Ley 2461 de 2025
Recursos del balance
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores: PERSONERIA MUNICIPAL Municipio de Funza-Cundinamarca personeria@funza-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2025-109470 No. Expediente 55926/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado N° 1-2025- 109470 del 23 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Recursos del Balance Respetados señores: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Radicado: 2-2025-070356 Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2025 16:54 VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Los artículos 104,106,108,109 y 110 del decreto 111 de 1996 dicen: “ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. ARTÍCULO 106. Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. ARTÍCULO 108. Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto. ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Adicionalmente el artículo 168 de la ley 136 de 1994 dice: ARTÍCULO 168. Personerías. Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo a lo anterior y según el primer interrogante, el artículo 106 del decreto 111 de 1996 puntualiza que: “Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal.” Es decir que las personerías no podrán ejecutar mas de los recursos aprobados en el presupuesto principal vigente por el concejo Municipal, atendiendo lo establecido en la ley donde determina que las personerías gozan de autonomía Administrativa y presupuestal. En cuanto al segundo interrogante, el artículo 14 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. En este orden de ideas, con respecto a los recursos no ejecutados en una vigencia, el artículo 31 del decreto 111 de 1996 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.” PARAGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo.” VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De la lectura de las normas citadas se deduce que, los recursos del balance harán parte de los recursos de capital del presupuesto de la entidad territorial. Ahora, los recursos del balance están representados por el superávit el cual es equivalente al resultado positivo del ejercicio fiscal al cierre de la vigencia anterior. De tal forma que, una vez establecido el superávit al cierre de la vigencia, la entidad territorial deberá adicionar los recursos al presupuesto de la vigencia siguiente a la cual generó el superávit como recursos del balance en los recursos de capital. Por otra parte, los recursos del balance son ingresos excedentes que una entidad o gobierno no ejecutó o comprometió durante un ejercicio fiscal anterior y que se pueden destinar a financiar nuevos gastos en el siguiente período. Estos pueden provenir de diversas fuentes, como la liquidación del presupuesto de la vigencia pasada, y se consideran recursos de capital con el fin de financiar inversión y servicio de la deuda o gastos diferentes a los de funcionamiento. El cierre de un ejercicio fiscal se realiza mediante la comparación de los ingresos corrientes incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en la caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. La comparación antes descrita se denomina del balance. Bajo ese concepto, si la ejecución de los ingresos es superior a la de los gastos, la diferencia es positiva y entregaría lo que conceptualmente se ha llamado superávit fiscal, en caso contrario (diferencia negativa) el balance arrojará en déficit Según el artículo 31 del decreto 111 de 1996, los recursos del balance hacen parte de los recursos de capital. Por lo anterior, si la entidad territorial decide ejecutar los recursos del superávit, deberá adicionarlos a los recursos de capital de la vigencia en la que los gastará, teniendo en cuenta que con esos dineros no se podrá financiar gasto de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 617 de 2000: “Artículo 3o. Financiación de Gastos de Funcionamiento de las Entidades Territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.”. De acuerdo con lo anterior los recursos no ejecutados por la personería municipal deben ser reintegrados a la Administración Central para que sean incluidos en los recursos del balance en la siguiente vigencia, estos recursos solo se deben destinar VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 para cubrir servicio de la deuda y gastos de inversión y no para gastos de funcionamiento. Con respecto al tercer interrogante, la transferencia de los recursos a la personería municipal del 1.7% el artículo 106 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 106. Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. Adicionalmente el artículo 3 de la ley 2422 de 2024 que modifica la ley 617 de 2000 dice: ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO 10. Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, más el uno punto cinco por ciento (1.5% ) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los gastos de personerías, distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites: PERSONERÍAS Aportes en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. CATEGORIA Especial 1.6 % Primera 1.7 % Segunda 2.2 % Aportes máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales Tercera 400 SMML Cuarta 330 SMML Quinta 210 SMML Sexta 200 SMML Por lo anterior, a las personerías solo se le debe transferir el 1.7% de los recursos corrientes de libre destinación aprobados en el presupuesto general vigente de la entidad, es decir que no es procedente transferir recursos a la personería cuando exista superávit fiscal. VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Cuarto interrogante: como se mencionó en el interrogante anterior, la transferencia de recursos a las personerías de un municipio de categoría primera se basa en lo aprobado por el concejo municipal una vez se presente el presupuesto General del ente territorial articulo 106 del decreto 111 de 1996 y no por el mayor valor recaudado, teniendo en cuenta que este mayor valor no estaba presupuestado ni aprobado por el concejo municipal. Quinto Interrogante: con respecto a utilizar recursos del balance para gastos de funcionamiento de las personerías es indispensable precisar que en las etapas de elaboración del presupuesto general del ente territorial las entidades que son una sección del presupuesto general del municipio pasaran su anteproyecto de presupuesto donde contemplan todos los gastos necesarios para su funcionamiento de la siguiente vigencia para que sean consolidados y presentados ante el concejo municipal o distrital para su aprobación, adicionalmente el artículo 3 de la ley 617 dice: “Artículo 3o. Financiación de Gastos de Funcionamiento de las Entidades Territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.”. En conclusión, los recursos del balance solo se pueden destinar para servicios de la deuda, gastos de inversión y no para gastos de funcionamiento, por tal razón esta Dirección sugiere se revise el estatuto orgánico de presupuesto y toda la normatividad interna vigente del ente territorial, para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO VwVf x5V3 QuwE HWMx Pc2+ 5zC3 laI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co