Normas Orgánicas de Presupuesto.
Ejecución Presupuestal, Reservas Presupuestales y Cuentas por
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor CARLOS ANDRES COCUNUBO BLANCO Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de Güicán de la Sierra E-mail: alcaldia@guican-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2024-120181 No. Expediente 16167/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-120181 del 10 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal, Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar. Respetado Alcalde Cocunubo: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. “El municipio de Güicán de la Sierra, adelanto, y ejecuto el contrato de obra C- MGS-SAMC-2015-2023, con el objeto de “SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDAS PARA USUARIOS DE LA RED DEL ACUEDUCTO URBANO RAMAL SAN LUIS PARTE BAJA DEL MUNICIPIO DE GÜICAN DE L SIERRA” por un valor de …. ($94.000.000), y un plazo de ejecución de UN 81) MES Y VEINTE (20) DÍAS 2. Dentro de las cláusulas contractuales se dijo que, la obligación dineraria sería cubierta con el certificado de disponibilidad presupuestal: … . 3. Mediante decreto 072 de 28 de diciembre de 2023, el ente territorial, constituyó las cuentas por pagar de la vigencia fiscal 2023 4. Y, con decreto 073 de 28 de diciembre de la misma anualidad, estableció la reserva presupuestal de la vigencia fiscal 2023 5. El honorable concejo municipal de Güicán de la Sierra, mediante acuerdo 025 de 29 de noviembre de 2023, aprobó, “EL PESUPUESTO DE INGRESOS Y Radicado: 2-2024-070938 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 19:20 /juy k7Pq gvKU urEq SDtF 9dyB Kg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 GASTOS DEL MUNICIPIO DE GÜICAN DE LA SIERRA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO … (2024) … .” 6. No se encontró que el municipio hubiera reportado en las reservas presupuestales, ni en las cuentas por pagar, ni en el presupuesto de ingresos y gastos del año 2024 los recursos para el cumplimiento de la obligación del contrato de obra C-MGS-SAMC-2015-2023 7. Dentro del archivo de la secretaria de hacienda del MUNICIPIO DE GÜICAN DE LA SIERRA, se encontró la desafectación del rubro presupuestal No. 2023083101 del 31 de agosto de 2023, bajo la descripción “SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDAS PARA USUARIOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO URBANO RAMAIL SAN LUIS PARTE BAJA” por un valor de … ($90.000.000) ML/CTE 8. El Diez (10) días del mes de septiembre de 2024, el municipio de Güicán recibió la obra a satisfacción, habiéndose suscrito el acta de liquidación y terminación con las salvedades de la inexistencia de los recursos para cubrir la obligación contractual por valor de … ($90.000.000) SOLICITUD EN MODALIDAD DE CONSULTA Primero: Cuál es el régimen jurídico y técnico de la partida o disponibilidad presupuestal, y el registro presupuestal Segundo: habiéndose abierto, adjudicado y ejecutado un procesos de contratación, en que afecta la inexistencia de la disponibilidad presupuestal y registro presupuestal el cumplimiento de la obligación contractual Tercero: Habiéndose recibido a satisfacción la obra u liquidado el contrato, y existiendo recursos disponibles en el rubro presupuestal del año 2025 “Agua potable y saneamiento básico”, pudieran ejecutarse esos recursos para el pago del contrato del que se liberaron los dineros Cuarto: Legal y técnicamente, como pudieran apropiarse recursos para el pago de la obligación contractual del contrato ya ejecutado cuyo objeto es el suministro e instalación de acometidas para usuarios de la red de alcantarillado urbano” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. /juy k7Pq gvKU urEq SDtF 9dyB Kg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Esta Dirección no se pronunciará en cuanto a situaciones particulares y concretas relacionadas con la aplicación de actos administrativos, contratos, procesos contractuales o convenios interadministrativos, expedidos por las entidades territoriales o sus organismos descentralizados. Por tratarse de un contrato expedido por una administración municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tal contrato corresponde a la entidad territorial, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituye la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 003471, 037978 y 016147 del 03 de febrero de 2015, 30 de septiembre de 2015 y 21 de mayo de 2018, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Finalmente, el artículo 190 de la Ley 2294 de 2023, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 190. Adiciónese el artículo 84A a la Ley 715 de 2001, así: ARTÍCULO 84A. PROHIBICIÓN DE GASTOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- son rentas de destinación específica, se asignan para inversión y gasto corriente del sector y deben destinarse de forma exclusiva a conceptos de gasto que tengan fundamento legal y constitucional. Está prohibido financiar con recursos del Sistema General de Participaciones: 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. /juy k7Pq gvKU urEq SDtF 9dyB Kg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1. Gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 357 de la Constitución Política para los recursos de la participación de Propósito General. 2. Deudas que las entidades territoriales contraigan por la omisión o contradicción con el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico. 3. Fallos judiciales y conciliaciones. Cada sección presupuestal debe contar con el rubro de sentencias y conciliaciones, el mismo debe provisionarse con recursos propios de libre destinación para el pago inmediato de sentencias ejecutoriadas. 4. Déficit generado en vigencias anteriores, a excepción de: a) las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales con destino al FOMAG y parafiscales, y, b) la devolución de los recursos prestados al sector desde el FONPET en vigencias anteriores.” Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 003471, 037978 y 016147 en catorce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO /juy k7Pq gvKU urEq SDtF 9dyB Kg4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co