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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Articulo 14/restricciones a las transferencias desde el sector central hacia entidades descentralizadas

9 de septiembre de 2019Rad. 039375-19
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SolicitanteGILBERTO HERNANDEZ LOPEZ
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial GILBERTO HERNANDEZ LÓPEZ Jefe Oficina Análisis Financiero Gobernación de Cundinamarca Calle 26 no. 51 - 53 BOGOTA D.C. – CUNDINAMARCA Radicado entrada No. Expediente 38542/2019/OFI Asunto: Concepto Respuesta del Radicado 1-2019-076218 Respetado doctor Hernández A través del presente damos respuesta a su consulta referida a la viabilidad de que el Departamento de Cundinamarca aporte recursos a una empresa industrial y comercial “mediante la figura de la subvención”. Se aclara que la respuesta no se emite de manera abstracta y no tiene carácter vinculante. Sobre el particular, resulta importante citar el artículo 14 de la Ley 617 de 2000 que establece restricciones a la realización transferencias desde el sector central territorial hacia ciertas entidades descentralizadas del mismo orden. ARTICULO 14. PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS Y LIQUIDACION DE EMPRESAS INEFICIENTES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Prohíbase al sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías, a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho Radicado: 2-2019-039375 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2019 15:57 QO4G 9jxa ktXJ F/jT Ii15 1Og3 w7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 58 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán incluir dentro de sus planes de inversión, partidas destinadas a fortalecer la reserva técnica de las empresas operadoras de juegos de lotería tradicional o de billetes. También podrán hacerlo para el desarrollo e implementación de un plan de desempeño y/o estrategia comercial; el cual deberá contar con la aprobación previa del Consejo Nacional de juegos de Suerte y Azar, en el que se determinará la viabilidad de la empresa y la rentabilidad de la inversión. Del inciso primero del artículo trascrito debe resaltarse, de un lado, que existe una prohibición de transferencias a ciertas entidades: loterías, licoreras e instituciones financieras; del otro, que la restricción opera sólo para ese tipo de entidades, salvo que lo ordene la ley lo ordene, o las necesarias para su constitución, o las necesarias para su liquidación (inciso 2º); y de otra parte, que la restricción opera con independencia de la modalidad de transferencia de que se trate. A partir de lo anterior, esta Dirección ha considerado, desde la perspectiva de las reglas disponibles para la racionalidad del gasto y la disciplina fiscal en entidades territoriales, que no existe restricción para que desde el sector central se realicen transferencias al sector descentralizado, con independencia de la modalidad que revista (incluida una subvención, por ejemplo), siempre y cuando no se trate de los tipos de descentralizadas que ya se identificaron. Ahora bien, despejado el análisis desde una óptica de racionalidad y disciplina fiscal, vale la pena mencionar que, en el plano presupuestal, y particularmente desde la perspectiva del principio de legalidad del gasto, debe existir una norma que decreto el gasto, y así mismo éste debe estar autorizado en la correspondiente norma anual de presupuesto. Sobre lo primero, es decir la existencia de norma anterior que decreta el gasto, es común encontrar en el acto de creación de la descentralizadas, que su presupuesto de ingresos está conformado, entre otros recursos, por las transferencias que se reciben desde el sector central, lo cual le corresponde verificar a la entidad territorial. Sobre lo segundo, será necesario determinar si dentro del presupuesto de la vigencia fiscal existe un rubro a través del cual pueda realizarse dicha transferencia, asunto que también le corresponde verificar a la misma entidad. Igualmente, para su ilustración remitimos el concepto No 021533 de 2015 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, QO4G 9jxa ktXJ F/jT Ii15 1Og3 w7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público ANEXOS: Oficio 1-2019-021533 de 2015 REVISÓ: LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES APROBÓ: LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES ELABORÓ: JAVIER MORA GONZALEZ QO4G 9jxa ktXJ F/jT Ii15 1Og3 w7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez