Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Deudas por concepto de cuotas de administración
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Oscar Vargas Rodríguez Tesorero General Alcaldía Municipal de Silvania tesoreria@silvania.cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2019-062497 No. Expediente 631/2019/PQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-062497 del 8 de julio de 2019 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Deudas por concepto de cuotas de administración Respetado Doctor Vargas: Mediante escrito dirigido a ésta Dirección con oficio No. 1-2019-062497 del 8 de julio de 2019 efectúa usted varias consultas en relación con las cuotas de administración, de cara al proceso de remate de unos bienes. Sea preciso señalar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su inquietud, es necesario tener en cuenta lo señalado por el Código General del Proceso (CGP), aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 839-2 del Estatuto Tributario Nacional, en las siguientes disposiciones: “Artículo 455. Saneamiento de nulidades y aprobación del remate. (…) Cumplidos los deberes previstos en el inciso primero del artículo anterior, el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá: (…)7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de Radicado: 2-2019-027287 Bogotá D.C., 24 de julio de 2019 14:16 pMxv MCBF TtSj O4V3 p6uZ iYtr J6k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima.” (Énfasis nuestro) De la lectura del artículo 455 citado se destaca para efectos de su consulta lo siguiente: 1. El juez (léase funcionario ejecutor) debe reservar una suma de dinero para el pago de cuotas de administración que se causen hasta la entrega del bien rematado; so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima. 2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega, el rematante debe demostrar el monto de deudas por dichos conceptos para que el juez (léase funcionario ejecutor) proceda a su pago o a la entrega de los dineros reservados. De acuerdo con lo anterior consideramos que al momento del remate sí debe procederse al pago de las cuotas de administración adeudadas y adicionalmente debe reservarse dinero para el pago de las que se causen hasta la entrega del bien. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez pMxv MCBF TtSj O4V3 p6uZ iYtr J6k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial