Impuesto de industria y comercio
Empresas de servicios publicos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor John Jairo Bothia Manosalva Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas Alcaldía Municipal de Arauca impuestos@arauca-arauca.gov.co Radicado entrada 1-2025-037719 No. Expediente 6200/2025/GEA Tema: Impuesto de industria y comercio Subtema: Empresas de servicios públicos Doctor Bothia: Mediante oficio dirigido a este Despacho y radicado con número 1-2025-037719 efectúa usted las siguientes consultas en relación con el impuesto de industria y comercio: 1. ¿Se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos obtenidos por la empresa de servicios públicos domiciliarios de orden departamental CUMARE S.A. E.S.P., percibidos para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-? 2. 2. En caso de ser negativa la atención al requerimiento Nro. 1 ¿Cuáles ingresos se encontrarían gravados con el impuesto de industria y comercio los ingresos obtenidos por la empresa de servicios públicos domiciliarios de orden departamental percibidos para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA-? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-032386 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025 12:25 +Pkt AoJ3 cpLv 76fU 0Tvi PqL4 uS8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Teniendo en mente lo anterior, procederemos a absolver sus consultas de manera general y abstracta: El marco general del impuesto de industria y comercio, se encuentra principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986. El impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio (hecho generador) que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales (sujeto activo), directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho (sujeto pasivo), ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 que define las actividades de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio, fue modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 el cual quedó así: “Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.” Conforme la normativa, están gravados con el impuesto de industria y comercio las actividades de servicios que se presten en el respectivo municipio, incluidas las realizadas por entidades creadas para la prestación de servicios públicos como los señalados en su consulta, toda vez que para determinar la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio no es necesario dilucidar la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho generador, (personas jurídicas de derecho público o privado). En particular, frente a las actividades de servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994 dispuso: “ARTÍCULO 24. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero se observarán estas reglas especiales: 24.1. Los departamentos y los municipios podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales. …” +Pkt AoJ3 cpLv 76fU 0Tvi PqL4 uS8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con este tema el Consejo de Estado Sección Cuarta en sentencia del 3 de diciembre de 2001, expediente 12539, consejera ponente Ligia López Díaz señaló: “(…) Adicionalmente, ha precisado la jurisprudencia de la Corporación, que de acuerdo con las citadas disposiciones, no es necesario dilucidar la naturaleza jurídica de la persona como característica del sujeto pasivo de dicho gravamen, habida consideración que la ley no hace distinción alguna y que el factor determinante de tal calidad es la actividad ejercida por el sujeto. (…) Lo anterior significa que las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios están sujetas a los gravámenes territoriales establecidos en las leyes preexistentes a la vigencia de la Ley 142 de 1994, es decir que no fue voluntad del legislador introducir modificación alguna respecto de los gravámenes ya establecidos, y que por el contrario, esta última ley ratifica la aplicación de la Ley 14 de 1983 a las entidades que prestan servicios públicos en cuanto regula los gravámenes del carácter territorial. Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, están sujetas al impuesto de Industria y Comercio todas las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio en las respectivas jurisdicciones municipales, se entiende que a dicho gravamen están igualmente sujetas las empresas de servicios públicos domiciliarios, toda vez que la ley no hace distinción alguna. Así las cosas, la salvedad que hace el artículo 24. 1 de la Ley 142 de 1994, cuando dispone que dichas entidades están sujetas al régimen tributario de las entidades territoriales, siempre que sean aplicables a los demás contribuyentes, está indicando que asiste a los municipios la facultad para gravar con el impuesto de Industria y Comercio a las empresas que prestan servicios públicos, aplicando las normas preexistentes a la entrada en vigencia de la citada ley, sin que para ello se requiera de la expedición de un nuevo Acuerdo Municipal que así lo establezca. (…)” (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, la sola naturaleza jurídica de la entidad no es criterio suficiente para determinar que no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Ahora bien, si la empresa de servicios públicos realiza actividades de servicios diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, tales como prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica, financiera o social, y percibe ingresos por la prestación de esos servicios, en criterio de esta Dirección estará gravadas con el impuesto de industria y comercio conforme la base gravable general, sobre los ingresos respectivos, a la tarifa correspondiente, independientemente de la fuente de ingresos. Para tal efecto, la administración tributaria de la entidad territorial deberá, en uso de sus amplias facultades de fiscalización, verificar las actividades realizadas por el sujeto pasivo, los ingresos percibidos por la entidad como contraprestación a esos +Pkt AoJ3 cpLv 76fU 0Tvi PqL4 uS8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 servicios y los demás elementos necesarios para determinar si se trata o no de una actividad gravada. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO +Pkt AoJ3 cpLv 76fU 0Tvi PqL4 uS8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co