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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Dos actos en un mismo documento

15 de abril de 2024Rad. 2-2024-019688
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SolicitanteGobernación De Risaralda

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Gobernación de Risaralda impuestoderegistro@risaralda.gov.co Radicado entrada 1-2024-031504 No. Expediente 4498/2024/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Dos actos en un mismo documento Respetados Señores: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consultan “para efectos de liquidación y pago del impuesto de registro, cuando en un documento privado se hace la remoción y a su vez el nombramiento ya sea un representante legal, revisor fiscal u otro órgano de una empresa ¿el impuesto de registro se liquida como un acto o dos actos sin cuantía?” Al efecto, el artículo 2.2.2.6. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, establece: “Artículo 2.2.2.6. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa. Todos los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, es decir aquellos que no incorporan derechos apreciables pecuniariamente en favor de los particulares, sujetos al impuesto de registro, estarán gravados con tarifas entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales, determinadas por la respectiva asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador. Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro se consideran como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, entre otros, los siguientes: a) Los actos de nombramiento, remoción o revocación de representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, representantes de los tenedores de bonos, representantes de los accionistas con derecho a dividendo preferencial y apoderados en general; b) (…)” (Énfasis añadido) Nótese como la norma trascrita al señalar aquellos actos que para efectos del impuesto de registro se consideran como actos sin cuantía, enlista de manera separada a los actos Radicado: 2-2024-019688 Bogotá D.C., 16 de abril de 2024 11:51 KYnF 2f06 6wsw bYPW kZ0V c2hD yko= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de remoción de los actos de nombramiento, lo cual, a nuestro juicio, obedece a que si bien guardan relación, son en esencia dos actos independientes pues se predican respecto de dos actuaciones y dos sujetos diferentes esto es la remoción de un sujeto y el nombramiento de otro en reemplazo de aquel. Siendo ello de esa manera, en el entendido que tanto el acto de remoción como el acto de nombramiento se efectúan en el mismo documento, consideramos que habrá de aplicarse la regla establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.2. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, según la cual “Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley”. De tal manera, en el presente caso deberá liquidarse el impuesto sobre los dos actos, teniendo presente que uno y otro, al tenor del artículo 2.2.2.6. ibidem son considerados como actos sin cuantía. Por último, le recordamos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO KYnF 2f06 6wsw bYPW kZ0V c2hD yko= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co