Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Cobro administrativo coactivo

17 de abril de 2018Rad. 2321/2018/RPQRSD
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteGi Paola Ramirez Castañeda
DestinoZipacon - Cundinamarca

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora: Gina Paola Ramírez Castañeda Contratista Oficina de Cobro Coactivo Alcaldía de Zipacón - Cundinamarca juridicacobrocoactivozipacon@gmail.com Radicado entrada 1-2018-027842 No. Expediente 2321/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-027842 del 28 de marzo de 2018 Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Subtema : Cobro administrativo coactivo Cordial saludo: Con ocasión al escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, en lo referente al cobro administrativo coactivo nos consulta ¿” frente a la decisión que resuelve el recurso de reposición procede el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal?”. Previo a dar respuesta a su consulta, es necesario señalar que la misma se emitirá, en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, es decir que, los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos, en consecuencia no tienen un carácter obligatorio ni vinculante, y tampoco compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo expuesto, y con la finalidad que usted tenga elementos de juicio para proceder con su consulta, haremos unas precisiones sobre las excepciones como actuación procesal dentro del cobro administrativo coactivo. En este orden de ideas, la resolución que ordena seguir adelante la ejecución de la obligación carece de recursos, excepto cuando resuelva desfavorablemente excepciones, caso en el que procede solamente el recurso de reposición tal como lo señala el artículo 834 del Estatuto Tributario: “Articulo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones. Modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma. (Negrillas y resaltado fuera del texto original)” Como lo expresa la norma supra, esta Dirección reitera que el único recurso que procede contra la actuación administrativa que decide las excepciones es el recurso de reposición “ante el Jefe de la División de Cobranzas”, el cual contará con un (1) mes para responderlo, término que se contará a partir de su “interposición en debida forma”. No obstante, en virtud el artículo 835 del Estatuto Tributario la resolución que resuelva las excepciones y falle para continuar con el proceso de ejecución será demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, artículo que expresa: “Articulo 835. Intervención del Contencioso Administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.” Por último, le recordamos que en el caso de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la resolución que decida las excepciones y ordena continuar con la ejecución, se instaurará el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. La prueba1 de haberse demandado la resolución de excepciones, deberá ser aportada dentro del proceso por el ejecutado y el efecto de la demanda, es el de suspender la diligencia de remate hasta que exista pronunciamiento en firme de la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, sentencia debidamente ejecutoriada. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 1 Copia autenticada del auto admisorio de la demanda o, en su defecto una certificación sobre el hecho de haberse dictado la providencia.