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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Empresas de servicios publicos

4 de junio de 2025Rad. 2-2025-035307
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SolicitanteCLAUDIA LILIANA GARCIA SANDOVAL
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora CLAUDIA LILIANA GARCIA SANDOVAL Alcaldes(a) MUNICIPIO DE PUERTO PARRA - SANTANDER Radicado entrada 1-2025-050760 No. Expediente 6946/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-050760 del 20 de mayo de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Empresas de Servicios Públicos Cordial saludo. Sra. García Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita: “La entidad territorial cuenta con una empresa de servicio públicos domiciliarios en la cual posee participación mayoritaria (Empresa industrial y comercial del estado del orden municipal) con la cual celebra contratos y convenios interadministrativos que permiten la realización de obras de infraestructura en acueducto y aseo en la municipalidad. En la actualidad la empresa de servicios públicos a manifestado lo consagrado en el Artículo 24 de la Ley 142 de 1994. En virtud de la manifestación de inaplicabilidad de la retención de estampillas municipales en los contratos celebrados por la empresa de servicios públicos, muy amablemente solicitamos la orientación de la dirección de apoyo fiscal sobre el particular.” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Radicado: 2-2025-035307 Bogotá D.C., 5 de junio de 2025 16:09 zNy7 Bcal IHIr FCM6 gMOE kQ1n OBI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. En primera instancia, para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas son tributos que por sus características deben ser adoptados y desarrollados por parte de la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, dentro de los límites de la Constitución y la ley, entre ellas, claro está, la ley que crea la respectiva estampilla. Al respecto, debe tenerse presente que las leyes relacionadas con estampillas de las entidades territoriales, por regla general, se circunscriben a autorizar a las corporaciones administrativas territoriales (asambleas y concejos) para que, en el marco de la facultad impositiva que les reconocen los artículos 287-3, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las adopten y emitan en sus respectivas jurisdicciones, difiriendo en esas corporaciones la facultad de regular sus elementos estructurales, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos y eventualmente criterios de no sujeción o exenciones, como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables elementos que deben encontrarse acordes con los criterios que para su adopción haya establecido la ley de autorización2. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la entidad territorial, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con el departamento o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario departamental. 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. 2 En algunos casos, desde la ley de autorización se delimitan los hechos generadores o se establecen límites a las tarifas, etc. zNy7 Bcal IHIr FCM6 gMOE kQ1n OBI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En el caso de la estampilla Pro Cultura, el artículo 38-2, establece: “ARTÍCULO 38-2. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que determinen las características, el hecho generador, las tarifas, las bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla "Procultura" en todas las operaciones que se realicen en su respectiva entidad territorial.” Para la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor, el artículo 1º de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 3º de la Ley 1276 de 2009, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017, autoriza “a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales” Como se observa el legislador autorizó a las entidades territoriales para establecer mediante acuerdo u ordenanza, según el caso, los elementos del tributo necesarios para garantizar el debido recaudo del tributo. Ahora bien, la definición de los elementos del tributo por parte de los concejos o asambleas debe efectuarse en el marco de la Constitución y la Ley, es decir, teniendo como referente la naturaleza del tributo y las reglas o salvedades establecidas en la ley de autorización y otras leyes que limiten la facultad de las corporaciones. Reiterada jurisprudencia ha señalado que las estampillas son tributos documentales y que los actos o hechos sujetos al gravamen, serán de tipo documental y solo aquellos en los que intervienen los funcionarios de la entidad territorial, pues generalmente se establece a estos la obligación de adherir y cobrar las estampillas originadas en dichos actos. En ese orden de ideas, a manera de ejemplo, si el acuerdo municipal establece como hecho generador de la estampilla la suscripción de contratos o convenios de manera general, creemos que sobre todos estos documentos habrá lugar al cobro del tributo, a menos que de manera potestativa se fije en el mismo acuerdo un tratamiento de exención. Por último, es preciso recordar el texto del artículo 24 de la Ley 142 de 1993, particularmente el numeral 24.1, que señala: “24.1. <Aparte entre paréntesis cuadrados [...] suprimido mediante FE DE ERRATAS. El texto corregido es el siguiente:> Los departamentos y los zNy7 Bcal IHIr FCM6 gMOE kQ1n OBI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 municipios podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que [no] sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.” De acuerdo con lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y demás tributos del orden territorial, acorde con las reglas establecidas en la Ley. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO zNy7 Bcal IHIr FCM6 gMOE kQ1n OBI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co