Normas organicas de presupuesto
Ejecucion Presupuestal
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor MIGUEL HERNANDO AVILA BRUNO Asesor Secretaría de Gobierno Alcaldía Municipal de Cota Municipio de Cota - Cundinamarca Radicado entrada 1-2025-077927 No. Expediente 39337/2025/OFI Asunto: Respuesta radicado No. 1-2025-077927 del 31 de julio de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Ejecución Presupuestal Respetado doctor Miguel: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “¿Cuándo las competencias municipales en asunto del deporte y la recreación se desarrollen a través de un Establecimiento Público, el cual hace parte del presupuesto general de la entidad territorial: ¿el traslado de recursos se puede realizar entre estas entidades, mediante una resolución que ordene el giro de acuerdo con los montos y periodicidad que el programa anual mensualizado de caja PAC-del ente territorial haya determinado para el respectivo establecimiento público?” Antes de dar respuesta s su interrogante, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Radicado: 2-2025-049400 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025 19:11 N3o6 BgrU 9OXC i+2F iU3+ xt5t Hc8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En cuanto al manejo presupuestal de los establecimientos público del orden territorial, esta Dirección se pronunció al respecto mediante Oficio No. 014798 del 04 de junio de 2010, del cual transcribimos los siguientes apartes: “De acuerdo con lo señalado anteriormente, se puede inferir lo siguiente: El Presupuesto General de un Municipio estaría conformado por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden Municipal y el Presupuesto Municipal. El Presupuesto General de un Municipio se compone del presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos y las disposiciones generales. El presupuesto de rentas contendrá la estimación de ingresos corrientes del municipio, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal. El presupuesto de ingresos de los establecimientos públicos contendrá la estimación de los ingresos corrientes (excluidos los aportes y transferencias del nivel central del ente territorial) y los recursos de capital. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General del Municipio tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca la Secretaria de Hacienda o el órgano que haga sus veces, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto General del Municipio, por conducto de las oficinas de manejo de sus N3o6 BgrU 9OXC i+2F iU3+ xt5t Hc8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 dependencias o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto; se exceptúan las rentas propias y recursos de capital de los establecimientos públicos del orden municipal, quienes cumplirán esa labor a través de la dependencia establecida en su organización para el efecto. El presupuesto de gastos del municipio debe estar distribuido por secciones, distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Por lo tanto, Los presupuestos de los establecimientos públicos, se presentan como secciones dentro del presupuesto general del ente territorial. El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión (clasificados en programas y subprogramas). El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos del nivel municipal al hacer parte del Presupuesto General del Municipio, en el cual se incluye como una sección, le son aplicables las disposiciones sobre programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal respectivo, o en su ausencia, las contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos debe tener como mínimo un desglose conforme a lo estipulado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, o a falta de este conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto, no olvidando que en el anexo del decreto de liquidación que debe expedir el Alcalde se debe efectuar la desagregación mínima conforme a la Ley. En virtud del principio de especialización, los gastos de las entidades territoriales deben apropiarse en la sección presupuestal donde se generen y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programados. Los establecimientos públicos municipales, elaboran sus anteproyectos de presupuesto de gastos para presentárselo al alcalde, con el fin que éste último lo consolide con los de las otras secciones y proponga el respectivo proyecto de Acuerdo de presupuesto a consideración y aprobación del Concejo Municipal. De manera que corresponde al Concejo, como corporación de elección popular, autorizar los gastos de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio para una vigencia fiscal determinada. El alcalde presentará al Concejo, proyectos de acuerdo sobre créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el N3o6 BgrU 9OXC i+2F iU3+ xt5t Hc8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 presupuesto general del municipio, por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. La ejecución de los gastos de las secciones que hacen parte del presupuesto general de un municipio se efectuará a través del programa anual mensualizado de caja – PAC, en el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única municipal, para los órganos financiados con recursos del municipio y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. Por lo tanto, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. Las entidades territoriales deberán contar con una normatividad local en la que se contemple que en materia de ejecución presupuestal se deberá diseñar un Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) por cada órgano que haga parte del presupuesto, en el que se especifique el valor máximo mensual de recursos y el monto máximo mensual de pagos, que deberá permitir la fijación de fechas de giro y pago en cumplimiento de las diferentes obligaciones de cada sección presupuestal.” Ahora bien, las entidades territoriales podrán ejercer sus competencias directamente o a través de sus entidades descentralizadas. De acuerdo con lo señalado anteriormente, cuando dichas competencias se desarrollen a través de un establecimiento público, el cual hace parte del presupuesto general de la entidad territorial, esta dirección sugiere que el procedimiento a seguir para el traslado de los recursos entre estas entidades sería una orden de giro de acuerdo con los montos y periodicidad que el programa anual mensualizado de caja – PAC del ente territorial haya determinado para el respectivo establecimiento público, distribuidos y ejecutados mediante la expedición de una resolución, asegurando así la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos públicos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO N3o6 BgrU 9OXC i+2F iU3+ xt5t Hc8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co