Normas orgánicas de presupuesto
Registro Presupuestal del Impuesto Sobre Vehiculos Automotores.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora YULY CATALINA SERNA CASTRO Directora Técnica Dirección de Presupuesto Gobernación de Antioquia E-mail: yuly.serna@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2025-068944 No. Expediente 9702/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-068944 del 08 de julio de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Registro Presupuestal del Impuesto Sobre Vehículos Automotores. Respetada Doctora Yuly Catalina: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Actualmente, los departamentos recaudan el impuesto sobre vehículos automotores, el cual, de conformidad con la normativa vigente, se distribuye en un 80%para el departamento y un 20% para el municipio en donde el vehículo se matricule. En el Concepto CGN 20221100069741 del 29 de noviembre de 2022, expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN), se establece que los departamentos deben reconocer contablemente solo el 80% de dicho impuesto, registrando el 20% restante como recursos de terceros mediante el uso de cuentas de orden . Frente a lo anterior, surge el siguiente interrogante: ¿Deben los departamentos presupuestar el 100% del impuesto sobre vehículos automotores que recaudan, o únicamente el 80% que les corresponde como beneficiarios? Radicado: 2-2025-045586 Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 15:25 iFtW N7b1 PiRP YReZ AFUV lA8n CSU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Y, en caso de que la respuesta sea que sí deben presupuestar el 100% del impuesto, agradeceríamos orientación sobre cómo se concilia dicha obligación presupuestal con el tratamiento contable definido por la CGN, en el cual solo el 80% se reconoce como ingreso propio del departamento. En otras palabras, ¿es procedente que se presupuesten ingresos por el 100% del impuesto (en su calidad de entidad recaudadora), mientras que contablemente se reconozca solo el 80% como ingreso, y el 20% restante se lleve como recursos de terceros mediante cuentas de orden? Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Para dar respuesta a su interrogante, es menester señalar que el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida1 a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, en calidad de beneficiarios2. El citado tributo es administrado por los departamentos y el Distrito Capital3, y los municipios participan del 20% del total del recaudo efectuado por los departamentos, incluyendo los intereses y sanciones4 según la dirección informada por el contribuyente en su declaración5. Respecto al manejo presupuestal del recaudo del Impuesto sobre vehículos Automotores por parte de los Departamentos y teniendo en cuenta el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – 1 Según Sentencias C-720 de 1999 y C-172 de 2001 de la Corte Constitucional. 2 Artículo 139 Ley 488 de 1998. 3 Artículo 147 ibidem. 4 Artículo 2..2.4.5. Decreto Único Tributario 1625 de 2016. 5 Artículo 150 ídem, modificado por el artículo 107 de la Ley 633 de 2000; reglamentado por el artículo 6° del Decreto 2654 de 1998. iFtW N7b1 PiRP YReZ AFUV lA8n CSU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 CCPET, estas entidades territoriales deben registrar el 100% de lo que reciba por concepto de este impuesto en la cuenta 1.1.01.01.100 (Ingresos - Ingresos Corrientes - Ingresos Tributarios - Impuestos Directos - Impuesto Sobre Vehículos Automotores) y el 20% que le transfiere a los municipios a que corresponda la dirección del domicilio del contribuyente informada en la declaración, lo registra en la cuenta 2.1.3.05.04.001.02 (Gastos – Funcionamiento – Transferencias Corrientes – A Entidades del Gobierno – Participaciones Distintas del SGP – Participaciones de Impuestos – Participación del Impuesto sobre Vehículos Automotores). Finalmente, no es competencia de esta Dirección entrar a orientar a las entidades territoriales sobre cómo se concilia el manejo presupuestal con el tratamiento contable definido por la Contaduría General de la Nación – CGN. CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO iFtW N7b1 PiRP YReZ AFUV lA8n CSU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co