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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Territorialidad

20 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-062232
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SolicitanteISABEL CRISTINA TORRES CLAVIJO
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora ISABEL CRISTINA TORRES CLAVIJO Representante Legal CNT SISTEMAS DE INFORMACION SAS infocnt@cnt.com.co Radicado entrada 1-2024-104520 No. Expediente 14967/2024/GEA Asunto: Oficio n 1-2024-104520 del 29 de octubre de 2024 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Territorialidad Cordial saludo, Señora Torres Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite e a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta sobre la territorialidad del impuesto de industria y comercio. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. A) Se informe a la compañía que represento cuál es el criterio para definir y aplicar la territorialidad del impuesto de industria y comercio (ICA). B) Se indique a futuro cuál debe ser la posición que tome la compañía ante el cobro del impuesto de industria y comercio por varios municipios respecto a un mismo contrato de prestación de Radicado: 2-2024-062232 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2024 16:26 Q37R GZIV qNQ/ 9JgR ocx5 XCYY o3I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 servicios, lo anterior en aras de evitar el concepto denominado de la doble tributación ante el mismo hecho generador.? En relación con el tema de la territorialidad en el impuesto de Industria y Comercio, esta Dirección considera, con base en las normas generales de este tributo, que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la respectiva actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual “El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Como se observa, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, con o sin establecimiento de comercio y, por ende, deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes como es inscribirse, declarar y pagar. Los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 establecen qué se entiende por actividad industrial, comercial y de servicios, respectivamente, para efectos de la liquidación del impuesto de Industria y Comercio. Con el fin de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente se realizan las actividades gravadas, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para el impuesto de Industria y Comercio. Transcribimos para su conocimiento el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, en lo pertinente a la actividad de servicios a la que se refiere su escrito: “Artículo 343. Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997. 1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo. Q37R GZIV qNQ/ 9JgR ocx5 XCYY o3I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren; b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida; c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía; d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones. 3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos: a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018. Q37R GZIV qNQ/ 9JgR ocx5 XCYY o3I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 […]”. Conforme la norma citada, existe una regla general de causación del impuesto según la cual el impuesto se genera en el municipio en el cual se desarrolla la actividad. Ahora, con estas reglas especiales deberá verificarse la forma en que se realice la actividad para determinar el municipio en el cual debe realizarse la declaración y pago, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ejerza la administración municipal. La jurisprudencia ha reiterado que el impuesto debe pagarse en aquel municipio en donde efectivamente se realice la actividad, motivo por el cual los pronunciamientos del Consejo de Estado, en casos particulares y concretos, se basan en el análisis del acervo probatorio allegado al proceso que logre demostrar el ejercicio de una actividad gravada independientemente del domicilio principal, la ubicación de los clientes, el método de comercialización, expedición de facturas, lugar de firma del contrato, entre otros. Por consiguiente, un agente retenedor podrá verificar la regla de territorialidad de ICA aplicable a partir de la información del contrato de suministro de bienes o prestación de servicios, facturación, registro mercantil u otros soportes. En este orden de ideas, podemos concluir, como regla general, que el impuesto se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada y, que para las actividades de servicios como las referidas en su consulta, “el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo”. La definición concreta, en cada caso particular, corresponderá al análisis de la forma de realización y ejecución de dichas actividades, de manera que, el municipio con derecho a recibir el impuesto será aquel en donde se realicen y ejecuten las mismas. Ahora entrando en materia, es de señalar que esta Dirección mediante Oficio 2-2017- 044602, al responder acerca de la territorialidad de este impuesto para la actividad de “servicios cloud computing en la modalidad de software as a service”, se concluyó: “Como se observa, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realizan actividades de servicios, deberán pagar el impuesto en los municipios donde se realiza la prestación del servicio. Ahora bien, en el caso que usted describe y bajo el entendido que las labores realizadas se enmarcan en soporte técnico remoto, es decir, la asistencia que brinda una compañía para resolver problemas vinculados a sus productos, servicio de asistencia técnica, mantenimiento, soporte y disponibilidad del software y servicios de computación a través de una red que generalmente es Q37R GZIV qNQ/ 9JgR ocx5 XCYY o3I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Internet, creeríamos que el impuesto deberá declararse y pagarse al municipio o distrito en donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los técnicos, tecnólogos o profesionales que prestan tal asesoría. Acorde con lo anterior, creemos que el hecho de acceder desde cualquier lugar a los aplicativos o sistemas manejados por la empresa que describe en su comunicación no lo hace contribuyente en cada localidad, pues la obligación tributaria se define con la realización del hecho generador consistente en la realización de la actividad de servicios y la percepción de ingresos derivada de la misma.” En el mismo sentido al ofrecido en este oficio, esta dirección considera que los diferentes servicios de computación en la nube, al enmarcarse dentro de la definición de actividades de servicios del artículo 344 de la Ley 1819 de 2019 serán gravados con el impuesto de industria y comercio, en el municipio en donde el proveedor realice sus actividades. Para el efecto, será necesario determinar, en cada caso particular, el municipio donde dicho proveedor realiza las actividades necesarias para brindar el respectivo servicio a cada uno de sus clientes. Si bien, es posible acceder a este tipo de servicios desde cualquier lugar habilitado, la obligación tributaria se define por la realización del hecho generador del proveedor del servicio y no por la ubicación de cada uno de sus usuarios. Corresponde por tanto al proveedor, establecer cuál es el municipio, lugar de sus operaciones para la prestación de servicios. Finalmente, le informamos que los oficios de asesoría de esta dirección pueden ser consultados en la página Web del Ministerio de Hacienda, www.minhacienda.gov.co , en la sección Entidades de Orden Territorial, en el vínculo Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Q37R GZIV qNQ/ 9JgR ocx5 XCYY o3I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co