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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Apoyo al saneamiento fiscal

3 de julio de 2019Rad. 023991-19
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SolicitanteGabriel Cano Palacio
DestinoGobernación de Antioquia

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Gabriel Cano Palacio Profesional Universitario Gobernación de Antioquia gabriel.cano@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2019-057336 No. Expediente 5554/2019/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio radicado con el número 1-2019-057336 de junio de 2019. Damos respuesta a su comunicación enviada al Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto precisando que se hará en los términos de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio, Cita usted: “según disposición del art 68 de la ley 617 de 2000, aquellas entidades territoriales que incumplan con el indicador de ley 617 de 2000 podrán acceder a apoyos financieros de la Nación, siempre que implementen programas de saneamiento fiscal. Se pregunta: En que consisten esos apoyos financieros de que trata la ley 617? En que condiciones se entregan, los créditos y ante que entidad?” Al respecto es de considerar que ni el artículo 68 de la Ley 617 de 2000, ni algún otro, establecen que frente a incumplimientos de esta Ley las entidades territoriales pueden acceder a apoyos financieros de la Nación. En efecto, por lo menos el artículo en mención señala: “ARTICULO 68. APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL. Para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como Findeter, quienes implementarán una línea de crédito para tal fin. PARAGRAFO. En los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de que habla el presente artículo, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir un Radicado: 2-2019-023991 Bogotá D.C., 4 de julio de 2019 15:01 yon6 bMge wIR/ 8aKs buRw paGo Hbk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva.” Claramente establece este artículo que en la implementación de programas de saneamiento, lo cual sucede frente al incumplimiento de los límites de gasto señalados en esta ley, las entidades territoriales pueden acceder a créditos en condiciones especiales con entidades financieras de redescuento. De manera que puede consultar con estas entidades, las condiciones y requisitos para acceder a estos créditos. No está de más destacar que este artículo es consistente con la Ley 358 de 1997 que regula el endeudamiento de las entidades territoriales y que en el artículo 3 señala: “Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.” De manera que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, una entidad territorial que incumpla los límites de gasto de que trata la ley 617 de 2000 y en consecuencia deba adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, puede contratar un crédito para indemnizaciones de personal si su Programa contempla entre las medidas a adoptar una reducción de su planta de personal. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández yon6 bMge wIR/ 8aKs buRw paGo Hbk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial