Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Principio de favorabilidad
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Andrés Ricardo Porras Gonzalez Director técnico de cobro coactivo Gobernación del Casanare cobrocoactivo@casanare.gov.co Radicado entrada 1-2024-070675 No. Expediente 10402/2024/GEA Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Subtema : Principio de favorabilidad Cordial saludo Doctor Porras: Mediante escrito dirigido a este Despacho y radicado con el número 1-2024-070675 consulta usted: 1. Frente a la sustitución de la sanción por una más favorable ¿Está facultada la administración Departamental para realizar la aplicación de dicha sustitución de sanción de manera oficiosa aun cuando esto implique la reducción de las mismas en Liquidaciones Oficiales de Aforo que ya cuentan con procesos de cobro coactivo en curso? 2. ¿Es pertinente como administración esperar a que el contribuyente eleve la respectiva solicitud en cada caso concreto, respecto la aplicación del principio de favorabilidad que sustituiría la sanción? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En lo que se refiere a la aplicación del principio de favorabilidad el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional dispone en su parágrafo quinto que “El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.” Radicado: 2-2024-046004 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 21:12 jgfK xUXF UR/I FVDa bT0C 215c KIQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En consecuencia, en materia sancionatoria, las modificaciones que impliquen una ley más favorable se aplicarán sobre las anteriores disposiciones, siempre y cuando no se trate de situaciones jurídicas consolidadas. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado al señalar: “Entonces, el principio de favorabilidad debe invocarse en aquellos casos en los que la sanción por inexactitud se haya impuesto sobre la tarifa del 160% para que sea reducida a la tarifa general del 100%. No obstante, es importante aclarar que tal beneficio es predicable en aquellas situaciones jurídicas que aún no estén consolidadas, esto es que pueden someterse a discusión en vía administrativa o judicial o ya estén en discusión, así lo ha considerado la Sección Cuarta de esta Corporación, especializada en asuntos tributarios, en múltiples pronunciamientos (…)1”. (Negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, en el Concepto Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Tributario la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN señaló: “Aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario en el tiempo. Atendiendo la jurisprudencia constitucional, la DIAN llega a las siguientes conclusiones: Tratándose de sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, o propuestas o determinadas por la DIAN, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, deben tenerse en cuenta los criterios que permiten la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad del régimen tributario sancionatorio. Esto no es nada diferente al efecto general inmediato del que goza cualquier ley. Extendiéndose inclusive a las sanciones originadas a partir de conductas sancionables cometidas antes del 29 de diciembre de 2016, en virtud del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Si las sanciones fueron propuestas o determinadas por la DIAN con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, no obstante son objeto de discusión en sede administrativa, deberá atenderse asimismo lo consagrado en el artículo 640 ibídem si el acto administrativo que confirma la imposición de la sanción es proferido después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en vista de que se está en presencia de situaciones jurídicas en curso que no han generado situaciones consolidadas. Si el contribuyente liquidó una sanción antes del 29 de diciembre de 2016, aun cuando no haya realizado su pago, no podrá acogerse a lo señalado en el artículo 640 ibídem, toda vez que se trata de una situación jurídica consolidada a la luz del régimen tributario sancionatorio anterior.” (Subrayado nuestro) 1 Sentencia del 4 de abril de 2019. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicado 11001-03-15-000-2018-02617-01(AC). jgfK xUXF UR/I FVDa bT0C 215c KIQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior, en la doctrina y en la jurisprudencia hay coincidencia en que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria solo se aplica frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que son aquellas susceptibles de discusión, ya sea en sede administrativa o judicial. Así las cosas, y teniendo en cuenta que en su escrito de consulta se refiere usted a sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de aforo que se encuentran en etapa de cobro coactivo, consideramos que se trata de actos administrativos ejecutoriados y respecto de los cuales no resulta procedente adelantar ninguna discusión jurídica, por lo que se trataría de situaciones jurídicas consolidadas. En esa medida en criterio de esta Dirección no resultaría posible aplicar el principio de favorabilidad para disminuir el monto de la sanción. Finalmente, le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO jgfK xUXF UR/I FVDa bT0C 215c KIQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co