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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Impuesto minimo

12 de mayo de 2025Rad. 2-2025-030228
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SolicitanteROSALBINA MARTINEZ VARGAS
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Rosalbina Martinez Vargas Secretaria De Hacienda Alcaldía Municipal de Cartagena Del Chaira hacienda@cartagenadelchaira-caqueta.gov.co Radicado entrada 1-2025-036501 No. Expediente 5039/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Impuesto mínimo Doctora Martinez: Mediante oficio dirigido a este Despacho, y haciendo referencia a una norma local (Acuerdo Municipal 014 de 2022) que establece una cuantía mínima a pagar pr concepto de impuesto predial unificado, consulta usted: 1. El monto mínimo que debe ser cobrado por el impuesto predial unificado en las entidades territoriales, en cumplimiento con la normatividad vigente. 2. La aplicación de los criterios establecidos por el ministerio en cuanto a la determinación del cobro mínimo, en función de los lineamientos establecidos por la ley. 3. Si existe alguna fórmula o porcentaje estipulado para la determinación del monto mínimo del impuesto, así como las posibles excepciones o variaciones en dicho cobro. 4. De igual manera solicitamos concepto jurídico y tributario, que permita identificar el tope máximo porcentual que se puede aplicar para los impuestos predial unificados tanto en predios urbanos como rurales en el descuento por pronto pago las entidades territoriales teniendo en cuenta que nuestro Municipio es de categoría sexta. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-030228 Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025 09:12 P+eP aWBm ihw6 DETz mXxg Yv+/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con sus consultas debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el marco normativo vigente la determinación del impuesto predial es resultado de aplicar a la base gravable (avalúo catastral) la tarifa correspondiente (fijada por los concejos). La normatividad legal actualmente vigente no establece ninguna fórmula que habilite al establecimiento de valores mínimos a pagar por concepto del impuesto. No obstante, si en ejercicio de la autonomía que la Constitución confiere a las entidades territoriales para la gestión de sus impuestos éstas han establecido dichas formulas, consideramos que mientras las mismas no sean derogadas por el Concejo o anuladas por la jurisdicción contencioso administrativa, dichos actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y serán de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios municipales. Señala el artículo 88 del CPACA: “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. En lo que se refiere a los descuentos por pronto pago este Despacho ha considerado que hacen parte del ámbito de autonomía de la entidad territorial, sin que la ley haya establecido criterios o límites para su fijación ni alguna autoridad del orden nacional pueda hacerlo No obstante, este Despacho ha llamado la atención sobre el propósito de la medida, que no es otro que “obtener una buena parte del recaudo en un momento dado del año, la alimentación y actualización de la base de contribuyentes, la eventual disminución de los costos en el cobro de obligaciones, etc. Esto resulta relevante al momento de diseñar el descuento por pronto pago, porque no se trata de disminuir los recursos por la vía de ofrecer altos porcentajes de descuento, en una o varias oportunidades, entre otras cosas, porque se vería perjudicada precisamente la autonomía de la entidad, si no se cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento de los planes y programas que demanda la comunidad1” Así las cosas, será la propia entidad territorial la que evalúe las circunstancias, condiciones y montos en los que resulta conveniente el otorgamiento de los descuentos por propio pago en cada vigencia. 1 Boletín No. 1 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales. P+eP aWBm ihw6 DETz mXxg Yv+/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO P+eP aWBm ihw6 DETz mXxg Yv+/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co