Impuesto de industria y comercio
Prohibicion de gravar la produccion primaria
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Diego Armando Bonilla Romero Secretario de Hacienda Alcaldía Municipal de la Dorada hacienda@ladorada-caldas.gov.co Radicado entrada 1-2025-049742 No. Expediente 7241/2025/GEA Tema : Impuesto de industria y comercio Subtema : Prohibición de gravar la producción primaria Cordial saludo Doctora Bonilla: Mediante oficio radicado en este Ministerio consulta usted: “Una empresa creada para el manejo de créditos de consumo con actividad económica denominada “Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones CIIU 6499”, que realiza alianzas con diferentes comercios a nivel local y nacional, para que a través de las plataformas en línea de las mismas (APP o whatsapp o página web) o en sus tiendas físicas, los usuarios puedan llevar los productos que ofrecen por medio de un crédito, los cuales deben suscribir un pagaré impreso de forma física o por medios electrónicos, utilizando para la aceptación de este, un código OTP. Conforme a lo anterior se realizan los siguientes interrogantes: ¿Cómo se puede determinar la sujeción pasiva del impuesto de Industria y Comercio de las personas, empresas y entidades que tienen este modelo de negocio dentro de nuestra jurisdicción? ¿Cuál sería el material probatorio válido para poder determinar que una persona, empresa o entidad utiliza este modelo dentro de nuestra jurisdicción causando el impuesto de Industria y Comercio? ¿Cómo se puede determinar el hecho generador del impuesto de industria y comercio con base a las reglas de territorialidad en materia de Industria y Comercio?” Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la Radicado: 2-2025-037419 Bogotá D.C., 16 de junio de 2025 09:51 Svq6 o3Ce oKAu 5DzE ib7z 9BzM d9w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la tipificación de esta actividad la Superintendencia Financiera de Colombia señaló: “Finalmente, respecto al descriptor del código 6499 “Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones N:C:P.” de la citada Resolución, se predica una situación diferente, toda vez que, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme antes citada, dicha actividad comporta la prestación de “servicios financieros por instituciones que no practican la intermediación monetaria” y “el préstamo de dinero fuera del sistema bancario”. En consecuencia, las empresas que desarrollan el tipo de actividades previstas en el referido código no estarían sometidas a la vigilancia de este Organismo.”1 Conforme con lo señalado por la mencionada Superintendencia, la actividad identificada con el Código CIIU 6499 no puede catalogarse como una actividad propia del sector financiero, sino que constituye una actividad de servicios no sujeta a la vigilancia de esa entidad. En esa medida y para efectos del impuesto de industria y comercio deberán aplicarse las reglas de territorialidad establecidas en el numeral 3 del artículo 343 de la ley 1819 de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “ARTICULO 343.- Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas: (…) 3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos: a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la 1 Concepto 2021260914-003 del 20 de enero de 2022 Svq6 o3Ce oKAu 5DzE ib7z 9BzM d9w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018.” En la medida en que la actividad no se enmarca en ninguna de las reglas especiales de los literales a, c o d, deberá aplicarse la regla general del literal a conforme con la cual el impuesto se grava en el municipio en donde se ejecuta el servicio. Ahora bien, y en la medida en que en el caso por usted propuesto la actividad se realiza de manera remota consideramos que resultan aplicables las conclusiones manifestadas por esta Dirección en Oficio 2-2017-044602, al analizar la territorialidad de este impuesto para la actividad de “servicios cloud computing en la modalidad de software as a service” donde se concluyó: “Como se observa, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realizan actividades de servicios, deberán pagar el impuesto en los municipios donde se realiza la prestación del servicio. Ahora bien, en el caso que usted describe y bajo el entendido que las labores realizadas se enmarcan en soporte técnico remoto, es decir, la asistencia que brinda una compañía para resolver problemas vinculados a sus productos, servicio de asistencia técnica, mantenimiento, soporte y disponibilidad del software y servicios de computación a través de una red que generalmente es Internet, creeríamos que el impuesto deberá declararse y pagarse al municipio o distrito en donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los técnicos, tecnólogos o profesionales que prestan tal asesoría. Acorde con lo anterior, creemos que el hecho de acceder desde cualquier lugar a los aplicativos o sistemas manejados por la empresa que describe en su comunicación no lo hace contribuyente en cada localidad, pues la obligación tributaria se define con la realización del hecho generador consistente en la realización de la actividad de servicios y la percepción de ingresos derivada de la misma.” En el mismo sentido al ofrecido en este oficio, creeríamos que los servicios por usted descritos, al enmarcarse dentro de la definición de actividades de servicios del artículo 344 de la Ley 1819 de 2019 serán gravados con el impuesto de industria y comercio en el municipio en donde la empresa realice las actividades de estudio de créditos, elaboración de pagarés, generación de códigos OTP y demás actividades asociadas a la prestación del servicio, pues si bien es posible acceder a este tipo de servicios desde cualquier lugar dispuesto por la empresa, la obligación tributaria se define por Svq6 o3Ce oKAu 5DzE ib7z 9BzM d9w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 la realización del hecho generador por parte del proveedor del servicio y no por la ubicación de cada uno de sus usuarios. Así las cosas, corresponde a la entidad territorial establecer cuál es el municipio en el que tienen lugar la operación del contribuyente, es decir, desde donde se realizan las actividades necesarias para la prestación de sus servicios. Para estos efectos la administración tributaria en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, deberá verificar de manera concreta la forma en la que cada contribuyente realiza la actividad, para lo cual podrá hacer uso de cualquiera de los medios de prueba dispuestos en los artículos 747 a 785 del Estatuto Tributario Nacional, de conformidad con los cuales son admisibles en materia tributaria las confesiones, testimonios, indicios, presunciones, pruebas documentales, contables, inspecciones tributarias y pruebas periciales. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales, Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Svq6 o3Ce oKAu 5DzE ib7z 9BzM d9w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co