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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Declaración y pago

4 de julio de 2023Rad. 2-2023-033952
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Solicitante2-2023-046594
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/ERrNg2iYvUdAn0JfbSOYgeABtaGyy37e-9wozI5ifTA18w

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Mariana Molina Valencia mari_molinav@hotmail.com Radicado entrada 1-2023-052971 No. Expediente 6297/2023/GEA Asunto : Oficio No. 1-2023-052971 del 23 de junio de 2023 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Declaración y pago Cordial saludo Señora Molina: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, previas referencias a lo normado en el artículo 6 del Decreto 2654 de 1998 respecto de la declaración, pago y recaudo del Impuesto sobre Vehículos Automotores, así como a otras normas que han regulado mecanismos electrónicos de recaudo tributario, efectúa usted cuatro interrogantes relacionados con la exigencia en el cumplimiento de lo normado en el precitado reglamento. Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadana le asiste, en adelante efectuaremos algunas consideraciones en torno a sus inquietudes precisando que nuestros pronunciamientos tienen los estrictos alcances del artículo 28 del CPACA de manera que no son obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad d este Ministerio. - ¿En el contexto actual de transformación tecnológica y digital de trámites, reflejado en las normas que propenden por la misma, es exigible actualmente para las instituciones financieras el envío de copias físicas, digitales y/o digitalizadas de las declaraciones de impuesto de vehículo, cuando la declaración y pago actualmente se encuentra contenido en un trámite 100% digital y la institución financiera no recibe ninguna declaración solo funge como habilitador de pagos? 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2023-033952 Bogotá D.C., 5 de julio de 2023 22:25 k1IC NBx5 21OG Y96i flPn uaeQ 6zw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Al respecto, es necesario señalar que lo normado en el artículo 6 del Decreto 2654 de 1998, se encuentra hoy día compilado en el artículo 2.2.4.6. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, lo que permite válidamente colegir que se trata de una norma vigente que incluye, claro está lo normado en su parágrafo 1º según el cual “Las instituciones financieras deberán remitir a los departamentos y municipios beneficiarios de los recursos, la respectiva copia de las declaraciones presentadas sobre las cuales se realizó la liquidación del monto de la transferencia, dentro del mes siguiente a su presentación”. No obstante, no debe perderse de vista que la precitada norma fue expedida en el año 1998 en un contexto que claramente difiere al actual en materia de acceso a medios de pago electrónicos, los cuales han sido objeto también de regulación legal para ponerlos a tono con los avances en ese sentido. Es así como con posterioridad al Decreto 2654 de 1998, otras normas, incluso de rango superior, que establecen la obligación para las entidades territoriales de permitir el pago a través de medios electrónicos, como es el caso del artículo 344 de la Ley 1819 de 2916, que en su inciso cuarto establece de manera imperativa que “Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos”. En consecuencia, a juicio de esta Dirección, indistintamente de la indicación efectuada a las entidades financieras para el envío de copia de las declaraciones, para la suscripción de los convenios de recaudo debe tenerse en consideración la evolución tanto normativa, como tecnológica, en orden a ajustarlos a esas nuevas realidades. De tal manera, si en cumplimiento de las nuevas disposiciones legales, por demás de rango superior, se exige la implementación de medios electrónicos para la declaración y pago del impuesto, que no necesariamente involucran copias físicas o copias digitalizadas, desde nuestra óptica no sería imperativa la exigencia a que hace referencia el citado artículo 6 del Decreto 2654 de 1998, se encuentra hoy día compilado en el artículo 2.2.4.6. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016. “- ¿Si la anterior pregunta fuese contestada de forma positiva, que otro mecanismo de gestión para esta obligación puede establecer este ministerio ante un trámite cuya gestión se puede realizar actualmente de forma 100% digital?” Esta inquietud se entiende absuelta por sustracción de materia. No obstante, cumple anotar que este Ministerio no establece “mecanismos de gestión” para los trámites de declaración y pago de los impuestos administrados por las entidades territoriales. “- ¿El objeto específico de los convenios señalados en el artículo 3 del Decreto 2654 de 1998 puede comprender una alternativa de ejecución de los deberes establecidos en la norma en consulta, mediante trámites 100% digitales?” k1IC NBx5 21OG Y96i flPn uaeQ 6zw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Como se señaló antes, a juicio de esta Dirección, la suscripción de convenios para el recaudo de impuestos por las entidades territoriales debe tener como referente las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. “-Si la experiencia se realiza 100% en la plataforma de la entidad recaudadora desde donde se genera el formulario o la liquidación del impuesto de vehículo generándose allí la constancia de pago y teniendo claro que la función de la entidad financiera es sólo habilitar el medio de pago, ¿podría entenderse que el deber de custodia y gestión documental se traslada al ente recaudador que conserva los documentos en su plataforma?” Consideramos que los aspectos relacionados con la custodia y gestión documental en el marco de los convenios de recaudo deben ser objeto de determinación dentro del mismo por las partes. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO k1IC NBx5 21OG Y96i flPn uaeQ 6zw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co