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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Condonación

9 de octubre de 2023Rad. 2-2023-053808
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SolicitanteAndres Guillermo Rojas Arcia
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EeMVcai_7bBJhc4hdP6yWwIB7F2wL1ucXP_v0lGOZTaq4g

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Sonia Milena Silva Bernal Jefe de Impuestos y Rentas Gobernación de Norte de Santander milena.silva@nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2023-085188 No. Expediente 10432/2023/GEA Asunto : Oficio No. 1-2023-085188 del 27 de septiembre de 2023 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Condonación Respetada Señora Silva: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, a propósito de lo normado en la Ley 1730 de 2014 que regula el proceso de disposición de los vehículos inmovilizados, respecto de los cuales pasado un año el propietario o poseedor no lo retira de los patios, consulta usted “¿Puede la Gobernación del Departamento Norte de Santander proceder a través de Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental, solicitar la condonación de las deudas generadas por todo concepto (Impuesto de Vehículos Automotores, Intereses y Sanciones) sobre los vehículos automotores que llevan muchos años en abandono en los parqueaderos autorizados de tránsito y que presentan alto deterioro y se consideran inservibles, y con el objeto de sanear nuestra cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.? ➢ Si la Gobernación del Departamento Norte de Santander no puede proceder a solicitar la condonación de las deudas generadas por todo concepto (Impuesto de Vehículos Automotores, Intereses y Sanciones), ¿deben los propietarios o poseedores de los vehículos cancelar las vigencias del impuesto de vehículos adeudados hasta la fecha en que las autoridades de tránsito determinan su chatarrización? ➢ Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las Secretarías Municipales de Tránsito y Transporte, antes de proceder a la cancelación de la matrícula, ¿deben solicitar a la Secretaría de Hacienda del Departamento certificación acerca de que está al día en el pago o a Paz y Salvo por concepto del Impuesto Sobre Vehículos Automotores?” Sea lo primero anotar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2023-053808 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2023 17:01 QVzj koHn ZLVc s+do ez7Q jr94 CVw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Al respecto, el inciso 11 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. (…) La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. (…)” (Énfasis añadido) Del análisis de la norma trascrita, se evidencia que no estableció una autorización para que las entidades territoriales condonaran deudas generadas respecto de los vehículos inmovilizados objeto de disposición en los términos de la Ley 1730 de 2015; lo que hizo fue remitirlas al estudio de esa posibilidad, para que, de considerarse viable, dispusieran de los mecanismos necesarios para esos efectos con la finalidad de darle aplicación a la ley. En ese orden de cosas, el asunto a determinar es la capacidad de los departamentos en torno a la condonación de obligaciones por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, asunto respecto del cual se pronunció esta Dirección mediante Oficio No. 2-2017-002634 del 31 de enero de 2017, cuya conclusión puede extrapolarse al caso en consulta, así: “[…] Si bien la jurisprudencia ha considerado que el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida a las entidades territoriales en los términos de la Ley 488 de 1998, es igualmente cierto que la administración y control del impuesto es de facultad de los departamentos de conformidad con el artículo 147 ibídem y la totalidad del recaudo se da en el orden territorial a favor de los departamentos, el Distrito Capital y los municipios. En esos términos, conforme con las nociones de sujeto activo ofrecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, el sujeto activo de la potestad tributaria es el legislador, y por ende sólo él está facultado para la configuración y modificación de los elementos estructurales del impuesto, así como el establecimiento de exenciones respecto del mismo. No obstante, los departamentos, como administradores del impuesto, conforme con esas mismas nociones de sujeto activo, son los sujetos activos de la obligación tributaria, y en tal virtud son los acreedores de la suma pecuniaria en la que se concreta la obligación tributaria, y consecuentemente los llamados a exigirla. En ese contexto, si se tiene en cuenta que las exenciones son supuestos que integran el hecho imponible con la virtualidad de enervar el nacimiento de la obligación tributara y no tienen el carácter de medio extintivo de la obligación, y que por tratarse de aspectos relacionados con los elementos estructurales del tributo deben ser indefectiblemente adoptados por el sujeto activo de la potestad tributaria (el 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-987 de 1999, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero. QVzj koHn ZLVc s+do ez7Q jr94 CVw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co legislador), es evidente que los departamentos no pueden frente al impuesto sobre vehículos automotores establecer ningún tipo de exención. A contrario sensu, las amnistías y condonaciones no afectan ninguno de los elementos estructurales del impuesto, sino que recaen sobre obligaciones ya causadas e impagadas, por lo que a diferencia de las exenciones sí tienen el carácter de medio extintivo de las obligaciones y por tal razón podrían ser aplicadas por el sujeto activo de la obligación tributaria (el departamento), quien es el acreedor con la facultad de exigir su pago. […]” Para su conocimiento y los fines pertinentes copia del citado oficio acompaña este escrito de respuesta. De otra parte, le sugerimos revisar lo normado en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, norma en la cual se establecen ciertos criterios para la remisión y condonación de obligaciones de carácter tributario que eventualmente podrían adecuarse a las condiciones de las obligaciones respecto de los vehículos inmovilizados objeto de disposición en los términos de la Ley 1730 de 2015. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Adjunto Oficio No. 2-2017-002634 de 2017 en PDF ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QVzj koHn ZLVc s+do ez7Q jr94 CVw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co