Otros temas territoriales.
Honorarios Ediles de Juntas Administradoras Locales
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora MARIA VICTORIA ECHEVERRY MORENO Secretaría de Hacienda Alcaldía Municipal de Yumbo E-mail: maria.echeverry@yumbo.gov.co Radicado entrada 1-2024-058584 No. Expediente 8443/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-058584 del 26 de junio de 2024. Tema: Otros temas territoriales. Subtema: Honorarios Ediles de Juntas Administradoras Locales Respetada Doctora María Victoria: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “¿Es posible reconocer el pago de los honorarios que rata la Ley 2086 de 2021 a través de un proyecto de inversión el cual tiene como objetivo “Servicio de promoción de los programas de participación ciudadana y comunitaria en el Municipio”, con producto 4502001 - Servicio de promoción a la participación ciudadana e indicador 450200100 – Espacios de participación? Lo anterior, para garantizar el reconocimiento a la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, como parte de la Participación Ciudadana. … .” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal Radicado: 2-2024-035893 Bogotá D.C., 2 de julio de 2024 17:14 t3av m4Mf aiOh pfOk cM7l KZt5 oHg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 003429, 030769 y 048381 del 03 de febrero de 2016, 16 de junio y 11 de septiembre de 2023, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, me permito informarle que el artículo 5 de la Ley 2086 de 2021, establece que lo no previsto en la esta ley se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los Concejos municipales del país; por lo tanto, es necesario tener en cuenta, que los honorarios que se le pagan a los concejales municipales, se presupuestan como gastos de funcionamiento. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 003429, 030769 y 048381 en trece folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO t3av m4Mf aiOh pfOk cM7l KZt5 oHg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co