Impuesto de registro
Sujetos pasivos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jhorman S. Poveda Tramites De Registro y Gobernación Notaria Tercera Del Circulo De Villavicencio orip@notaria3villavicencio.com.co Radicado entrada 1-2024-102307 del 23 de octubre de 2024 No. Expediente 14243/2024/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Sujetos pasivos Respetado Señor Poveda: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “que si la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, es una entidad exenta para el pago del Impuesto de Registro en los actos donde únicamente interviene la misma, por ejemplo en el acto de CANCELACION DE OFERTA DE COMPRA en el departamento del meta están generando la liquidación al 50%, diciendo que la ANI no es una entidad exenta.”. Al respecto, el artículo 227 de la Ley 223 de 1995 establece que “Son sujetos pasivos los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido”, a partir de lo cual se puede válidamente colegir que las entidades públicas no son sujetos pasivos. En línea con lo anterior, el artículo 229 ibidem establece que “En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares”. Consecuentemente, el artículo 2.2.2.1. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establece que “Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 Radicado: 2-2024-059085 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024 22:06 sWSu 6vDF Be2R 387Z YiVN GaaR fEE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de 1995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”, y el artículo 2.2.2.3 ibidem establece que “Igualmente, no generan el impuesto de registro, los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas. Tampoco, genera el impuesto de registro, el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares”. En el anterior contexto normativo, emerge claro que las entidades públicas no son sujetos pasivos del Impuesto de Registro, indistintamente de que sean las únicas intervinientes en el acto gravado, o de que concurran con otras entidades o públicas o con particulares. Por último, le recordamos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO sWSu 6vDF Be2R 387Z YiVN GaaR fEE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co