reflejado el valor pagado por el contribuyente en la solicitud de devolución solicitado por el mismo”, pues como se precisó una cosa son los contribuyentes (particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro) quienes no están obligados a presentar declaración, y otra los responsables (Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Cámaras de Comercio) quienes sí las deben presentar. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal cc. Dra. Zoraida Bravo Pineda – Gerente Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria Gobernación del Valle - Palacio de San Francisco – Carrera 6 Calle 9 y 10 Santiago de Cali – Valle del Cauca ELABORÓ: César Escobar Pinto 2p5B acx+ /DhW 93Za pkmN uM+2 cao= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez