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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Salario personero municipal

13 de abril de 2016Rad. 013530-16
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SolicitanteJuan Carlos Fontalvo Vera
DestinoAlcandia de Ciega

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Juan Carlos Fontalvo Vera Personero Municipio Ciénaga - Magdalena juancarlosfontalvo@hotmail.com Radicado entrada 1-2016-018748 No. Expediente 1904/2016/RPQRSD Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Salario personero municipal En atención a la solicitud elevada por usted, mediante correo electrónico radicado bajo el número 1-2016-018748, nos permitimos dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título II – artículos 13 al 33 de la ley 1437 de 2011 y en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008. Consulta: “mi salario como personero municipal de ciénaga magdalena se debe determinar por el máximo salarial del alcalde por su categorización municipal o el que ostenta actualmente el alcalde municipal aunque este no sea el correspondiente legal y financieramente?” Respuesta: El artículo 159 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 22 de la ley 617 de 2000 prescribe "El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde." El artículo 177 de la Ley 136 de 1994, consagra: Radicado: 2-2016-013530 Bogotá D.C., 14 de abril de 2016 18:02 OyoL 11yu f8Ma VbrZ wJhd JduF DsI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co “Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”. (resaltado y subrayado fuera de texto) El inciso segundo del artículo 1 del decreto 225 del 12 de febrero de 2016, mediante el cual el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas en la ley 4 de 1992, señaló los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, establece que el salario mensual de los personeros municipales y distritales no podrá ser superior al 100% del salario mensual del alcalde. Ahora bien, es importante anotar que los salarios establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de los departamentos, distritos y municipios, dependiendo la categoría presupuestal de cada entidad territorial, constituyen un límite máximo y no un mínimo; por lo tanto, el concejo municipal o distrital, atendiendo la disponibilidad de recursos y las limitaciones presupuestales en cada entidad, determinará el salario que le corresponde al alcalde municipal o distrital. Por las razones expuestas, el salario del personero corresponderá al 100% del salario mensual del alcalde aprobado por el concejo municipal o distrital, independientemente que éste no corresponda al límite máximo salarial, establecido por el Gobierno Nacional anualmente dependiendo de la categoría presupuestal de la entidad territorial, y no se tendrá en cuenta para el efecto, la categoría del distrito o municipio en el cual haya sido elegido, toda vez que la normatividad vigente no supeditó el salario del personero al límite máximo salarial del alcalde dependiendo la categoría presupuestal del municipio o distrito, sino al salario del alcalde aprobado por el órgano corporativo de elección popular. En los anteriores términos consideramos absueltos los interrogantes planteados en su consulta. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones Elaboró: Es e  a a i a i   OyoL 11yu f8Ma VbrZ wJhd JduF DsI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial