Ley 617 de 2000
Consecuencias por incumplimiento en límite de gastos
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Derly María Arias Chaves Secretaria de Hacienda y Tesorera Municipal Municipio Corrales - Boyacá tesoreria@corrales-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2019-055841 No. Expediente 5440/2019/RPQRSD Tema: Ley 617 Subtema: Consecuencias incumplimiento límites de gasto En atención a la solicitud formulada por usted, radicada con el No. 1-2019-055841 en la que formula inquietudes relacionadas con el incumplimiento de los límites de gasto contemplados en la Ley 617 de 2000 y la adopción de programas de saneamiento fiscal territorial, nos permitimos dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008. Consulta: Informa usted que el concejo municipal de Corrales - Boyacá, en la vigencia fiscal 2018 incumplió los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, relacionados con sus gastos de funcionamiento, razón por la que, la Secretaría de Planeación departamental de Boyacá, solicitó a la administración municipal, se adelante un programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos de la ley 617, decreto 192 de 2001 y 4515 de 2007, desconociendo según usted, que el municipio cumplió los límites de gasto del nivel central y que el artículo 19 de la Ley 617 “es preciso y taxativo, al señalar que se deben haber incumplido los límites a que hace referencia los artículos 6 y 10, es decir ambos, más no uno de los dos, en virtud del alcance y función que cumple la CONJUNCION COPULATIVA ADITIVA (y).” Respuesta: En primera instancia es importante anotar que el objetivo de la Ley 617 de 2000 es generar condiciones estructurales de saneamiento fiscal, limitando el crecimiento irracional de los gastos de funcionamiento en las entidades territoriales, no solamente en su nivel central sino también en Radicado: 2-2019-025411 Bogotá D.C., 15 de julio de 2019 14:48 cZzY DsLK OWk9 caQa Ochp 0QJk 3Rc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co los organismos de control (contraloría, personería y concejo); por esta razón, las limitaciones allí previstas se aplican a todos los gastos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respectiva entidad, tales como los servicios personales, los gastos generales y las transferencias de ley, no solo en el nivel central, sino también en sus organismos de control, los cuales deberán ajustar sus presupuestos de gastos al valor máximo de transferencias que les correspondan de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 617 de 2.000. De otra parte, en materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto 111 de 1.996 -, o por éste, en ausencia de las mismas. En consecuencia, en la elaboración del presupuesto de las entidades territoriales deberá tenerse en cuenta el principio de especialidad o especialización, consagrado en el artículo 14 de la Ley 38 de 1.9891 (art. 18 Estatuto Orgánico del Presupuesto), según el cual el presupuesto público debe elaborarse en forma detallada o específica y no en forma global y general, teniendo en cuenta las diferentes secciones presupuestales contra las cuales deba registrarse el respectivo gasto o erogación. Así las cosas en aplicación del principio de especialización presupuestal los gastos generales, de funcionamiento y las transferencias corrientes, se pagarán por el municipio con cargo al órgano o sección presupuestal correspondiente (Concejo - Personería o Contraloría, según corresponda) por lo tanto, en el presupuesto de esta sección deberán acreditarse las respectivas apropiaciones o partidas presupuestales con cargo a las transferencias que efectúe el nivel central, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. En relación con los límites al gasto de funcionamiento de los municipios, se hace necesario tener en cuenta que el artículo 6 de la Ley 617 de 2000, señala el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los municipios (órgano o sección presupuestal nivel central) dependiendo la categoría presupuestal a la que correspondan y el artículo 10 ibídem, prescribe el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los concejos, personerías y contralorías. En el caso de los Concejos, los gastos de funcionamiento de ese órgano o sección presupuestal, no pueden superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de la Ley 617, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación; es decir, establece dos componentes del límite diferentes: el primero el de los honorarios de los concejales y el segundo destinado a los demás gastos de funcionamiento del concejo. Los límites señalados en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000, son de imperativo cumplimiento para los municipios. El incumplimiento de todos o de uno de ellos, genera 1 Artículo 14. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objetivo y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. cZzY DsLK OWk9 caQa Ochp 0QJk 3Rc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co consecuencias como: obligación de adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000; restricciones en el apoyo financiero de la Nación (artículo 80 Ley 617); incurrir en falta gravísima (artículo 84 Ley 617) y responsabilidad fiscal (artículo 111 del decreto 111 de 1.996). En relación con los límites de gasto del órgano o sección presupuestal concejo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicación No. 1.628 del 2 de mayo de 2005, expresó: “[…]5.2.2. El límite de gastos establecido para los concejos en el artículo 10 de la ley 617 no es posible superarlo, pues constituye una prohibición legal que vincula de manera ineludible a todas las autoridades municipales. Dispone el artículo 10 que "los gastos de los concejos no podrán superar", disposición que de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y los alcances de la ley orgánica de presupuesto - modificada por la ley 617 en la materia examinada, debe aplicarse sin desconocer los límites máximos consagrados. En efecto, al tenor del artículo 313.4 de la Carta los Concejos sólo pueden votar los tributos "y los gastos locales" de conformidad con la Constitución y la ley, por manera que en el trámite de aprobación del presupuesto deberán aplicarse, además de las normas orgánicas sobre la materia, las de la misma naturaleza contenidas en la ley 617 y, por tanto, observar los límites máximos en ésta señalados para los gastos de funcionamiento. En consecuencia, con destino a esta clase de gastos los alcaldes y los concejos están impedidos para proponer y apropiar partidas superiores a las autorizadas en la ley 617. […] En este orden de ideas, la prohibición de exceder el límite impuesto por las normas orgánicas - arts. 3º, 10 ibídem - guarda armonía con el artículo 2º del decreto 111 de 1996, a cuyos términos "esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto (… )" - art. 64 de la ley 179/94 -. […] Así las cosas, a la finalización del período de transición en el año 2004, las entidades territoriales debían estar ajustadas a las previsiones de la ley 617 y por tanto, a partir del 2005 la programación presupuestal debía cumplir cabalmente los máximos de gastos de funcionamiento previstos en los artículos 4º, 6º, 8º y 10. Del recuento legislativo hecho, la Sala reitera que la finalidad última de la ley 617 radica en que las entidades y las secciones del presupuesto cumplan efectivamente sus funciones y obligaciones con sujeción a los límites máximos, sin perjuicio de consagrar períodos de ajuste de los gastos a corto y mediano plazo, como consecuencia de la dramática realidad fiscal y financiera por la que atravesaban las entidades territoriales al momento de la discusión y aprobación de la ley. […] 5.3.1 Programa adicional de saneamiento por incumplimiento de los límites máximos de gastos. Incumplidos los límites de gastos establecidos en la ley 617, artículos 6º y 10 - este cZzY DsLK OWk9 caQa Ochp 0QJk 3Rc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co precepto regula los de los concejos -, conforme al artículo 19 - que subrogó el 20 de la ley 136 de 1994 - al cabo del año 2004 el municipio o distrito debe adelantar un programa de saneamiento "tendiente a obtener a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados". Si no se han alcanzado los límites establecidos en la ley y transcurridas las vigencias fiscales respectivas, la asamblea departamental debe ordenar, primero, la adopción de un nuevo plan de ajuste y, luego, transcurrido este sin obtenerse los límites en mención, "determinar la fusión del respectivo municipio o distrito". 5.4 El incumplimiento de los montos máximos constituye falta gravísima.- El artículo 84 erige en falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley "el incumplimiento de lo previsto en la presente ley", precepto que armoniza con los artículos 22, 23, 50, 35.35, 48 de la ley 734 de 2002. Además, el artículo 112 del decreto 111 señala que serán fiscalmente responsables el pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ello se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia - arts. 10 y 95 de la ley 617. 5.5 Conclusión: El alcance y finalidad de la ley 617 de 2001 indica que el cumplimiento de los montos máximos de gasto de las entidades territoriales y de las secciones del presupuesto deben ser cumplidos de manera inexorable, razón por la cual no existe mecanismo que autorice apropiar partidas para gastos de funcionamiento de los concejos por encima de los límites legales. Un entendimiento del sistema de ajuste, que termine desconociendo los máximos legales de gastos de funcionamiento, vaciaría de contenido la ley en su conjunto normativo y dejaría sin efecto los variados mecanismos enumerados para garantizar gradualmente en la transición el respeto a los límites legales. Valga advertir, a términos del artículo 346 de la Carta, que no podrá incluirse en la ley de apropiaciones partida alguna que no corresponda a "un gasto decretado conforme a la ley anterior", razón por la cual, si bien los seguros de vida y salud de los concejales están previstos en ley preexistente, su valor debe presupuestarse, conjuntamente con los demás gastos respetando el máximo previsto en la ley 617. En estricto sentido no podría afirmarse, como lo hace la consulta, que hechas las transferencias de recursos al concejo para sufragar los gastos de funcionamiento resultan insuficientes para pagar los rubros tantas veces mencionados, pues la realidad es que no se apropiaron, dentro de los límites legales, las sumas necesarias al efecto, situación que revela una defectuosa programación presupuestal, que debió corregirse en el transcurso del período de transición27. La actividad presupuestal debe cumplirse con estricta sujeción a las normas orgánicas de presupuesto, por lo que en el estado actual de la legislación no resulta posible otra interpretación.” En consecuencia, considerando que, en el municipio de Corrales - Boyacá, se incumplió el límite establecido en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, relacionado con los gastos de funcionamiento del concejo municipal, la administración municipal, deberá en aplicación del artículo 19 ibídem, adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, en los términos previstos en el artículo 11 del decreto 192 de 2001, tal y como lo solicita la Secretaria de cZzY DsLK OWk9 caQa Ochp 0QJk 3Rc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Planeación departamental de Boyacá, en ejercicio de las competencias asignadas en el Decreto 4515 de 2007. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Apoyo al Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Q. Elaboró Esmeralda Villamil L. cZzY DsLK OWk9 caQa Ochp 0QJk 3Rc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial