Normas Orgánicas de Presupuesto.
Presupuesto Empresas Industriales y Comerciales y SEM.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Empresas Públicas DE Castilla La Nueva S.A. E.S.P. E-mail: gestioncpf@epcsa-esp.gov.co Radicado entrada 1-2024-119628 No. Expediente 16164/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-119628 del 09 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Presupuesto Empresas Industriales y Comerciales y SEM. Respetados Señores: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “… aprobación del presupuesto de las empresas públicas domiciliarias, respecto de quien aprueba su presupuesto, si el Confis del municipio o el Confis de la empresa de servicios públicos para luego pasarlo a la junta directiva para su debida aprobación. Ya que las empresas de servicios públicas son autónomas en su programación y aprobación presupuestal. Tenemos esa duda, ya que el Confis del municipio (administración municipal) nos lo está solicitando para aprobarlo ellos y no el Confis de la empresa de servicios públicos.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en Radicado: 2-2024-070937 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 19:13 E/au KWGl emv5 VRwM ojFH Ljgy /LY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo y en la norma presupuestal expedida para las empresas industriales y comerciales del mismo nivel; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996, establece que para efectos presupuestales, las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más de su capital, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, se remite copia de los Oficios No. 000466, 005940 y 028076 del 12 de enero de 2016, 01 de marzo de 2017 y 01 de julio de 2022, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 000466, 005940 y 028076 en doce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO E/au KWGl emv5 VRwM ojFH Ljgy /LY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co