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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales.

Debates Proyectos de Ordenanza.

3 de octubre de 2024Rad. 2-2024-053443
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SolicitanteDavid Gaitan Perez
DestinoVichada

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor DAVID GAITAN PEREZ Contador Gobernación del Vichada E-mail: contabilidad@vichada.gov.co Radicado entrada 1-2024-093918 No. Expediente 12919/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-093918 del 01 de octubre de 2024. Tema: Otros temas Territoriales. Subtema: Debates Proyectos de Ordenanza. Respetado Doctor Gaitán: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “¿Se debe aplicar el artículo 97 de la Ley 2200, con los dos (2) debates, o lo dispuesto en la ordenanza departamental, tiene tres (3) debates.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. Radicado: 2-2024-053443 Bogotá D.C., 4 de octubre de 2024 19:20 U2Gi 0H0H KxWC ff2B Ubgy FBDH DDg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En cuanto al tema objeto de consulta, esta Dirección se pronunció mediante Oficio No. 2-2022-017848 del 29 de abril de 2022, en los siguientes términos: “Sobre el artículo 97 que dispone: “Artículo 97. Debates. Los proyectos de ordenanza serán presentados en la secretaría general de la asamblea, la cual los repartirá a las comisiones que deban ocuparse de ellos, según la materia que traten y la competencia de aquellas. Para que un proyecto sea ordenanza debe aprobarse en dos (2) debates celebrados en distintos días. Durante el primero y el segundo se le pueden introducir los cambios, reformas, supresiones o adiciones que se consideren convenientes, siempre que se refieran a la materia o asunto que trate el proyecto. (…)” Consultan: 11. “Este artículo determina que serán aprobados en 2 debates y el estatuto de presupuestos nacional y la correspondiente ordenanza determina que en este proyecto de ordenanza específico será aprobado en tres debates. Tanto el estatuto de presupuesto como la Ley 2200 son leyes orgánicas. En ese sentido, ¿se debe entender que esta última deroga la exigencia de tres debates para el proyecto de presupuesto de la siguiente vigencia?” Al respecto es de aclarar que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996) no señala que la ley, menos la ordenanza, de presupuesto debe ser aprobada en tres debates dispone sí el artículo 109: “Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.” … (El subrayado es nuestro) Por lo que en atención a lo dispuesto en el Código de Régimen Departamental Decreto Ley 1222 de 1986 que en el artículo 75 con relación a las ordenanzas señalaba: U2Gi 0H0H KxWC ff2B Ubgy FBDH DDg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 75. Para que un proyecto sea ordenanza debe aprobarse en tres (3) debates, celebrados en tres (3) días distintos.” Se determinó que el proyecto de presupuesto departamental que debe ser expedido mediante ordenanza se debía aprobar en tres sesiones celebradas en tres días distintos. Como esta norma fue derogada por la ley 2200 de 2022 que en el citado artículo 97 indica que para que un proyecto sea ordenanza se deberá aprobar en dos sesiones, a partir de la vigencia de esta ley la ordenanza de presupuesto se tramitará en dos sesiones y no en tres como se realizó hasta el 2021. 12. “En el uso del principio de autonomía territorial, ¿el gobierno departamental a iniciativa del señor gobernador puede proponer una modificación al estatuto de presupuesto departamental para que solo se requieran dos debates para aprobación del presupuesto sin ir en contravía de lo regulado en el estatuto orgánico del presupuesto nacional?” Como señalamos anteriormente no es el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996, sino normas específicas del funcionamiento de los departamentos las que señalaron que el presupuesto se debía aprobar en tres debates, derogada esta disposición es recomendable que el Departamento ajuste su estatuto presupuestal a las disposiciones mencionadas de la ley 2200 de 2022.” Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO U2Gi 0H0H KxWC ff2B Ubgy FBDH DDg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co