Impuesto predial unificado
Cobros excesivos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Wilson Fredy Díaz Ortiz Presidente de la J.A.C. El Rubí campoalegrerubi@gmail.com Radicado entrada 1-2025-104823 No. Expediente 14858/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Cobros excesivos Cordial saludo: Mediante escrito dirigido al Departamento Nacional de Planeación y remitido a este Ministerio solicita usted: “6. Control a avalúos desproporcionados. De manera respetuosa solicito que el DNP y el IGAC aclaren cuáles son los mecanismos de supervisión y control frente a municipios que han aplicado aumentos del 500% al 2.000%, excediendo los límites legales de incremento predial anual establecidos en la Ley 1995 de 2019. 7. Revisión y suspensión de cobros excesivos. De manera respetuosa solicito que se disponga la revisión inmediata de los avalúos catastrales desproporcionados en la vereda El Rubí y que se ordene la suspensión de cobros prediales e intereses derivados de dichos avalúos, hasta tanto se realice una verificación técnica ajustada a la realidad socioeconómica de la población.” Al respecto, le comunicamos que este Despacho no es competente para supervisar, controlar, revisar o suspender las actuaciones administrativas realizadas por las entidades territoriales en el marco de sus competencias de administración tributaria o por las autoridades catastrales en ejercicio de las competencias legalmente conferidas a ellas. Dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se pueda haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Radicado: 2-2025-070142 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025 22:53 CYsq ZywN cWJn hLES oogE kbOS YXw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, en respeto al derecho de petición que como ciudadano le asiste, le informamos que la determinación del impuesto predial es resultado de aplicar a la base gravable (avalúo catastral) la tarifa correspondiente (aprobada por el Concejo Municipal). Una vez obtenido el impuesto a cargo las administraciones tributarias deben analizar la procedencia de los límites al incremento del impuesto predial establecidos en los artículos 6 de la ley 44 de 1990 y 2 de la ley 1995 de 2019. Sobre la aplicación de los mencionados límites se ha pronunciado este Despacho mediante Oficio No. 2-2020- 052651 que remitimos para su conocimiento y análisis. En virtud de lo anterior, ante una inconformidad en la determinación del impuesto cada ciudadano debe hacer uso de los mecanismos de defensa que ofrece la ley, lo que implica i.) proceder a agotar la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos procedentes ante la misma administración tributaria municipal o ii.) Presentar la declaración privada, si esta se encuentra adoptada por la entidad territorial. El control de estas actuaciones lo realizan los jueces de la república en el marco de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho cuando los contribuyentes acuden a esta instancia luego de haber agotado la discusión al interior de la entidad territorial. Así las cosas, respetuosamente sugerimos dirigirse directamente al Municipio en ejercicio del recurso de reconsideración, expresando las razones por las cuales no están conformes con la liquidación del impuesto, realizando las solicitudes de reliquidación y adjuntando las pruebas que tenga a su disposición. Una vez se tenga respuesta por parte de la entidad territorial, si ésta no es favorable a los intereses del ciudadano, deberá acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que sea un juez quien analice las actuaciones de la administración y decida si están ajustadas o no a la ley. En lo que se refiere al avalúo catastral es deber de cada ciudadano realizar la solicitud de revisión directamente ante el gestor catastral conforme con lo señalado en el 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. CYsq ZywN cWJn hLES oogE kbOS YXw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 artículo 4 de la Ley 1995 de 2019, presentando las pruebas que justifiquen su solicitud. En esa medida sugerimos acudir a la autoridad catastral y solicitar las revisiones de cada uno de los predios que consideren afectados con avalúos catastrales desproporcionados. Le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO CYsq ZywN cWJn hLES oogE kbOS YXw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co