Otros temas territoriales.
Improcedencia de Invertir Recursos Públicos en Predios que no
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Comandante JORGE ELIECER ARBELAEZ MORALES Director Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería E-mail: contacto@bomberosmonteria.gov.co Radicado entrada 1-2024-083172 No. Expediente 11336/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-083172 del 03 de septiembre de 2024. Tema: Otros temas territoriales. Subtema: Improcedencia de Invertir Recursos Públicos en Predios que no son de Propiedad. Respetado Comandante Arbeláez: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el CBOM no tiene la propiedad ni es poseedor a ningún título de las sedes de Margen Izquierda y del barrio Costa de Oro; 1. ¿Es procedente realizar mejoras locativas al inmueble por cuenta de esta entidad? 1.1. En caso de respuesta positiva ¿cuál es el trámite a seguir, toda vez que se requiere apropiación presupuestal? 1.2. En caso de respuesta negativa ¿cuál es la autoridad encargada de realizar las mejoras locativas o de autorizar su realización?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Radicado: 2-2024-048274 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2024 16:33 ipQJ 3D4C TH0A JVw7 3Ll3 uMdR Mqk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 0002290, 013453 y 048607 del 20 de enero de 2021, 17 de marzo de 2021 y 21 de octubre de 2022, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 002290, 013453 y 048607 en dieciocho folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ipQJ 3D4C TH0A JVw7 3Ll3 uMdR Mqk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co