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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Decreto 445 de 2017

10 de mayo de 2022Rad. 2-2022-019888
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SolicitanteANGEL DE JESUS DAVILA
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Ángel de Jesús Dávila Stand jangeldavila123@gmail.com Radicado entrada 1-2022-034677 No. Expediente 8268/2022/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2022-034677 del 5 de mayo de 2022 Cordial saludo Señor Dávila: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, remite a esta Dirección su escrito radicado en esa entidad en el que consulta: “¿el decreto 445 de 2017 aplica para las entidades territoriales descentralizadas? En caso que no aplique la depuración de cartera en estas entidades ¿cómo se realiza el procedimiento?” Sea lo primero recordarle que, si bien esta Dirección presta asesoría en materia financiera y tributaria, la misma se dirige exclusivamente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se extienda a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del artículo 2.5.6.1. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 445 de 2017, se observa que el objeto del mismo es reglamentar la forma en la que “las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial”, sin que en momento alguno se haga extensivo ese objeto a las entidades territoriales. En tal virtud, a juicio de esta Dirección el proceso de depuración regulado en los artículos 2.5.6.1. del Decreto 1068 de 2015, sólo aplica a las entidades del orden nacional. De otra parte, en lo que hace al procedimiento de saneamiento contable de las entidades territoriales, le sugerimos remitirse a la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se incorpora, en los 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2022-019888 Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022 16:26 5Hcl Tfwe YkOy i0Y2 SJeH RIJv rQ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”, expedida por la Contaduría General de la Nación, que en su numeral 3.2.2 establece que las entidades públicas, entre ellas las entidades territoriales, deben contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, dentro de las que se destaca la creación y funcionamiento de un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 5Hcl Tfwe YkOy i0Y2 SJeH RIJv rQ0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TÉNICO