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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Actos gravados

16 de junio de 2022Rad. 2-2022-026182
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SolicitanteCARMEN JULIA GUTIERREZ SUAREZ
DestinoPereira - Risaralda

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Carmen Julia Gutiérrez Suarez Directora Administrativa Grado 07 Gobernación de Risaralda impuestoderegistro@risaralda.gov.co Radicado entrada 1-2022-047394 No. Expediente 10974/2022/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2022-047394 del 15 de junio de 2022 Tema : Impuesto de Registro Subtema : Actos gravados Cordial saludo Doctora Gutiérrez: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, solicita “concepto respecto a si las mutaciones tales como; cambio de dirección dentro del mismo municipio, cambio de correo electrónico y adición de actividad económica secundaria de empresas (persona jurídica y natural), son objeto de causación y cobro de impuesto de registro, toda vez que la norma no las contempla como excepciones”. Sea lo primero anotar que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a su solicitud, debe señalarse que de conformidad con el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del Impuesto de Registro “Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio”. En ese mismo sentido, el artículo 2.2.2.1. del Decreto Único Tributario 1625 de 20161 “Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”. En ese contexto normativo, lo que se pretende poner de relieve es que el criterio que determina la sujeción al impuesto de registro de actos, contratos o negocios jurídicos, es que éstos, por 1 Que compila el artículo 1º del Decreto 650 de 1996. Radicado: 2-2022-026182 Bogotá D.C., 17 de junio de 2022 13:55 bL07 jVh6 JJVU If0M Nue0 GNX1 lmM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 disposición legal, deban ser inscritos a instancias de las Cámaras de Comercio o de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. De manera, que corresponderá a la administración departamental verificar si los actos a los que se refiere en su consulta se enmarcan dentro de ese presupuesto fáctico. Sin perjuicio de lo anterior, de la lectura de su escrito de consulta, al parecer se hace referencia a actos propios de actividades de comercio, por lo que, bajo ese supuesto, habrá de remitirse a las normas que regulan la inscripción de ese tipo de actos. Al efecto, el artículo 20 del Código de Comercio establece que es obligación de todo comerciante, entre otras: “2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad”; por su parte, el artículo 28 ibídem establece que deberán inscribirse en el registro mercantil, entre otros actos “6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”. De tal manera, a juicio de esta Dirección, los actos a los que se refiere su consulta pueden enmarcarse dentro de las normas en cita, lo que consecuentemente implicaría su sujeción al impuesto de registro. En esa línea, toda vez que se trata de actos que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente, para efectos del Impuesto de Registro se considerarían como actos sin cuantía, conforme con el artículo 2.2.2.6. del Decreto Único Tributario 1625 de 20162. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Que compila el artículo 6º del Decreto 650 de 1996. bL07 jVh6 JJVU If0M Nue0 GNX1 lmM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21