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26 de julio de 2023Rad. 2-2023-039039
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Solicitante2-2023-046594
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EfxaX1ebSZ9IgLdGRpQ3oc4BMAAkh-inVA17drPoaaY5kw

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Juan José Vela Paz Asesor Jurídico Secretaria de Hacienda Municipio de Pasto juridica@haciendapasto.gov.co Radicado de entrada 1-2023-046917 No. Expediente 33393/2023/OFI Asunto: Respuesta Radicado de entrada. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Comentarios Proyecto de Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal. En atención a su comunicación del asunto en adelante y en el marco de nuestras competencias de asesoría y asistencia técnica a entidades territoriales consagradas en el Decreto 4712 de 2008, efectuaremos un análisis general y con base en lo observado en el documento enviado, precisando que nuestros pronunciamiento se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera general, no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Para comenzar, en la elaboración de su Estatuto Presupuestal el municipio debe partir de la Norma Orgánica de Presupuesto, esto es del Decreto 111 de 1996, adaptándola a su organización, normas constitucionales y condiciones particulares y sin entrar a formular disposiciones que entren en contradicción con ella y con las disposiciones propias de los municipios. Es preciso tener en cuenta que el Decreto 111 de 1996 ha tenido diversas reglamentaciones cuya aplicación se ha restringido a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, pero no son extensibles de forma directa a las entidades territoriales. Al respecto esta Dirección, en análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional C- 478 de 1992 manifestó “En conclusión, “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto” deben ser seguidas por las entidades territoriales al expedir sus propias normas orgánicas presupuestales, “adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.” Si las normas orgánicas presupuestales no han sido expedidas por las entidades territoriales, éstas deberán aplicar, en lo pertinente, la legislación orgánica de orden nacional. Radicado: 2-2023-039432 Bogotá D.C., 28 de julio de 2023 22:55 fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Las demás disposiciones de orden presupuestal de orden nacional, en especial, los decretos reglamentarios de la ley orgánica, sólo resultan aplicables a las entidades territoriales en la medida en que estos sean adoptados y adaptados por los Departamentos y Municipios, en el ejercicio de su autonomía constitucional. Al respecto basta recordar que, aunque no fuese estrictamente necesario, muchos de los decretos reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto, precisan, al definir su ámbito de aplicación, que sólo se aplicarán a los órganos que conforman o hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o para los órganos nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto.” (circular 043 de 2011.subrayado fuera de texto). Si bien el Proyecto de Acuerdo del municipio de Pasto, incluye varias disposiciones contenidas en normas reglamentarias del Decreto 111 de 1996, se recomienda revisar el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 especialmente el Libro II Parte 8 Títulos I a V en los cuales se encuentran disposiciones que adaptadas en forma correcta y cuidando de respetar las disposiciones legales y constitucionales propias de los municipios, pueden ser útiles en la ejecución de algunas etapas del proceso presupuestal. Adicionalmente se sugiere revisar las concordancias (pies de página) que incluyen para cada disposición, pues algunas de ellas no corresponden con el tema que se desarrolla en el artículo. Así como la redacción y ortografía de todo el documento en especial se observa que en algunas partes cita el “consejo” en referencia a la corporación administrativa (Concejo) generando ambigüedad en la interpretación con el Consejo de gobierno o el de política fiscal. Con estas claridades iniciales, se procede a analizar el contenido del Proyecto de Estatuto Presupuestal del Municipio de Pasto precisando que por cuestiones metodológicas sólo se harán comentarios de los artículos, sin transcribirlos, sobre los cuales se encuentren, a juicio de este Despacho, observaciones desde la perspectiva legal. 1. Artículo 7. Principio de anualidad: señala: “El principio de anualidad rige respecto del presupuesto en sus fases de aprobación y ejecución. “ Aspecto que no está contemplado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996 artículo 14) el principio de anualidad aplica en todas las etapas del proceso presupuestal aunque claramente la disposición se refiere al periodo comprendido entre el primero de enero y el 31de diciembre de forma que se sujeta estrictamente a los procesos que rigen en este periodo y específicamente a la asunción de compromisos, por lo que se relaciona principalmente con etapa de ejecución. En este sentido los dos parágrafos que tratan de “excepciones” al principio de anualidad revisten confusión pues por ejemplo las vigencias futuras más que al proceso de aprobación del presupuesto se refieren a la programación e inclusive de ejecución del mismo. Adicionalmente, con respecto a las definiciones de los parágrafos específicamente “adición presupuestal” “reservas”, “cuentas por pagar” y “vigencias expiradas”, se sugiere revisar pues los artículos que toma como referencia del Decreto 111 de 1996 no coinciden con las definiciones propuestas. fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Puede resultar confuso e inducir a errores en la ejecución incluir estos aspectos como “excepciones a la anualidad” por lo que se sugiere excluirlos de este artículo, así como la referencia a que solo aplica en ciertas etapas del proceso presupuestal. 2. Artículo 9. Unidad de Caja. El parágrafo 1 menciona: “Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal son de propiedad del municipio de libre destinación” Se debe precisar que estos recursos pueden ser de libre destinación a inversión, en razón a que son recursos de capital de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 111 de 1996 y artículo 3 de la ley 617 de 2000, por lo que su libre destinación no aplica para el financiamiento de los gastos de funcionamiento. En el parágrafo 2, en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones, la excepción al principio de unidad de caja aplica para todos los sectores según dispone el artículo 91 de la ley 715 de 2001, y no solo para salud y educación como lo refiere este parágrafo. 3. Artículo 15. Componentes del Sistema Presupuestal. Revisar la redacción, el Marco Fiscal no es un componente del sistema presupuestal y tampoco está conformado (el Marco Fiscal) por el POAI y el Presupuesto anual, ver artículo 6 del Decreto 111 de 1996 y 2 del decreto 4730 de 2008. 4. Artículo 16 Marco Fiscal de Mediano Plazo, revisar la consistencia de este artículo con el artículo 5 de la ley 819 de 2003 disposición de carácter orgánico presupuestal aplicable expresamente a las entidades territoriales por lo que no opera adaptación distinta; algunos componentes propuestos hacen parte de otros, por ejemplo 1 y 2 hacen parte del Plan Financiero, por lo que sobra su enumeración. Adicionalmente el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) en el artículo 325 contiene disposiciones que modifican el artículo 5 de la Ley 819 de 2003 y que incluyen el seguimiento a entidades descentralizadas. El MFMP no es aprobado por el CONFIS o el Consejo de Gobierno sin perjuicio de que el Plan Financiero y la Meta de superávit primario sí deben ser aprobados por estas instancias lo que sería un paso previo a su inclusión en el MFMP. Evaluar la pertinencia de que todo el MFMP se lleve a aprobación. 5. Artículo 17. Plan Financiero. El plan financiero es un instrumento del sistema presupuestal compatible con el PAC, (no con el tiempo) Adicionalmente al ser un instrumento tanto del sistema presupuestal como del MFMP su carácter es dinámico por lo cual su aprobación no puede limitarse a la aprobación del plan de desarrollo o del plan de inversiones, este de hecho es un instrumento que sirve para la elaboración de estos dos planes. fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6. Artículo 18. Plan Operativo Anual De Inversiones-POAI- Este plan no debe confundirse con el plan de inversiones del plan de desarrollo, por lo que se deben revisar los componentes señalados. 7. Artículo 19. El Presupuesto General del Municipio. Revisar la definición y cobertura que se propone pues en gastos el presupuesto no contiene un “estimativo” de los que se espera ejecutar en la vigencia, contiene una autorización máxima. 8. Artículo 21. Funciones del Consejo Municipal de Política fiscal COMFIS. Revisar particularmente los numerales 2: La pertinencia, operatividad y practicidad que implica someter el presupuesto a un proceso de aprobación adicional. 3. Como se mencionó anteriormente el MFMP no es aprobado por ninguna instancia sin perjuicio de que algunos de sus componentes requieran una aprobación previa. 7. Esta función no es expresa en las disposiciones específicas que regulan las vigencias futuras en entidades territoriales por lo que se sugiere omitirla. 13.La ejecución del SGR se rige por sus propias normas orgánicas que aplican a entidades territoriales directamente, dadas las características de este Sistema, se sugiere no incluir regulaciones al respecto en el estatuto para el manejo de los demás ingresos y gastos del Presupuesto General. 9. Artículos 22. Componentes del Presupuesto General. Literal a) Actualmente no existen contribuciones parafiscales del orden municipal. Estas son creadas por ley y su recaudo corresponde a la Nación literal b) Revisar la redacción, es inconsistente pues clasifica los gastos de inversión en funcionamiento, inversión y deuda. Tener en cuenta que concejo y contraloría no ejecutan gastos de inversión ni de servicio de la deuda. El MFMP y el POAI, no son actos anexos al presupuesto general, El primero se presenta junto con el proyecto de presupuesto a título informativo y el segundo es la base para elaboración del capítulo de inversión del presupuesto de gastos. 10. Artículos 24,25 y 26. Ingresos Corrientes. Revisar la redacción, es contradictoria inclusive con otros artículos, los recursos de convenios, transferencias y participaciones (salvo el SGP) son de capital. Adicionalmente es confusa y redundante la diferencia entre ingresos corrientes de libre y especifica destinación. 11. Artículo 27. Contribuciones parafiscales, Este tipo de contribuciones no se puede crear mediante acuerdo del concejo. 12. Artículo 32. Clasificación del presupuesto de gastos o apropiaciones: Revisar la redacción, menciona cómo se compone (funcionamiento, inversión y deuda) pero no como se clasifica. Adicionalmente menciona que se presenta al “consejo” verificar si se refiere al fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co COMFIS, según lo establece el numeral 2 del artículo 21, de ser así, Incluir cómo se presenta al concejo municipal. 13. Artículos 33 Gastos de Funcionamiento. Artículo 34. Servicio de la Deuda, Artículo 35 Gastos de Inversión. Revisar la pertinencia de incluir estas definiciones, de insistir se sugiere incluir las contenidas en el Catalogo de Clasificación presupuestal para Entidades Territoriales, -CCPET- 14. Artículo 36. Conformación Del Presupuesto de Gastos e Inversiones. Este artículo no se refiere a la conformación del presupuesto, se refiere a los títulos de gasto o a aspectos y operaciones que se tienen en cuenta para incluir un gasto dentro del presupuesto. 15. Artículo 37. Juicio Fiscal. Ajustar el termino, el juicio fiscal compete a la contraloría, este artículo (40 del Decreto 111 de 1996) se refiere a decisiones en materia fiscal, no a acciones de control. 16. Artículo 39. Fondo de Contingencias. Revisar redacción y complementar. El Fondo de Contingencias de las entidades territoriales está regulado por el artículo 6 de la ley 448 de 1998, debe incluir las contingencias señaladas en el artículo 3 de la ley 819 de 2003 y no es una cuenta especial del presupuesto. Para ilustración y complemento Se adjuntan oficios 058910,068245 de 2020 y 028276 y 031560 de 2021emitidos por esta Dirección. 17. Artículo 41. Limites en los gastos de los órganos de control. Los órganos de control también incluyen al concejo y a la personería, este artículo solo se refiere a la contraloría, por lo que al respecto se sugiere diferenciar, pues el cálculo de los limites es distinto para cada una de estas instancias. Revisar y ajustar, la forma de cálculo. Los gastos de la contraloría corresponden al mayor valor entre la inflación causada y esperada; revisar la pertinencia y eficiencia de que se emita una resolución con los datos de inflación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que este indicador es fijado por el órgano nacional competente y además se emite o publica al finalizar la vigencia cuando el presupuesto ya está aprobado o al menos en etapa de estudio. Para mayor ilustración se adjuntan oficios 005276 de 2014, 017320 de 2019, 018816 de 2015 y 015137 de 2023 18. Artículo 44. Competencia. Revisar la redacción pues pareciera que Gobierno y Hacienda son entes distintos en este proceso, es decir es importante determinar quién en el gobierno elabora el anteproyecto. fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 19. Artículo 48. Preparación del Plan Financiero. Ver comentario 5, tener en cuenta las diferencias y características de estos diferentes instrumentos de planeación y su interrelación. 20. Artículo 49. Preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI. Revisar y ajustar la redacción. Ninguno de los instrumentos mencionados en los tres literales hace parte del sistema presupuestal. 21. Artículo 50. Presentación de los anteproyectos de presupuesto de la administración central, órganos y entidades. Se debe indicar quién elabora el presupuesto del servicio de la deuda. 22. 27. Artículo 56. Presentación del Proyecto de Presupuesto. El Plan Operativo Anual de Inversiones es la base para elaborar el presupuesto de gastos de inversión, luego no se presenta junto con el presupuesto, lo que si se debe presentar junto con este es un anexo detallado de la composición de los ingresos y los gastos. Es muy importante para efectos de facilitar el estudio del presupuesto por parte del concejo y las posteriores modificaciones por parte del ejecutivo, que en el Capítulo de Presentación se establezca expresamente la forma como se presentará el presupuesto al concejo. Esto está regulado por los artículos 11, 36 y 53 del Decreto 111 de 1996 y 2.8.1.4.2 del Decreto Único 1068 de 2015, que se sugiere revisar. En términos generales estas disposiciones señalan que el presupuesto se presenta así: 1. Presupuesto de rentas y recursos de Capital:  Ingresos Corrientes  Fondos Especiales  Recursos de Capital Junto con un anexo detallando su composición. 2. Presupuesto de Gastos o Acuerdo de Apropiaciones Por secciones y para cada una de ellas clasificado, según corresponda en:  Gastos de Funcionamiento  Gastos de Inversión - Programas - Subprogramas  Servicio de la deuda Junto con un anexo detallando su composición. 3. Disposiciones Generales Con todos los artículos que se consideren pertinentes. fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 23. Artículo 65. Objeciones al presupuesto: Revisar el inciso segundo del literal a) si las objeciones son por inconveniencia no se debe citar aquí objeciones por ilegalidad o inconstitucionalidad. 24. Artículo 79 Responsabilidad Fiscal: Revisar el literal “d” que referencia el artículo 13 de la ley 819 de 2003 que no trata sobre este tema. 25. Artículo 80 Ordenadores del gasto artículo 81. Capacidad de contratación y ordenadores del gasto. Revisar la pertinencia de dejar un solo artículo o revisar la redacción para no generar contradicciones entre uno y otro. Tener en cuenta que la facultad de ordenación del gasto y contratación solo se puede delegar en funcionarios de nivel directivo. 26. Artículo 87 Concepto previo para tramites de programas y proyectos con recursos del crédito. Parece un requisito relacionado con contratación de operaciones de crédito y no con presupuesto, evaluar la pertinencia de incluir esta norma y de incluirse revisar el ultimo inciso con el artículo 86 pues este señala que se pueden asumir compromisos con cargo a créditos autorizados y este indica que con perfeccionados. 27. Artículo 91. Créditos adicionales al presupuesto: Se debe revisar la legalidad de esta disposición en relación con las normas contempladas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), los créditos adicionales que no se hagan mediante traslado deben contar con certificación de la disponibilidad de los ingresos en tesorería certificada por el contador, incrementar el gasto sin tener certeza sobre la fuente de financiación podría generar déficit presupuestal e incremento de los pasivos de la entidad. 28. Artículo 92. Incorporación de recursos: De acuerdo con el artículo 29 de la ley 1551 de 2011 se adicionan mediante decreto los recursos de cofinanciación nacional o departamental, o de cooperación internacional, salvo estos tres no hay fundamento legal que permita la adición de otro tipo de recursos. El Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) en el artículo 33 se refiere a la incorporación de recursos de cooperación o asistencia internacional de carácter no reembolsable, los cuales ya están comprendidos en la ley 1551 de 2011 artículo 29. 29. Artículo 93. Fuentes de recursos de las adiciones presupuestales: Este artículo contradice lo señalado en el artículo 91, pero está en línea con lo señalado en El Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). No debe haber excepciones que permitan incrementar el presupuesto de gastos sin que exista el recurso con el cual se realiza esta operación, salvo que se trate de traslados, pues insistimos esto puede acarrear fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co situaciones deficitarias de incremento de pasivos y posibles hallazgos fiscales y disciplinarios. 30. Artículo 96. Modificaciones durante la urgencia manifiesta. El artículo 84 del Decreto 111 de 1996 se refiere a Estados de Excepción los cuales solo pueden ser declarados por el Presidente de la Republica (ver ley 137 de 1994). La Urgencia Manifiesta o calamidad, no está contemplada dentro de los Estados de Excepción, esta sí la puede declarar la entidad territorial y tiene efectos contractuales y no presupuestales, es decir la declaratoria de urgencia no implica o autoriza efectuar modificaciones al presupuesto sin el lleno de requisitos, permite sí efectuar procesos de contratación directa. Para mayor ilustración del tema se adjunta copia del concepto 020148 de 2016. 31. Capitulo VIII. Normas sobre endeudamiento. Las disposiciones y regulaciones sobre endeudamiento no hacen parte del régimen orgánico presupuestal por lo que se sugiere no incluirlas. 32. Capitulo XV Vigencias Futuras: Con respecto a este capítulo se debe tener en cuenta que las vigencias futuras ordinarias y excepcionales para entidades territoriales están reguladas expresamente por el artículo 12 de la ley 819 de 2003, y por la ley 1483 de 2011 respectivamente, normas estas orgánicas de carácter presupuestal, en este sentido su aplicación no requiere de adaptación, por lo que se sugiere revisar estas disposiciones del estatuto municipal en consistencia con las normas citadas. Adicionalmente tener en cuenta que los establecimientos públicos hacen parte del presupuesto general de la entidad territorial de manera que para estos las vigencias futuras son aprobadas por el concejo municipal. El 15% de vigencias futuras que como mínimo se apropia en el presupuesto en que se concede la autorización de vigencia futura ordinaria debe ejecutarse. La declaratoria de importancia estratégica está regulada por el decreto 2767 de 2012, compilado en el Decreto Único 1068 de 2015, para las vigencias futuras excepcionales, pero no para las ordinarias. El artículo 10 de la ley 819 de 2003 trata de vigencias futuras ordinarias para la Nación. Luego se debe ajustar esta referencia en el artículo 121. En el nivel territorial las vigencias futuras son aprobadas por el concejo municipal, luego las modificaciones a estos actos deben también tramitarse ante el concejo. En el nivel nacional las vigencias futuras las aprueba el CONFIS por tal razón las modificaciones también las aprueba esta instancia, tener cuidado de observar este aspecto cuando se adapten las normas que aplican expresamente para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación. Se adjuntan para ilustración conceptos 030850 de 2011, 040505 de 2014 y 016746 de 2018. fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 33. Artículo 129 Control ciudadano. Los mecanismos e instancias de participación están regulados e incluyen no solo aspectos presupuestales, por lo que no deberían hacer parte de una norma que en estricto sentido regula aspectos presupuestales, por lo que se sugiere, revisar la consistencia de esta disposición con los mecanismos de rendición de cuentas vigentes en el municipio que se debieron expedir de acuerdo a lo establecido en las leyes 1474 de 2011 y 1757 de 2015. 34. Capítulo I del Título IV. Capítulos independientes del presupuesto general del municipio. Si son capítulos independientes se entendería que no se rigen por las normas y disposiciones contenidas en el estatuto presupuestal, luego no deberían estar incluidos aquí como componentes o parte del régimen presupuestal ordinario al que aplica el Decreto 111 de 1996 y este estatuto territorial. Téngase en cuenta que en el caso del SGR, la constitución política y la ley 2056 de 2020 establecen que este tendrá un régimen Presupuestal Propio, el cual es distinto al que aplica para los demás ingresos y gastos de la entidad territorial, esta norma no dispone que tal régimen debe ser adaptado por las entidades territoriales. Finalmente aunque a lo largo del documento se hace referencia en algunos pocos artículos a las empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, se omiten aspectos que son importantes y que por sus características especiales solo atañen a ellas, por tal razón para el nivel Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto , delegó en el gobierno nacional la facultad de expedir la reglamentación presupuestal para estas empresas que se plasmó en el decreto 115 de 1996. Así las cosas, se recomienda, identificar el ámbito de entidades descentralizadas que operan en el municipio, cuyo manejo presupuestal se extrae a los límites de la norma orgánica, y segundo establecer en otro acto administrativo, el régimen especial y propio para estas empresas, para ello se recomienda revisar el Decreto 115 de 1996. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios: 030850 de 2011; 040505 y 005276 de 2014; 018816 de 2015; 020148 de 2016; 016746 de 2018; 017320 de 2019; 058910 y 068245 de 2020; 028276 y 031560 de 2021 y 015137 de 2023. Elaboró: Nidia Fernández. SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO fhg0 YVg0 Oqu5 GMJj dAYf mQCn 148= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co