Impuesto predial unificado
Predios en condicion de informalidad por posesiones y ocupaciones Cordial saludo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Luis Eduardo Orozco Caballer diginet2180@gmail.com Radicado entrada 1-2025-051837 No. Expediente 7413/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Predios en condición de informalidad por posesiones y ocupaciones Cordial saludo: Mediante escrito dirigido al Departamento Nacional de Planeación y remitido a este Despacho con oficio radicado con número 1-2025-051837, luego de relatar la situación de unos predios que se encuentran en falsa tradición y cuyo propietario no ha tenido medios económicos para realizar el proceso de pertenencia consulta usted: “… se sirva informarme si el municipio de Sabanalarga por intermedio de la secretaria de impuesto, está facultada para realizar los cobros de los impuestos de estos bienes inmuebles que se encuentran con FALSA TRADICIÓN, ya que estos aparecen como verdaderos propietarios del municipio, y según mi inquietud, hasta que no se realicen su legalización y se haga el respectivo trámite ante el IGAC, y actualmente CATASIG S.A.S. E.I.C.E, y este a su vez le dé la información correspondiente al secretario de impuesto del verdadero propietario; y es cuando se debe realizar dicho cobro. Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-037685 Bogotá D.C., 16 de junio de 2025 18:13 dtSZ GsjP N38B O3FQ GzNE nHHm tuc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 No obstante lo anterior, y en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste le informamos que en relación con los bienes de propiedad de los municipios se aplica lo establecido en el artículo 170 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986 que reza: “Artículo 170. Los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales...” De conformidad con esta norma existe una prohibición legal de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales y municipales. Acorde con lo anterior, y en la medida en que la norma no establece excepciones o limitaciones, consideramos que aplicaría en todos los eventos en los que el predio figure legalmente como de propiedad del Municipio. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que cuando sobre estos terrenos se encuentren construcciones efectuadas por particulares la autoridad catastral puede efectuar el reconocimiento de las mismas, inscribiéndolas como posesiones u ocupaciones, tal como lo señala el artículo 4.6.18 de la Resolución 1040 de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: ARTÍCULO 4.6.18. INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE INFORMALIDAD POR POSESIONES Y OCUPACIONES. Las posesiones y ocupaciones se inscribirán en la base de datos catastral a nombre de aquellas personas que acrediten este tipo de relación de tenencia mediante cualquier medio probatorio legalmente aceptado. Las posesiones tendrán lugar respecto de predios de naturaleza privada, mientras que las ocupaciones se darán en predios de naturaleza pública, propiedad de la Nación o de entidades u organismos de derecho público. Estos predios pueden ser de naturaleza baldía, presuntamente baldía, fiscal patrimonial o de uso público. Los gestores catastrales deberán establecer los polígonos y áreas que constituyen las posesiones u ocupaciones en los predios, sean de naturaleza jurídica privada o pública, donde se identifiquen poseedores u ocupantes, respectivamente. Así mismo, deberán registrar las unidades de construcción presentes en dichos predios, junto con sus atributos, y establecer la propiedad de estas últimas conforme a lo previsto en el anexo 8 de la presente resolución. En el caso de unidades de construcción erigidas en terrenos ajenos de propiedad privada por parte de tenedores que no puedan demostrar su calidad de poseedores, dichas unidades serán inscritas a nombre del titular de derecho de dominio del predio en cuestión, en su carácter de formalidad. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos la identificación de la naturaleza de los predios y de las relaciones de tenencia de posesión u ocupación son de referencia o indicativas para los usuarios de la información catastral y serán tenidas en cuenta como insumo que deberá ser revisado y validado por las autoridades competentes. dtSZ GsjP N38B O3FQ GzNE nHHm tuc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARÁGRAFO 2o. No se podrán inscribir en condición de informalidad las construcciones realizadas por los propietarios de cuotas proindiviso y se inscribirán en cabeza de todos los titulares del derecho de dominio. En relación con el componente jurídico de esos predios, la Resolución 746 de 2024, que modifica la Resolución 1040 de 2023, establece: “ARTÍCULO 37. Modifíquese el artículo 5.3.1 de la Resolución 1040 del 2023, así: ARTÍCULO 5.3.1. Información del componente jurídico. Tabla 8 Elemento Predio de la información del componente jurídico Elemento Características Descripción Predio Naturaleza Jurídica (…) Predio Privado informal: La base de datos refleja los predios que, con o sin folio de matrícula inmobiliaria, se encuentran en condición de informalidad debido a posesión y están parcial o totalmente ubicados sobre predios privados formales, (…) Predio Público informal: La base de datos refleja los predios baldíos, fiscales patrimoniales, de uso público y presuntos baldíos, en los cuales, según la información recopilada, el interesado es un particular o una entidad de derecho público diferente a la entidad que ostenta el tipo de derecho de dominio. Estos predios pueden estar ubicados parcial o totalmente sobre predios públicos formales y se consideran en situación de informalidad por ocupación. La identificación de la naturaleza jurídica privada o pública de los predios es de carácter indicativo. De acuerdo con lo anterior, bajo la normatividad vigente la autoridad catastral debe entregar a la entidad territorial la información de las construcciones efectuadas en condición de informalidad, las cuales se denominarán posesiones si se construyen sobre predios de propiedad privada u ocupaciones si se han erigido sobre predios de propiedad de una entidad pública. Teniendo claro lo anterior, este Despacho ha considerado que la identificación de predios con su respectivo avalúo en los listados entregados por la autoridad catastral, dtSZ GsjP N38B O3FQ GzNE nHHm tuc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 permiten al municipio liquidar y exigir el pago del impuesto predial que se origina de cada uno de ellos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que edificaciones en terreno ajeno son consideradas para efectos catastrales predios distintos del terreno sobre el que se construyen, al ser identificados catastralmente dan lugar al impuesto en cabeza de su propietario o poseedor. En estos casos el impuesto predial deberá liquidarse en cabeza de la persona que ha acreditado la relación de tenencia, pero únicamente en relación con las construcciones reconocidas. Es decir, el impuesto no se causará sobre el valor del terreno, sino solamente en relación con la construcción (antiguamente mejora) que ha sido reconocida y avaluada por la autoridad catastral. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO dtSZ GsjP N38B O3FQ GzNE nHHm tuc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co