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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Verificacion de cumplimiento de los limietes de gasto/decreto 678 e 2020

13 de mayo de 2021Rad. 2-2021-025417
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SolicitanteCRISTIAN CAMILO MESTRA JARAMILLO
DestinoTurbo - Antioquia

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctores Cristian Camilo Mestra Jaramillo Secretario de Hacienda hacienda@turbo-antioquia.gov.co Doctora Luz Mila Sánchez P Subsecretaria Contable y Financiera Distrito de Turbo contabilidad@turbo-antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2021-030261/033120 No. Expediente 9729/2021/RPQRSD Asunto: Respuesta Oficios radicados con los números 1-2021- 030261/033120 de abril de 2021. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Verificación del cumplimiento de los límites de gasto-Decreto 678 de 2020. Respetados: De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a sus comunicaciones recibidas a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicadas con los números y en la fecha del asunto, se ofrecerá de conformidad con el artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Comentan que haciendo uso del artículo 1 del Decreto 678 de 2020, el Distrito reorientó en 2020 rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento pues estimó que sus Ingresos corrientes de libre destinación-ICLD- caerían frente a lo que se proyectaba recaudar en la vigencia, adicionalmente debió atender gastos necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo que generó iliquidez de recursos. No obstante, haciendo un comparativo entre las vigencias 2019-2020 se incrementó el recaudo efectivo de los ICLD. Radicado: 2-2021-025417 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2021 12:42 j2ny DEGw CSxz XpHW jMCt evju 4ZI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Agregan que actualmente están en revisión por parte de la Oficina de Planeación Departamental, entidad que sostiene la tesis de que la reorientación de rentas para financiar gastos de funcionamiento solo era posible si los ICLD caían efectivamente frente a los recaudados en la vigencia anterior, precisan que si esto no se daba, los gastos de funcionamiento que se financiaron con la rentas de destinación específica reorientadas serán tenidos en cuenta para la evaluación del cumplimiento del indicador de Ley 617 de 2000. Tesis que el Distrito no comparte pues la caída de los ingresos no fue la única causa que motivó la declaratoria de Emergencia Económica, social y Ecológica. De acuerdo con lo expuesto solicita: 1. Concepto para precisar si con rentas de destinación específica reorientadas por la entidad territorial, era posible financiar gastos de funcionamiento que estaban contemplados en el presupuesto aprobado inicialmente por la corporación administrativa y cuyo financiamiento se hubiere visto afectado por las causas que motivaron la declaración de Emergencia, Económica, Social, Ecológica y Sanitaria. 2. En una segunda comunicación, que suponemos se relaciona con estos hechos, solicita apoyo en la revisión del indicador de Ley 617 de 2000 bajo los lineamientos dados por el Decreto 678 del 2020 específicamente en los artículos 1 y 5. El Decreto 678 de 2020 expedido el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020, contiene disposiciones que buscan dotar a las entidades territoriales de instrumentos fiscales y financieros para enfrentar las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia, dentro de estas medidas en relación con la financiación de gastos de funcionamiento se contempló la reorientación de rentas de destinación específica, así el artículo 1 señaló: “Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Parágrafo 1º. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.” (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo dispuesto en este artículo se podían reorientar rentas de destinación específica y algunos recursos de capital para la financiación de gastos de funcionamiento, ahora bien, aunque la reducción de los recursos como consecuencia de las restricciones generadas por las medidas tomadas para contrarrestar los efectos de la pandemia, se consideró como un fundamento para la reorientación, no fue un condicionante que se incluyó en el artículo 1 para que las autoridades j2ny DEGw CSxz XpHW jMCt evju 4ZI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co locales pudieran optar por esta medida, es de tener en cuenta que la crisis generada demandaba atención y asignación urgente de recursos, así mismo las medidas se expidieron en medio de la vigencia fiscal y en condiciones de alta incertidumbre, situaciones que hacían por lo menos difícil prever cuál sería la afectación real sobre los ingresos y establecer con alguna exactitud su comportamiento, luego incluir como requisito para reorientar las rentas que se verificará si estas efectivamente habían caído en comparación con lo recaudado en la vigencia anterior, habrían dificultado la aplicación de esta medida. En este sentido, la decisión de optar por la reorientación de rentas en el marco del Decreto 678 de 2020 correspondía al alcalde y se debía tomar con criterios de razonabilidad a partir de la evaluación de la situación particular de la entidad territorial y en todo caso teniendo en cuenta que la reorientación no debía recaer en rentas cuya destinación sea de origen constitucional, o que estuvieran respaldando compromisos adquiridos, ni utilizarse para ampliar el personal, financiar nuevos contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión o programar mayores gastos de los aprobados inicialmente por la corporación administrativa. En relación con los límites de gasto de que trata la ley 617 de 2000, obsérvese que el parágrafo del artículo 1 atrás transcrito, expresamente señaló que las rentas reorientadas no computan dentro de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD- ni en los gastos de funcionamiento de la entidad territorial, en consecuencia, no se tomaran como base para determinar el porcentaje que de gastos de funcionamiento puede ejecutar el nivel central, ni para calcular los aportes a transferir a los organismos de control cuando estos se determinen como un porcentaje de los ICLD. Así mismo, para determinar el comportamiento de los límites, dentro de los gastos de funcionamiento no se deben incluir, aquellos que se ejecutaron o financiaron con rentas reorientadas, esto independientemente del resultado del recaudo efectivo de los ICLD pues el Decreto 678 de 2020, insistimos, no estableció que la reorientación solo procedería si los ingresos caían efectivamente en comparación con los recibidos en el año anterior. Ahora bien, el Decreto 678 de 2020 expone en sus considerandos que la crisis generada por la Pandemia y las medidas que se tomaron para contrarrestarla, podrían llevar a una reducción de los ingresos y como consecuencia de ello al incumplimiento de los límites de gasto, especialmente en las vigencias 2020 y 2021, al respecto manifiesta: “Que teniendo en cuenta las diferentes manifestaciones de las entidades territoriales sobre el comportamiento de sus ingresos, y de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las posibles contracciones de los ingresos corrientes de las entidades territoriales, se estima que una reducción de los ingresos corrientes de libre destinación, que sirven de fuente de pago para el gasto de funcionamiento de las entidades territoriales, podría generar incumplimiento en los límites de gastos definidos en la Ley 617 del 2000. “ “Que de conformidad con las estimaciones efectuadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las posibles contracciones de los ingresos corrientes de los departamentos, municipios y distritos, se estima que el mayor impacto en las finanzas de las entidades territoriales se verá reflejado en los años 2020 y 2021, motivo por el cual las diferentes medidas que se adopten para aliviar este impacto deberán aplicarse durante tales vigencias.” En relación con estas consideraciones el artículo 5 señalo: j2ny DEGw CSxz XpHW jMCt evju 4ZI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co “Artículo 5. Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003.” (Subrayado fuera de texto) Este artículo suspende temporalmente los efectos que para la entidad territorial tendría incumplir los límites de la ley 617 de 2000, siempre y cuando tal incumplimiento sea consecuencia de la caída de los ICLD producida por la crisis generada por la pandemia. Es decir que en este caso el comportamiento de los ingresos sí es una condición expresa para la aplicación de lo señalado en el artículo. Es de tener en cuenta que el resultado de los límites de gastos se debe comprobar tanto para el nivel central como para órganos de control o secciones presupuestales sujetos a ellos al cierre de cada vigencia fiscal, tomando, en el caso de los ingresos, los efectivamente recaudados y en gastos de funcionamiento los comprometidos, excluyendo las rentas que se hayan reorientado y los gastos de funcionamiento que con ellas se financiaron. Así mismo, para determinar el comportamiento de los ingresos se deben tomar los efectivamente recaudados entre una vigencia y otra y no los proyectados para recaudar en la vigencia que se está analizando, esto porque la ejecución de los gastos en cada vigencia fiscal se realiza con base en los ingresos recaudados y no en los estimados o proyectados que se aprueban en el presupuesto. Si hecho este ejercicio el municipio incumple o excede el límite de gastos de funcionamiento que podía realizar con sus ICLD, debe verificar si tal exceso obedeció a una caída de los ingresos relacionada con la crisis ocasionada por la Pandemia, de ser así, pese a incumplir los límites de gasto no sería objeto de las medidas que por ello establecen las Leyes 617 y 819 de 2003. Si por el contrario los ingresos corrientes de libre destinación efectivamente recaudados por el municipio crecieron, esto evidencia que la crisis ocasionada por la pandemia no tuvo efecto adverso en el recaudo. En este caso si el municipio incumple con los límites de gasto será sujeto de todas las medidas que al respecto contempla la ley, pues claramente el incumplimiento no estaría asociado a una caída de los ingresos. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández j2ny DEGw CSxz XpHW jMCt evju 4ZI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial