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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Limites

20 de agosto de 2025Rad. 2-2025-050738
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SolicitanteGonzalo Moreno Campos
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Gonzalo Moreno Campos imltda@yahoo.com Radicado entrada 1-2025-078866 No. Expediente 11014/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Límites Cordial saludo señor Moreno: Mediante comunicación dirigida a la presidencia del Consejo de Estado, remitida por esa entidad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y enviada finalmente a este Despacho mediante oficio radicado con el número 1-2025-078866 efectúa solicita usted una serie de inquietudes en relación con los límites al impuesto predial unificado. Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, y en el marco del respeto al derecho de petición procederemos a responder sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, no sin antes recordarle que las respuestas emitidas por esta Dirección se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-050738 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025 18:09 TVDJ oXBg vSdG aXjg XG7T TBNF bx8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Consulta usted: Sí un predio formado fue actualizado en el 2024, ¿para qué vigencia se aplica el incremento del IPC + 8 puntos? ¿para la vigencia del 2025? o ¿para qué vigencia se aplica el límite del del IPC + 8 puntos? Frente a este tema se pronunció este Despacho mediante Oficio No. 2-2020-052651 señalando: “Para la aplicación de este límite la ley prevé que el predio debe cumplir con dos condiciones: 1. Que haya sido objeto de actualización catastral, y, 2. Que se haya pagado el impuesto predial según esa actualización. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos dentro de períodos máximos de cinco (5) años. De manera que un predio ha sido objeto de actualización catastral si ésta se hizo dentro del término señalado; en caso contrario, es un predio desactualizado catastralmente. La condición de haber pagado el impuesto según esa actualización necesariamente corresponde a haber pagado el impuesto predial del año inmediatamente anterior, liquidado por el municipio sobre un avalúo actualizado, a partir de un avalúo catastral actualizado y de conformidad con las normas vigentes en cuanto a límites, descuentos, tarifas, etc. Lo anterior, toda vez que resulta imposible haber pagado el impuesto del mismo año para el que se aplicaría el límite y porque es frente a ese año inmediatamente anterior que se aplicará el límite del incremento. De esta manera, en el año 2020 se aplica el límite de IPC más ocho puntos si el predio cumple las dos siguientes condiciones: 1. El predio está actualizado catastralmente en 2020, es decir, la última actualización catastral entró en vigencia en 2016, 2017, 2018, 2019 o 2020; 2. El impuesto predial de 2019 fue pagado sobre un avalúo que correspondía a una actualización catastral con entrada en vigencia entre 2015 y 2019. Este límite no aplica en los casos previstos en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1995, ni a las viviendas pertenecientes a estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 smmlv.” TVDJ oXBg vSdG aXjg XG7T TBNF bx8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 - Para el caso de los predios formados que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto del año inmediatamente anterior, o ¿para qué vigencia se aplica el límite? ¿Esto quiere decir que si en el 2023 no se actualizo para el 2024 que se actualizo el avaluó catastral, se aplica el límite del 50%? o ¿para que vigencia se aplica el límite del 50% ? En el mismo oficio referido, esta Dirección señaló: “Como se indicó, un predio está desactualizado si su última actualización catastral tuvo entrada en vigencia hace más de cinco años. En 2020 serán desactualizados los predios cuya última actualización o formación catastral haya entrado en vigencia antes de 2016, y a estos les aplicará el límite del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Este límite no se aplica en los casos previstos en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1995, ni a las viviendas pertenecientes a estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 smmlv.” Para el caso de los predios Urbanos estrato 1 y 2 con valor catastral menor de 135 smmlv dice que el limite es hasta el 100% del IPC entonces ¿qué incremento se debe aplicar si el predio es actualizado y el avaluó catastral no sobrepasa los 135 smmlv? pero el avaluó catastral se actualizo en más del 100% del valor del IPC Frente a esta consulta debe tenerse en cuenta que los límites contenidos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 son para contener el incremento del impuesto predial, por lo que no se aplican al valor del avalúo catastral, el cual es obtenido mediante la aplicación de una metodología técnica que tiene por finalidad señalar el valor catastral de los predios, luego de identificar su valor comercial. En esa medida, al realizar procesos de actualización catastral no se tienen en cuenta los límites contenidos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, razón por la cual el valor del avalúo catastral podrá crecer en el porcentaje que resulte necesario para reconocer el valor actual del predio. Ahora bien, al momento de liquidar el impuesto predial unificado sobre el valor del avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, la autoridad tributaria si deberá tener en cuenta los límites contenidos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, pero también las excepciones contenidas en el parágrafo del mismo artículo. TVDJ oXBg vSdG aXjg XG7T TBNF bx8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Si resulta que los límites del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 no resultan aplicables a un predio en concreto, podrá darse aplicación al límite del artículo 6 de la Ley 44 de 1990 con las limitaciones allí contenidas. cuál es el reajuste para los predios urbanos formados y no actualizados durante la vigencia 2024; para los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias formados y no actualizados durante la vigencia 2024 y para los predios rurales formados y no actualizados durante la vigencia 2024 Para los predios formados que no fueron objeto de actualización catastral aplica el reajuste señalado en el artículo 2.2.10.1.1. del Decreto 1082 de 2015, conforme con la modificación introducida por el Decreto 1609 de 2024, de conformidad con el cual “los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2024 se reajustarán a partir del 1 de enero de 2025 en tres por ciento (3%)”. Por su parte, para los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias aplica el artículo 2.2.10.1.2 del mismo decreto, de conformidad con el cual los predios se reajustan “a partir del 1 de enero de 2025 en tres por ciento (3%)” Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TVDJ oXBg vSdG aXjg XG7T TBNF bx8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co