Tasa pro deporte
Elementos estructurales
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor BENJAMIN GONZALEZ benjamingonsalez50@gmail.com Radicado entrada 1-2025-102675 No. Expediente 14557/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-102675 del 06 de octubre de 2025 Tema: Tasa Pro Deporte Subtema: Elementos Estructurales Cordial saludo, Sr. Gonzalez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita concepto respecto de la tasa pro deporte. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos ni la atención de consultas de particulares, por lo que las respuestas emitidas por este despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Municipal, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio Radicado: 2-2025-068310 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 16:15 KOaR Nuwk xYbZ JQ9j QNLS 9FXD BAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. Sin perjuicio de lo anterior, en adelante efectuaremos algunas consideraciones con la única intención de brindarle elementos de juicio para abordar la inquietud planteada en su escrito de consulta. Consulta que: 1. ¿Sírvase determinar, certificar e informar, si la alcaldía de Neiva, tiene las facultades constitucionales para en la modificación realizada al acuerdo de la tasa pro deporte, establecida en el acuerdo n° 13 de 9 de septiembre de 2024”por medio del cual se modifica parcialmente el estatuto tributario municipal de Neiva y se dictan otras disposiciones” y por encima de la Ley 2023 de 2020 y la sentencia C – 315 de 2022 del 7 de septiembre, puede colocar el cobro del tributo TASA PRO DEPORTE Y RECREACION, a las adiciones de los contratos y/o convenios que realice la alcaldía Neiva, dado que no está estipulado en la ley 2023 de 2020 y que en el concepto del 22 de junio de 2021 el ministerio de hacienda y crédito público señalo “[…] por lo que es improcedente que se aplique a las adiciones contractuales […]”. ¿Si la alcaldía de Neiva no tiene las facultades constitucionales para realizar esta modificación cual es el mecanismo y que entidad del estado es la encargada para subsanar este error que perjudica a los contratistas y cuáles serían las sanciones jurídicas, administrativas y financieras estarían incurriendo los que firmaron este acto administrativo? 2. ¿Sírvase determinar, certificar e informar, si la alcaldía de Neiva, tiene las facultades constitucionales para realizar modificación al acuerdo de la tasa pro deporte, establecida en el acuerdo n° 13 de 9 de septiembre de 2024”por medio del cual se modifica parcialmente el estatuto tributario municipal de Neiva y se dictan otras disposiciones” y por encima de la Ley 2023 de 2020 y la sentencia C – 315 de 2022 del 7 de septiembre, puede retirar en el acuerdo a los AGENTES RECAUDADORES como lo establece la respectiva ley de la Tasa Pro Deporte y Recreación. ¿Si la alcaldía de Neiva no tiene las facultades constitucionales para realizar esta modificación cual es el mecanismo y que entidad del estado es la encargada para subsanar este error que perjudica a los contratistas y cuáles serían las sanciones jurídicas, administrativas y financieras estarían incurriendo los que firmaron este acto administrativo? 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. KOaR Nuwk xYbZ JQ9j QNLS 9FXD BAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 3. ¿Sírvase determinar, certificar e informar si estos alcaldes de los municipios mencionados tienen las facultades constitucionales para realizar la OMISION de no colocar este artículo (artículo 3) establecido en la ley 2023 de 2020? ¿Cuál es el mecanismo y que entidad del estado es la encargada para subsanar este error que perjudica a los contratistas y cuáles serían las sanciones jurídicas, administrativas y financieras estarían incurriendo los que firmaron este acto administrativo? 4. ¿Sírvase determinar, certificar e informar a aquellos municipios que si implementaron el Artículo 3°, un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados por medio de la tasa que crea la presente Ley, deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades, de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad miembros de las escuelas y clubes deportivos locales, registrados ante la secretaría municipal o distrital competente en su manejo. Las asambleas departamentales y concejos municipales, según sea el caso, definirán el porcentaje. Pero que, en los años 2021, 2022 y 2023 no invirtieron ni siquiera el 0.0000001% en este artículo para las poblaciones vulnerables de su municipio a que sanciones jurídicas, administrativas y financieras estarían incurriendo los que firmaron este acto administrativo? El Decreto Ley 1333 de 1986, en su artículo 104 en el capítulo de los Acuerdos afirma: “Los proyectos de acuerdo pueden, ser presentados por los Concejales, por los alcaldes y sus secretarios, y, en los asuntos de su ramo, por los personeros y Contralores municipales. Recordemos que los Municipios gozan de plena autonomía para administrar sus tributos, privilegio consagrado en el artículo 287 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: ... 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. … ” Por su parte, el artículo 313 de la Carta dispone: “Artículo 313. Corresponde a los Concejos: … 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales…” KOaR Nuwk xYbZ JQ9j QNLS 9FXD BAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Conjugadas estas disposiciones con la contenida en el artículo 338 de la Constitución, podemos afirmar que los Concejos Municipales son autónomos para decidir en qué términos se liquidan y cobran los tributos en la jurisdicción de su municipio, siempre que se acojan los lineamientos de la Constitución y la Ley. Pues a su tenor dispone: “En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.” Es necesario recordar que la Constitución Política en su artículo 150-12 establece la facultad para la creación de impuestos, tasas y contribuciones en cabeza del Congreso de la República mediante la expedición de leyes; es lo que en algún sector de la doctrina y en la jurisprudencia se conoce como el poder impositivo originario. Ahora bien, los artículos 287, 300-4 y 313-4 constitucionales establecen la facultad para adoptar, de conformidad con la constitución y la ley, los tributos en jurisdicción de los departamentos y municipios; es lo que de igual manera se conoce como la facultad impositiva derivada. Quiere decir lo anterior, que las entidades territoriales para el ejercicio de su facultad impositiva deben sujetarse a los lineamientos establecidos previamente por el legislador. La facultad impositiva en las entidades territoriales descansa en las asambleas y concejos, y se refleja en la expedición de ordenanzas y acuerdos, respectivamente, actos administrativos en los que se adoptan los tributos y se regulan todos sus elementos estructurales. En este orden de ideas, en caso en que las entidades territoriales hayan adoptado la Tasa Pro-Deporte y Recreación en su jurisdicción, debió hacerlo atendiendo, entre otras cosas, lo normado en la Ley 2023 de 2020. Los acuerdos de los concejos y demás actos administrativos de las entidades territoriales gozan de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así las cosas, la respuesta a su solicitud debe ser resuelta por la propia administración desde el análisis de los actos administrativos por medio del cual se adoptó la Tasa Pro Deporte en su jurisdicción, a través de sus autoridades tributarias, quienes conocen de primera mano los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la adopción de dicho tributo a que se refiere en su consulta KOaR Nuwk xYbZ JQ9j QNLS 9FXD BAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por último, es de resaltar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la existencia o no de conductas sancionables disciplinaria o fiscalmente, por lo que deberá acudir a los respectivos entes de control en punto a que se verifique la eventual existencia de conductas sancionables desde la óptica disciplinaria y/o fiscal, y se tomen los correctivos del caso. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO KOaR Nuwk xYbZ JQ9j QNLS 9FXD BAg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co