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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Sujetos pasivos

29 de marzo de 2015Rad. 011300-15
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SolicitanteMaria Emma Hernández Aguirre
DestinoPolicia Metropolita

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Teniente Maria Emma Hernández Aguirre Jefe Área Financiera Policía Metropolitana del Calle de Aburrá meval.arfin@policia.gov.co Radicado entrada 1-2015-021084 No. Expediente 1865/2015/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2015-021084 del 17 de marzo de 2015 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Sujetos pasivos Respetada teniente: En su escrito nos consulta sobre la situación de unos vehículos automotores dados en comodato por parte de la Alcaldía de Copacabana a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extienden a la solución directa de problemas específicos. De tal manera, atenderemos su solicitud en los términos y con los estrictos alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a sus inquietudes debemos inicialmente señalar que para el caso concreto resulta determinante definir la situación jurídica de los bienes dados en comodato, pues de ellos dependerá si se encuentran o no gravados con el Impuesto sobre vehículos automotores. Aunque en su consulta no hace referencia a este particular, entendemos que se trata de bienes muebles de propiedad del Municipio de Copacabana, razón por la cual nos remitiremos al Artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, cuyo texto señala: “ARTICULO 170. Los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales.....” (El subrayado es nuestro) Radicado: 2-2015-011300 Bogotá D.C., 30 de marzo de 2015 11:52 xgrV AEmW gzAd aj+T YH8h Ube7 2Rs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Tenga en cuenta que en esta norma no se contempla una exención sino una prohibición legal de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales o municipales, razón por la cual ésta aplica por disposición de la ley sin que pueda ser modificada por vía contractual, razón por la cual las cláusulas incorporadas en el contrato de comodato relacionadas con los impuestos resultan ineficaces. Así las cosas, consideramos que en el caso que los bienes señalados en su consulta sean de propiedad del Municipio resulta aplicable el artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, pues aunque el bien haya sido dado en comodato la propiedad aún radica en cabeza del municipio y por lo tanto se encuentra amparada por la mencionada norma. Ahora bien, si los vehículos son de propiedad de una entidad pública distinta al Municipio habrá que entrar a determinar si se trata de vehículos de servicio oficial o vehículos particulares, pues dependiendo de esta condición se causará o no el impuesto. Para estos efectos remitimos el Oficio No. 028187-08 en el que se analizó de manera extensa el tema. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: Oficio No. 028187-08 en dos (2) folios. ELABORÓ: Cesar Segundo Escobar Pinto xgrV AEmW gzAd aj+T YH8h Ube7 2Rs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES SUBDIRECTOR DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL