Impuesto predial unificado
Intereses
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Laura M. Forero Presidente Veeduría Veeduría Ciudadana Actualización Catastral Tausa forerolauram@gmail.com Radicado entrada 1-2025-021693 No. Expediente 4049/2025/GEA Tema : Impuesto Predial Unificado Subtema : Intereses Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este despacho, luego de relatar la situación concreta del Municipio de Tausa, en el que se realizó una actualización catastral en el año 2023, realiza usted una serie de preguntas en relación con los intereses de mora. Sea lo primero señalar que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. No obstante lo anterior, y con el único propósito de salvaguardar el derecho de petición que como ciudadano le asiste, procedemos a absolver de manera general sus consultas, no sin antes recordarle que nuestras respuestas se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-021346 Bogotá D.C., 7 de abril de 2025 12:15 58zt ciAJ WBzQ qYRG 4eqL trgO mbI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: ¿Es legal y correcto el cobro de intereses de mora al impuesto predial unificado, cuando la mora se debió al error de Tesorería Municipal al no aplicar los límites establecidos por Ley y Acuerdo Municipal? ¿Es legal cobrar dichos intereses, cuando el contribuyente previamente había hecho la solicitud de corrección y se la habían negado, pero ahora más de un año después si la corrigen cobrando intereses de mora? Además también perdieron el derecho a los descuentos por pronto pago que tiene establecido el Municipio. ¿Qué se podría hacer respecto a esa situación en el Municipio? En relación con los intereses de mora lo primero que debe señalarse es que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional. Así las cosas, en materia de intereses moratorios debe atenderse a lo regulado en el Estatuto Tributario Nacional. A propósito del tema el artículo 634 señala lo siguiente: “ARTÍCULO 634. INTERESES MORATORIOS. Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. (…)” Teniendo en cuenta que la norma no establece excepciones o eventos en los cuales no se causan intereses moratorios, creeríamos que una vez vencida la fecha de pago oportuno se causarán intereses de mora, salvo que exista alguna disposición de orden local que señale algo diferente. Ahora bien, en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales, estas podrían establecer reglas propias encaminadas a otorgar fechas adicionales de pago sin intereses para los eventos de corrección de las liquidaciones motivadas por errores en la determinación inicial. En esos casos, la administración podría expedir la liquidación corregida con un plazo especial para el pago a partir del cual proceda al cobro de los intereses de mora. Esto debe responder exclusivamente a la autonomía de la entidad, que es quien podrá analizar la procedencia de una medida en ese sentido, teniendo en cuenta que no se 58zt ciAJ WBzQ qYRG 4eqL trgO mbI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 convierta en una suerte de amnistía o condonación a favor de contribuyentes que hubieran presentado la solicitud de reliquidación fuera del plazo oportuno de pago y que ya tuvieran la condición de morosos. Por otro lado, hay contribuyentes que pagaron en exceso por la misma razón, la no aplicación correcta de límites. Estos contribuyentes han realizado la solicitud de devolución y/o compensación pero el Municipio es renuente en hacer las devoluciones. ¿A partir de qué fecha debe comenzar el Municipio a pagar intereses sobre los saldos a favor de los contribuyentes En relación con este tema el artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional señala: Articulo 863. Intereses a favor del contribuyente. Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos: Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor. Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. (Subrayado nuestro) Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 58zt ciAJ WBzQ qYRG 4eqL trgO mbI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co