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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Vigencias futuras y adicion del contrato estatal.

21 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-057320
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SolicitanteKatherine Echeverry Martinez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora KATHERINE ECHEVERRY MARTINEZ Correo electrónico: katherine.echeverrymartinez@gmail.com Radicado entrada 1-2025-076888 No. Expediente 12520/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Vigencias futuras y adición del contrato estatal. Respetada señora Katherine, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-076888, en el que solicita lo siguiente: “(…) De manera muy respetuosa y de acuerdo con las disposiciones relacionadas con el acceso a la información y peticiones respetuosas, me permito elevar un concepto jurídico con el objeto de conocer cuál es el procedimiento jurídico idóneo para celebrar contratos en personerías municipales que deben pasar de vigencia, como es el caso del contrato de vigilancia, en mi criterio las personerías tienen la potestad de radicar proyectos de acuerdo ante el concejo municipal de su jurisdicción para contar con la autorización de una vigencia futura que permita el paso de la vigencia actual con un contrato gestado desde su etapa precontractual para ejecutarse en 2 o 3 meses iniciales del siguiente año fiscal o si en su defecto el procedimiento de constituir una reserva para adicionar y prorrogar ese contrato, se encuentra permitido en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública o de lo contrario solicito muy Radicado: 2-2025-057320 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025 14:06 G9YG 9uUd etIc Pz8G fmCB G2kx wrE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 respetuosamente se precise el procedimiento que debe adelantar una entidad de esta categoría jurídica para el efecto. (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En nuestra opinión, para el caso de su consulta, es menester efectuar la adición del contrato con previa autorización de vigencias futuras ordinarias. Esta Subdirección se pronunció en Oficio con Radicado MHCP 2-2017-002062 de fecha 26 de enero de 2017 en los siguientes términos, respecto de la temática de vigencias futuras y adición del contrato: “(…) Así mismo y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con temas presupuestales es de considerar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En este sentido, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soportará en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del propio de cada ente territorial. Consulta usted: G9YG 9uUd etIc Pz8G fmCB G2kx wrE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1.¿Pueden las entidades territoriales asumir obligaciones de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución y sobre los cuales no fueron autorizadas vigencias futuras inicialmente? Señala el artículo 8 de la Ley 819 de 2003: “Artículo 8º. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.” De acuerdo con la esta disposición la ejecución presupuestal debe estar precedida de un proceso de planeación en las etapas de preparación y elaboración que permita que las apropiaciones o gastos autorizados se ejecuten en su totalidad en la vigencia en la cual son aprobados. En concordancia con esta disposición si se estima que un gasto sobrepasará la vigencia fiscal se debe pedir autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras en los términos señalados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 y en la ley 1483 de 2011. Adicionalmente, por disposición de la ley 80 de 1993 es requisito de ejecución de los contratos estatales la disponibilidad presupuestal, en el entendido de que el objeto contractual se recibe a satisfacción dentro de la vigencia en que se contrata, y de autorización de vigencias futuras si la ejecución sobrepasa la vigencia. Es decir que la disponibilidad presupuestal y la autorización de vigencias futuras son requisitos previos a la ejecución de un contrato que supere la vigencia fiscal. Ahora bien, la adición de un contrato estatal es posible en los términos señalados en la ley 80 de 1993 y puede ser en valor, en plazo o en ambos y el efecto presupuestal de la adición deberá ser consecuente con las normas orgánicas que regulan la materia. En este sentido si la adición contractual aumenta la cuantía y el plazo de manera que su ejecución involucra una vigencia distinta a aquella pactada inicialmente, se deberá solicitar autorización para comprometer vigencias futuras toda vez que se afectaran apropiaciones de la siguiente vigencia fiscal a aquella en que se contrató. En este caso el trámite de las vigencias futuras se sujetará a los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003. G9YG 9uUd etIc Pz8G fmCB G2kx wrE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 No obstante, acorde con lo manifestado al comienzo de esta comunicación, es importante verificar lo que el Estatuto de Presupuesto del municipio tenga reglamentado sobre la materia. (…)”. Adicionalmente, se aclara que de acuerdo con el inciso primero del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la autorización de vigencias futuras ordinarias es impartida por el concejo municipal, previa autorización del Confis Municipal, a iniciativa de la administración central del municipio, razón por la cual se entiende que el mencionado trámite no puede ser de iniciativa de una sección presupuestal particular, como lo es la personería municipal. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO G9YG 9uUd etIc Pz8G fmCB G2kx wrE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co