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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Organicas de Presupuesto.

Otros aspectos presupuestales.

10 de junio de 2025Rad. 2-2025-036370
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SolicitanteDavid Gaitan Perez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor DAVID GAITAN PEREZ Contador GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA Correo electrónico: contabilidad@vichada.gov.co Radicado entrada 1-2025-045595 No. Expediente 7315/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Otros aspectos presupuestales. Respetado doctor Gaitán, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-045595, en el que solicita lo siguiente: “(…) El Departamento de Vichada nit. 800094067-8, reconoce a sus funcionarios mediante resolución de comisión, viáticos y gastos de viaje a los respectivos funcionarios, dentro y fuera del territorio nacional amparados con registros presupuestales de compromisos y certificados de disponibilidad presupuestal respectivamente. Ahora bien, en algunas oportunidades después de haber retornado y cumplida la comisión, solicitan se les pague valor bien sea por transporte o por ejemplo duraron más días de acuerdo a lo establecido o autorizado inicialmente en la resolución. EJ: Salida del 5 al 13 de abril del año 2025 Valor viáticos diarios $350.000 X 9 = $3.150.000 Transporte $2.000.000 Total $5.150.000 Radicado: 2-2025-036370 Bogotá D.C., 11 de junio de 2025 14:45 5+ec LBHQ zWRI EoOR 38e4 H/YV kKw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 La persona retorna el 15 de abril de 2025. El 16 de abril solicita reconocimiento de viáticos por $700.000 (días 14 y 15) y Reconocimiento de transporte por $500.000. Porque le fue necesario pagar de más. Pregunta: ¿Se pueden reconocer y pagar los $700.000 por viáticos y los $500.000 por transporte después de haber finalizado la comisión? (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respecto de la temática de su consulta le informamos que el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló lo siguiente en Concepto 08171 de 2022: “(…) En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, “si un funcionario que se encuentra en comisión de servicios en un lugar determinado realizando una actividad determinada para un evento particular y por agenda y/o facilidad de desplazamiento, requiere desplazarse a otro lugar diferente al inicialmente planeado, pero realizando la misma actividad solo que el evento cambia, se debe solicitar una comisión nueva, o se puede manejar bajo el concepto de prorroga” Me permito dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, se debe precisar sobre la figura de comisión, la cual se encuentra en el Decreto 1083 de 20151de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. 5+ec LBHQ zWRI EoOR 38e4 H/YV kKw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 1. De servicios.” ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." En virtud de la norma, se debe mencionar que la comisión de servicios es aquella situación donde el empleado, por motivos de necesidad debe adelantar funciones propias del su cargo en un lugar diferente a la sede habitual. Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 determina sobre la duración para estas gestiones en las que el empleado se vea en la necesidad de movilizarse de la sede del cargo lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario. La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su 5+ec LBHQ zWRI EoOR 38e4 H/YV kKw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. (subrayado fuera del texto).” De este modo que, tal como resalta la norma transcrita la comisión de servicios al interior del territorio nacional tiene una duración de hasta treinta (30) días hábiles prorrogables por necesidad del servicio hasta por el mismo término, es decir, hasta por treinta días más. No obstante, teniendo en cuenta que la normativa que regula la materia no contempla de manera específica sobre la prórroga de la comisión de servicios se considera procedente remitirse al documento de lineamiento para el trámite de comisiones y autorizaciones emitido por la Presidencia de la República el cual señala sobre la prórroga como una: “Adición en días que se realiza a una comisión o autorización de viaje aprobada, de acuerdo con las necesidades del servicio.”2 A su vez, este documento determina que para efectos de añadir días y lugares adicionales a los iniciales se debe presentar la solicitud antes del desplazamiento al nuevo destino; “b) La prórroga se debe solicitar a más tardar el día en que termina la comisión/autorización inicial, es decir, la que ya está radicada en el sistema. c) Si en el sistema ha sido creada una comisión/autorización y esta ha sido prorrogada pero la inicial se cumple parcialmente, se debe revisar si la prórroga es efectiva o debe anularse para crear una comisión/autorización nueva. d) Si se requiere incluir uno o más destinos adicionales a la comisión/autorización en curso, la dependencia debe hacer la solicitud al Ordenador del Gasto y al Grupo de Comisiones y Viajes, antes del desplazamiento al nuevo destino.” (Subrayado fuera del texto). Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su consulta esta dirección se permite informar que de conformidad de la norma y los lineamientos señalados por la Presidencia de la República es procedente realizar una solicitud de prórroga para efectos de adicionar días y/o destinos a las comisiones de servicios siempre y cuando la solicitud inicial no haya terminado para el caso de la inclusión de días y para el caso de adición de destinos la solicitud deberá efectuarse antes del desplazamiento al nuevo destino. 5+ec LBHQ zWRI EoOR 38e4 H/YV kKw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. (…)”. Si requiere información adicional al respecto le sugerimos remitirse directamente al Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 12 del Decreto 620 de 20251, la mencionada entidad “es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia”. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Decreto 620 de 2025 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 5+ec LBHQ zWRI EoOR 38e4 H/YV kKw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co